Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 18130-6-2003 Cpo. 1
Expediente H.C.D.: 1889-U-2003
Nº de registro: O-10055
Fecha de sanción: 04/12/2003
Fecha de promulgación: 29/12/2003
Decreto de promulgación: 3326
ORDENANZA Nº 15790
Artículo 1º.- Modifícase la actual denominación del "Parque Industrial General Savio de Mar del Plata" (PIM), el que a partir de la sanción de la presente y de acuerdo con los fundamentos explicitados en los Vistos y Considerandos, será denominado "Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata" (PITMAR), manteniendo su actual esquema de promoción.
Artículo 2º .- Aplíquese la modificación aprobada en el artículo anterior, a todas las normativas vigentes y que se refieran al Parque.
Artículo 3º .- Modifícanse el artículo 1º de la Ordenanza nº 3402, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º .- Créase el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata (PITMAR), el que tendrá su asiento en los terrenos municipales que se mencionan en el artículo siguiente y cuya finalidad será la radicación de establecimientos industriales que contribuyan al desarrollo económico-social y al bienestar de la población del Partido, conforme con las disposiciones y políticas que sustenten en la materia los gobiernos nacional y provincial."
Artículo 4º .- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la Ordenanza nº 10411, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º .- Reestructúrase el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata (PITMAR), el que tendrá su asiento en los terrenos municipales que se mencionan en el artículo siguiente. El mismo estará destinado a la radicación de industrias que contribuyan al desarrollo económico-social y al bienestar de la población del Partido, conforme con las disposiciones legales que sustentan en la materia los gobiernos nacional, provincial y municipal y en especial, según lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.119".
"Artículo 4º .- El Departamento Ejecutivo por medio de la Dirección General de la Producción, -en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles-, evaluará los proyectos que las empresas presenten a efectos de obtener la adjudicación de terrenos en el "Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata" (PITMAR). En su evaluación y para adoptar una decisión favorable, prioritariamente deberá considerar cómo influye el proyecto bajo análisis en los aspectos detallados en el artículo anterior. En general se tendrá en cuenta su adecuación a los planes de desarrollo o de promoción industrial formulados por la Provincia de Buenos Aires que se encuentren en vigencia, y programas de cooperación nacionales e internacionales".
Artículo 5º.- Establécense las siguientes misiones y funciones básicas del "Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata" (PITMAR), adoptadas según las recomendaciones de la "Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial" (ONUDI) y de la "Asociación Internacional de Parques Científicos y Tecnológicos" (IASP):
Fomentar el desarrollo económico nacional, acelerando el desarrollo industrial regional.
Promover una más rápida reindustrialización regional y por ende del país
Facilitar la infraestructura y los servicios para la radicación en el Parque de empresas industriales tradicionales y empresas de tecnología avanzada.
Aumentar el volumen de empleo local, regional y nacional, duradero y calificado.
Lograr una distribución regional más equilibrada del empleo y la producción y, en consecuencia, un crecimiento regional más equilibrado.
Promover cambios estructurales en la producción y el empleo, especialmente su diversificación.
Ser un instrumento para la creación de nuevas oportunidades de empleo especializado e investigador.
Capacitar recursos humanos (mano de obra) a todo nivel, y aumentar su productividad.
Ocupar mano de obra intensiva, preferentemente de la región.
Incrementar en mayor proporción el producto bruto local y regional, teniendo en especial consideración las pautas y recomendaciones establecidas por el MERCOSUR para la región.
Atraer inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Promover la creación y el desarrollo de micro, pequeñas y medianas industrias nacionales.
Mejorar la calidad de los productos y aumentar la productividad y competitividad local y regional.
Promover el compre local y regional, luego el nacional.
Generar exportaciones.
Sustituir importaciones.
Producir elementos que constituyen insumos para diversas industrias localizadas en la región y en el país.
Producir el menor impacto ambiental conforme a los términos previstos en la Ley Provincial Nº 11.459.
Promover la cooperación interempresarial.
Incrementar la riqueza de la comunidad, promoviendo la cultura de la calidad y de la innovación tecnológica, de la productividad, de la competitividad y de la higiene y seguridad industrial, de las empresas e instituciones generadoras del saber, instaladas en el Parque o asociadas a él.
Promover la aplicación de nuevas tecnologías (innovadoras) en el sector productor de bienes y de servicios, público y privado.
Aportar y promover la transferencia de tecnología, desde las universidades y los centros de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), tanto públicos como privados, hacia el sector industrial.
Propiciar nuevos mecanismos de vinculación universidad-empresa. Generar flujo de conocimiento y tecnología entre las universidades, las instituciones de I+D+i, las industrias/empresas y los mercados (nacionales e internacionales).
Ofrecer programas de ayuda a la incubación y creación de empresas innovadoras y de rápido crecimiento basadas en el conocimiento.
Potenciar las actividades académicas de todas las universidades que se integren al presente proyecto.
Aportar al desarrollo de una cultura emprendedora, a la creación de empresas "spin-off" universitarias y a la creación de empresas innovadoras de base tecnológica (EIBT).
Constituirse en un nodo concentrador de empresas innovadoras, y según lo dispuesto por la Ordenanza nº 14.206 de creación del "Plan Municipal de Gestión Tecnológica" (PLAGETEC), que en su Anexo IV, Instrumentos de fomento del desarrollo económico local y regional, punto 3.5.b) establece la "ampliación y puesta en valor de 100 hectáreas, destinando específicamente 10 (diez) de ellas a empresas innovadoras (parcelas de 1500 m2)".
Encuadrar sus actividades dentro de lo normado por la "Federación Bonaerense de Parques Científicos y Tecnológicos" (FBPCyT) y por la "Asociación de Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos" (AIPyPT) de la República Argentina.
Impulsar la integración de un sistema de ciencia, tecnología y empresa, en el marco del "Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva" de la Nación y de los programas específicos de la "Comisión de Investigaciones Científicas" (CIC) de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Invítese a las universidades públicas y privadas y a los centros de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ubicadas en la región, a integrarse al “Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica” (COPROFITEC) del Partido de General Pueyrredon, -según lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza nº 14.206 de Creación del "Plan Municipal de Gestión Tecnológica" (PLAGETEC), con el objetivo prioritario de crear nuevas estructuras de intermediación universidad-empresa, aplicar nuevos instrumentos dinamizadores de transferencia de tecnología y promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica.
Artículo 7º.- Invítese a las universidades públicas y privadas y a los centros de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ubicadas en la región, que participen del COPROFITEC, según lo dispuesto por el artículo precedente, a la suscripción de un convenio específico que dará marco legal a su integración y participación en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata. Dicha suscripción se realizará en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección General de la Producción, el Consejo de Administración del Parque y las Instituciones que participen.
Artículo 8º.- Envíese copia de la presente para su conocimiento, -incluyendo los Vistos y los Considerandos-, a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de los Municipios que integran la Región Mar y Sierras, a la Asociación de Incubadoras, Parques y Polos Tecnológicos (AIPyPT) de la República Argentina, y a la Federación Bonaerense de Parques Científicos y Tecnológicos.
Artículo 9º.- Encomiéndase a la Dirección General de la Producción, la elaboración de un texto ordenado único que integre toda la documentación y normas vigentes sobre el "Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata" (PITMAR), y que deberá obrar en el Honorable Concejo Deliberante en un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
Artime Pulti
Schroeder Katz
B.M. 1812, p. 3 (16/04/2004)
Ordenanza
Nº 15790