Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.:10265-2-2004
Expediente H.C.D.:1593-D-2004
Nº de registro: O-10494
Fecha de sanción:29-07-2004
Fecha de promulgación:26-08-04
Decreto de promulgación: 1711
ORDENANZA Nº 16203
Artículo 1º .- Convalídase el convenio suscrito entre el señor Intendente Municipal Arq. Daniel Katz en nombre y representación de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y el señor Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata Arq. Daniel Medina, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Mar del Plata, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2º .- Comuníquese, etc.-
Porrúa Katz
B.M. 1842, p. 13 (28/09/2004)
ANEXO I
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, con domicilio en la calle Hipolito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Arq. Daniel KATZ, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Universidad Nacional de Mar del Plata. con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi 2695 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Rector, Arq. Daniel R. MEDINA, en adelante la UNIVERSIDAD, por la otra parte, .se acuerda celebrar el presente Convenio de cooperación técnica y científica, el que se regirá por los siguientes artículos:
PRIMERO: De común acuerdo, la MUNICIPALIDAD y la UNIVERSIDAD adoptaran programas de coordinación y cooperación para la ejecución conjunta, o a pedido de una de las partes, de estudios y/o proyectos de investigación en áreas o temas comunes, para la formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos, intercambio de información científica y técnica y toda otra actividad que resulte de mutuo interés.
SEGUNDO: Con el objeto de programar, orientar y coordinar las actividades que deriven del presente Convenio, acuerdan designar al Señor Secretario de Gobierno de la MUNICIPALIDAD y al Señor Secretario de Extensión Universitaria de la UNIVERSIDAD, representantes por cada una de las partes, quienes actuarán como nexo institucional.
TERCERO: La UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD, sobre la base del artículo PRIMERO del presente Convenio y previo acuerdo entre las partes, se obligan, recíprocamente, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, administrativas y académicas, a:
I ) Actuar en el asesoramiento y consultaría de la otra parte, a pedido de esta, en áreas de problemas de su competencia;
Contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de profesionales, técnicos y empleados en general, que la otra parte envíe;
Permitir el intercambio de personal en forma individual o como equipos de trabajos por periodos de tiempo acordados;
Facilitar el fluido intercambio de información científica y técnica,
Coparticipar en acciones quo contribuyan a la promoción do la investigación científica y tecnológica;
Auspiciar aquellas acciones que signifiquen apoyo a la investigación científica y tecnológica en temas de interés común a ambas partes.
CUARTO: Las acciones a que dé lugar este Convenio deberán ser instrumentadas en planes de trabajo, en los que se establecerán los detalles de su realización para cumplir las finalidades especificas de los mismos. Los planes de trabajo serán suscriptos por el Señor Intendente Municipal y el Señor Rector e informados con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidas por las partes en sus respectivos ámbitos. En la Jurisdicción Municipal, cuando en el plan de trabajo se involucre a uno o mas de los Entes Descentralizados y/o a Obras Sanitarias Mar del Plata SE, el titular de éstos rubricará el plan de trabajo correspondiente. En el ámbito de la Universidad, el mismo será rubricado por el Decano o Director de la Unidad Académica involucrada.
QUINTO: Para la publicación de los resultados parciales o definitivos que se logren se requerirá la aprobación expresa de las partes y en las mismas se hará constar que han sido realizados en el marco del presente convenio
SEXTO: En el caso en que, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, se obtuvieran resultados utilizables comercialmente o que constituyeran. Fuentes de recursos económicos, su utilización será motivo de un convenio especial que establezca las obligaciones reciprocas y los beneficios respectivos
SEPTIMO: La suscripción del presente Convenio no constituye impedimento alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.
OCTAVO: La MUNICIPALIDAD y la UNIVERSIDAD observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a beneficiar, el desarrollo de las actividades de cada una de las partes, por lo que la labor a realizar deberá. ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos, dejándose expresamente establecido que continúan vigentes los acuerdos que con anterioridad pudieran haberse establecido.
NOVENO: El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) anos, a partir de su firma por cada una de las autoridades signatarias; y se considerara automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, mediante comunicación escrita a la otra, con seis (6) meses de anticipación
DECIMO: La MUNICIPALIDAD someterá el presente Convenio a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante cumpliendo la normativa fijada por la Ley Orgánica Municipal.
UNDECIMO: Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieren corresponder, las partes constituyen sus domicilios legales en los ya mencionados mas arriba y pactan expresamente la Jurisdicción de los Tribunales Federales de Mar del Plata, por eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente convenio, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días de Julio de 2004.
Ordenanza
Nº 16203