Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 13675-7-2003 cpo. 1
Expediente H.C.D.: 1821-D-2003
Nº de registro: O-10077
Fecha de sanción: 18/12/2003
Fecha de promulgación: 30/12/2003
Decreto de promulgación: 3433
ORDENANZA Nº 15812
Artículo 1º.- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado a suscribir con la Asociación Vecinal de Fomento “Santa Celina” el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto es otorgar en donación a la mencionada Asociación dos bombas trifásicas y materiales necesarios para la construcción del recinto para alojamiento de las mismas, con el fin de optimizar el servicio de la red existente en el sector.
Artículo 2º .- Facúltase a la Asociación Vecinal de Fomento “Santa Celina” a percibir de los usuarios que soliciten conexión, un derecho de ingreso que se estipula en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ( $ 292.-).
Artículo 3º .- Autorízase a la Asociación Vecinal de Fomento “Santa Celina” a cobrar un derecho de conexión domiciliaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado, Ordenanza nº 11847 y sus modificatorias.
Artículo 4º .- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza nº 13860 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º - El convenio celebrado entre Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado y la Asociación Vecinal de conformidad con la Ordenanza Nº 9340, mantendrá su plena vigencia. Consecuentemente, la ejecución de las referidas obras públicas definitivas deberá sujetarse a las disposiciones de la Ordenanza General Nº 165 (aprobación de proyectos, inspección, etc.) y extinguido el convenio, serán transferidas de pleno derecho y sin cargo alguno al dominio de O.S.S.E."
Artículo 5º .- Derógase el artículo 1º de la Ordenanza nº 13860.
Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-
B.M. 1822, p. 1 (25/06/2004)
ANEXO I
ACUERDO DE COOPERACION EN EL MARCO DEL
"CONVENIO DE DONACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLOGICA "
En la ciudad de Mar del Plata, a los ... del mes de ........... de 200..., entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DE ESTADO, en adelante “OBRAS SANITARIAS” con domicilio en calle French nº 6737 de Mar del Plata, representada en este acto por el Sr. Presidente Arquitecto Carlos Alberto Katz, DNI 16.593.363, en uso de las atribuciones conferidas por las Ordenanzas Municipales nº 7446 y nº 14466, por una parte; y la ASOCIACION VECINAL DE FOMENTO BARRIO SANTA CELINA, en adelante "LA ASOCIACION VECINAL" con domicilio en calle La Peregrina 210 - Santa Celina, de Mar del Plata, representada en este acto por el Sr. Presidente ........................................, DNI......................, se conviene lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Ordenanza Municipal Nº 9340.
"Convenio de suministro de Agua en bloque" celebrado en virtud de Ordenanza 9340, con fecha 18-02-1994, entre "OBRAS SANITARIAS" y "LA ASOCIACION VECINAL", esta última en carácter de prestataria del servicio de agua corriente dentro del radio comprendido entre las calles Mario Bravo, Avda. 10 de Febrero, Estancia Cabo Corrientes y Estancia Laguna de los Padres de la ciudad de Mar del Plata, denominado "Barrio Santa Celina".
Resolución de Directorio de OSSE 1007/99 del 3/12/99 que aprueba las instalaciones ejecutadas por La Asociación Vecinal estableciendo la entrada en vigencia del Convenio de Suministro de Agua en Bloque.
Ordenanza 13860 que faculta a la Asociación Vecinal de Fomento a cobrar a los usuarios que soliciten conexión un derecho de ingreso de $ 700.
Convenio del 6/04/01 para determinación de la Tarifa de m3 de Agua en virtud del Convenio de Suministro de Agua en Bloque.
Resolución de Directorio de OSSE 615/01 del 16/11/01 que aprueba un Acuerdo de Cooperación para ampliación y mejora de las instalaciones.
Que "OBRAS SANITARIAS" viene colaborando con "LA ASOCIACION VECINAL" a los fines de satisfacer la creciente demanda y facilitar el otorgamiento de conexiones a los vecinos actualmente radicados en el barrio y que aún no accedieron al servicio. En tal sentido y conforme acuerdo aprobado mediante Resolución de Directorio de OSSE Nº 615/01 ambas partes convinieron, por una parte el compromiso de Obras Sanitarias de proveer e instalar una impulsión de 63 mm hasta el lugar de emplazamiento de tanques de reserva, así como también la provisión e instalación de bomba y cable para su control, y finalmente la provisión pero no instalación de cuatro tanques con capacidad de 2500 lts. cada uno, todas estas prestaciones efectivamente cumplidas por OBRAS SANITARIAS. Por su parte la ASOCIACION VECINAL se comprometió a adecuar las instalaciones electromecánicas e interconectar la impulsión a la bomba, instalar los tanques, ejecutar la interconexión a la red, y proveer e instalar el sistema de control de la bomba; habiendo dado cumplimiento a este compromiso.
OBJETO: El presente se realiza a efectos de:
a) Mejorar el servicio de la red precaria existente perteneciente a la “ASOCIACIÓN VECINAL”, que permita mantener la provisión de agua a los vecinos del Barrio Santa Celina, hasta tanto se generen las condiciones necesarias para el desarrollo de la red oficial en el sector.
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza 13860.
c) Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Directorio 1007/99.
OBLIGACIONES DE “OBRAS SANITARIAS”: Esta proveerá dos bombas trifásicas y demás materiales necesarios para la construcción del recinto para alojamiento de las mismas, conforme proyecto, para posibilitar a la operadora la disposición de un recurso extra, presión hidráulica, para mejorar la distribución en casos de aumentos momentáneos de la demanda. Asimismo la parte efectuará la instalación electromecánica y el desvío de la cañería de aducción – impulsión.
Asimismo “OBRAS SANITARIAS” proveerá los materiales necesarios para la construcción del recinto para alojar las bombas, y un pilar de acceso de energía eléctrica. (Anexo A).
OBLIGACIONES DE LA “ASOCIACIÓN VECINAL”: Esta parte tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
Proveer la mano de obra para la construcción de la Cámara Subterránea y el pilar de energía eléctrica;
Gestionar el suministro de la energía eléctrica necesaria para la alimentación del sistema, como así también correr con los costos que ella genere;
Mantener y operar la totalidad de las instalaciones, una vez efectuada la entrega de las mismas;
Cuidar, vigilar y resguardar las instalaciones, como también dar el uso adecuado a las mismas;
La “ASOCIACIÓN VECINAL” se compromete a efectuar la reducción de los derechos de ingreso, que en ningún caso podrá ser superior a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 292.-). Asimismo, los importes a cobrar en concepto de derechos de conexión no podrán exceder los importes establecidos en el artículo 58º del Reglamento General del Servicio Tarifario de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., Ordenanza 11847 y modificatorias.
ENTREGA DE MATERIALES E INSTALACIONES. La entrega de los materiales e instalaciones electromecánicas comprometidas por el presente, por parte de “OBRAS SANITARIAS”, se efectuará mediante actas firmadas, haciéndose cargo la “ASOCIACIÓN VECINAL” de los bienes referidos.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – ASISTENCIA ELECTROMECANICA. A partir de la firma del Acta de entrega de las instalaciones electromecánicas, la “ASOCIACION VECINAL” tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la operación y el mantenimiento del sistema. Desde ese momento “OBRAS SANITARIAS” prestará a la “ASOCIACIÓN VECINAL” colaboración y asistencia técnica en el rubro electromecánica para mantener los equipos entregados en servicio.
DONACION. La provisión de las bombas y materiales otorgados con motivo del presente se efectúa en carácter de donación.
EXONERACION. Queda expresamente establecido que “LA ASOCIACIÓN VECINAL” tiene a su cargo en forma exclusiva la realización de conexiones. OBRAS SANITARIAS no tiene ninguna intervención en la operación de la red existente de provisión de agua del sector.
En la inteligencia de que el presente se efectúa en donación a favor de la “ASOCIACION VECINAL” y ésta lo acepta, “OBRAS SANITARIAS” queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso de las instalaciones, como así también de todo daño que pudiera derivar a terceros.
JURISDICCION: Las partes acuerdan la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Mar del Plata. A todos los efectos legales las partes aquí firmantes constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.
Ordenanza
Nº 15812