Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:20770-7-1998

Expediente H.C.D.: nota 1140-C-2002

Nº de registro: O-10256

Fecha de sanción:11-03-2004

Fecha de promulgación:26-03-2004

Decreto de promulgación: 417



ORDENANZA Nº 15992



Artículo 1º .- Sustitúyese el gráfico 6 de la Ordenanza nº 13007 por 6a, 6b y 6c que como Anexo I forman parte de la presente, y modifícanse los incisos 6.3.1.1, 6.3.1.2, 6.3.1.3, 6.3.1.4, 6.3.1.5, 6.3.1.6, 6.3.1.7, 6.3.1.8, 6.3.1.9, 6.3.1.10 y 6.3.1.11 de la misma Ordenanza, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"6.3.1.1.- En la totalidad de las vías públicas de la ciudad de Mar del Plata y de las demás áreas urbanas del Partido será obligatoria la construcción de rampas de esquina destinadas a facilitar el acceso a la acera de peatones en general y de aquellos con movilidad y/o capacidad reducida."


"6.3.1.2.- El ancho mínimo de la rampa de esquina será de dos metros (2,00 m.) y estará ubicada en continuidad con la demarcación existente o presunta del cruce peatonal de calzada. La pendiente de su tramo central será la resultante de unir la proyección del punto ubicado en el borde externo del cordón de acera, a nivel del borde de calzada con un punto ubicado a una distancia de (1,21 m.) del borde externo del cordón de acera y a nivel de ésta. Los triángulos laterales dispondrán de rebajes hacia el tramo central. Considerando el ancho de la rampa y los rebajes laterales resultará un ancho total de tres metros (3,00 m), según lo especificado en gráfico 6a del Anexo I de la presente. La rampa estará desprovista de barandas y/o pasamanos cuando la pendiente resulte menor o igual a 13%. En caso de presentar pendientes mayores a la antedicha se instalará baranda según especificaciones de gráficos 6b y 6c."


"6.3.1.3. En las esquinas deberá ejecutarse una franja de señalización y demarcación táctil - visual de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), por cero metros con cuarenta centímetros (0,40 m), cuya ubicación y características específicas se aprecian en el gráfico 6a, que integra la presente como Anexo I. Dicha franja deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando solado con diferente textura y color que asegure su detección por ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. La construcción del solado de la acera deberá regirse según lo normado en el artículo 3.2 del Reglamento General de Construcciones."


"6.3.1.4. La autoridad competente, facultada para la obra pública y para el control del espacio público, decidirá sobre las dimensiones de rampas correspondientes a aceras que dispongan de algunas de las siguientes características:

  1. Distancia transversal menor a tres metros (3,00 m), comprendida entre la línea municipal y el borde externo del cordón de acera.

  2. Alturas mayores de cero metro con veinte centímetros (0,20 m) con respecto a la calzada.

  3. Sumidero para desagüe pluvial, unidad forestal, poste de señalización, columna de alumbrado público o cualquier mobiliario urbano que impida ejecutar la rampa de esquina y sus elementos complementarios según incisos 6.3.1.2 y 6.3.1.3.

  4. Morfología irregular y/o dimensiones particulares.


En aceras especiales los proyectos de rampas de esquina y sus respectivas ejecuciones de obras deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Asegurar la continuidad de las rampas de esquina con la demarcación y señalización vial correspondiente al cruce peatonal de calzada.

  2. Disponer de una pendiente igual o menor al 17%.

  3. Emplear los materiales y terminaciones establecidos en el inciso 6.3.1.5.

  4. Garantizar en la acera un "espacio para libre circulación peatonal", según lo dispuesto en el inciso 6.3.1.7.

  5. Asegurar la orientación de no videntes y disminuidos visuales hacia el cruce de esquina, mediante franja de señalización y demarcación táctil y visual determinada en el inciso 6.3.1.3.

  6. Cuando la distancia entre los lados de ambas rampas de esquina resulte menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50m), podrán unificarse ambas rampas.

  7. En aquellos casos en que la altura de la acera con respecto a la cota de nivel de calzada supere los 0,20 m se podrá rehacer el solado de la misma a afectos de disminuir su altura y permitir la localización de rampas menores pendientes.

  8. Cuando la morfología irregular de las aceras, las dimensiones especiales de las mismas o la ubicación de componentes correspondientes a sistemas de infraestructura de servicio o a mobiliario urbano impidan ejecutar rampas de esquina de las dimensiones establecidas en 6.3.1.2, podrán reducirse sus dimensiones hasta un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m.)."


"6.3.1.5. El pavimento de las rampas de esquina se construirá en hormigón armado con las características y especificaciones indicadas en el gráfico 6b del Anexo I. El pavimento deberá diferenciarse de su entorno superficial incorporando diferente textura y color que asegure una fácil detección por parte de ciegos, ambliopes y disminuidos visuales. Podrán utilizarse para pavimento de rampas de esquina sistemas constructivos industrializados cuyos materiales comprueben igual resistencia, dureza y durabilidad que el hormigón armado. En tales casos el sistema constructivo propuesto deberá disponer de las siguientes propiedades:

  1. Resistencia ante la acción de agentes meteorológicos.

  2. Dureza ante impactos procedentes de automóviles y/o vehículos o contra golpes producidos por la acción de objetos transportados por transeúntes.

  3. Antideslizantes tanto en condiciones secas como húmedas.

  4. Texturales y cromáticas diferenciales con respecto a su entorno superficial.


Cualquier sistema industrializado o material a utilizar para la construcción de rampas de esquina deberá ser aprobado por la dependencia municipal competente en la materia."


"6.3.1.6. Facúltase al Departamento Ejecutivo para otorgar permisos para la construcción de rampas de esquina a empresas comerciales o a entidades intermedias que así lo soliciten, las cuales podrán incorporar publicidad en el solado de la rampa. La empresa o entidad autorizada estará exenta del pago de Derechos de Publicidad y Propaganda por el término de 5 años, a contar desde la finalización de la ejecución de la obra. En la autorización deberán constar las condiciones que se determinen para el mantenimiento y conservación de la obra. El incumplimiento de tales condiciones podrá ser motivo de la anulación de la franquicia concedida. En todas las rampas de esquina se deberá instalar la correspondiente señalización con el "Símbolo Internacional de Accesibilidad"."


"6.3.1.7. En la totalidad de las aceras urbanas se deberá disponer de un "espacio para la libre circulación peatonal". Dicho espacio circulatorio de acera dispondrá de un ancho mínimo de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.), medido desde la línea municipal y de una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60m), medida desde cota de nivel de acera. El "espacio para la libre circulación peatonal" deberá mantener sus dimensiones en la totalidad del perímetro público de la unidad amanzanada y permanecer libre de obstáculos permanentes o transitorios. Quedan exceptuados de su remoción aquellos obstáculos transitorios vinculados a obras en la vía pública. Los paneles de información, estructuras para anuncios publicitarios, columnas de alumbrado, postes de señalización, cestos de basura, unidades forestales, semáforos o cualquier otro objeto que constituya mobiliario urbano deberá ubicarse en el espacio comprendido entre la línea situada a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.) y el cordón de acera. Asimismo, las marquesinas, paneles de identificación comercial, carteleras para anuncios publicitarios y salientes edilicias deberán respetar una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 m.), medidos desde cota de nivel de acera."


"6.3.1.8. Los paneles de propaganda, de anuncios publicitarios o de información deberán estar soportados con elementos que dispongan de continuidad desde el nivel de acera hasta el panel de información. En caso de presentar discontinuidad deberán disponer de un elemento, ubicado en su extremo inferior, que sea fácilmente detectado por ciegos y disminuidos visuales. Estos elementos deberán diferenciarse mediante contraste cromático para garantizar su identificación por peatones ambliopes."


"6.3.1.9. En aquellos cruces de calles que presenten características particulares o intenso tránsito vehicular, la autoridad competente podrá instalar semáforos con llamada y emisión de sonido codificado. El pulsador de dicho sistema estará ubicado a una altura de un metro con cinco centímetros (1,05 m.) con respecto al nivel de acera."


"6.3.1.10. Los quioscos de diarios y revistas, de golosinas o de otros destinos que se instalen en la vía pública deberán asegurar una circulación libre de obstáculos de un metro con ochenta centímetros (1,80 m.). Dicha distancia quedará comprendida entre la línea municipal y la línea de soporte del kiosco."


"6.3.1.11. Prohíbese la instalación de kioscos, soportes publicitarios, carteles o estructuras previstas para cualquier destino en aquellas aceras públicas cuyo ancho sea inferior a tres metros (3,00 m.). Dicha distancia será medida entre la línea municipal y el borde externo del cordón de acera."


Artículo 2º .- Las rampas de esquina a ejecutar deberán contar con proyecto aprobado por la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias específicas pertenecientes a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano efectuará el control técnico y la fiscalización de obra respectiva.


Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo coordinará la ejecución y ubicación de las rampas de esquina con dependencias gubernamentales, entes descentralizados y empresas proveedoras de servicios públicos que requieran ejecutar infraestructura de servicios o instalar mobiliario urbano en la vía pública, a efectos de optimizar la configuración del espacio público y la accesibilidad urbana.


Artículo 4º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a convocar a concurso de proyectos para construcción de rampas de esquina en avenidas, calles y/o sectores constitutivos del ejido de Mar del Plata y de otras áreas urbanas del Partido. Las condiciones técnicas de las propuestas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.


Artículo 5º .- Lo dispuesto en la presente rige para las construcciones a ejecutarse a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo remitirá los proyectos de ordenanzas que estime necesarios a efectos de adecuar las ordenanzas vigentes a la presente.


Artículo 6º .- Incorpóranse los incisos modificados por esta Ordenanza a la Sección VI del Reglamento General de Construcciones.


Artículo 7º .- Deróganse las Ordenanzas nº 9135, nº 10009 y toda otra norma que se oponga total o parcialmente a la presente.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc.-


Targhini Irigoin

Cánepa Katz

B.M. 1810, p. 1 (30/03/2004)






REFERENCIAS GRÁFICOS 6ª, 6B Y 6C


Acera urbana: Rebaje de cordón y rampa en esquinas.-


1.- LINEA MUNICIPAL.-


2.- CORDON DE ACERA.-


3.- ESPACIO PARA LIBRE CIRCULACION PEATONAL (ANCHO MÍNIMO 1,80 m. – ALTURA MINIMA 2,60 m).-


4.- ESPACIO DE ACERA PARA OCUPACION DE EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO URBANO Y COMPONENTES INFRAESTRUCTURALES).-


5.- RAMPA PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PEATONES.-


6.- CORDON PERIMETRAL DE RAMPA DE ESQUINA.-


7. – ESPACIO CON CAMBO DE TEXTURA Y COLOR DE SOLADO.-


*** CORTES A-A Y B-B EN GRAFICOS 6b y 6c.-