Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:3645-3-2003

Expediente H.C.D.:1078-ENP-2003

Nº de registro: O-9566

Fecha de sanción:13-03-2003

Fecha de promulgación:26-03-2003

Decreto promulgación 1618



ORDENANZA Nº 15426



Artículo 1º.- Establécese la presente normativa para el tránsito y uso en la vía pública de los vehículos motorizados denominados triciclos y cuatriciclos, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º.- El tránsito y uso de la vía pública de los vehículos establecidos en el artículo anterior, se restringirá a las áreas que el Departamento Ejecutivo determine, prohibiéndose su circulación en el micro y macrocentro de la ciudad, estableciendo asimismo la determinación de las vías rápidas o de gran concentración de vehículos de circulación prohibida.


Artículo 3º.- Para la circulación y uso de la vía pública, los vehículos referidos deberán cumplimentar las condiciones establecidas en la Ley 11430 y sus modificatorias (Código de Tránsito) referidas a :


Artículo 4º.- Prohíbese la circulación de los referidos vehículos con mayor número de personas que las admitidas por la capacidad del mismo. En cualquier caso, su uso queda prohibido para acompañantes menores de 16 años. Establécese como límites máximos de velocidad los fijados por la Ley nº 11430.


Artículo 5º.- Extiéndese la prohibición del acceso, tránsito y permanencia de dichos vehículos en el sector de arena de las playas –establecidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 14269 – al interior de plazas, parques y paseos públicos de nuestra ciudad, quedando exceptuados de ello los lugares en donde la autoridad de aplicación permita desarrollar actividades que necesiten la utilización de dichos rodados.


Artículo 6º .- Las empresas que brinden el servicio de alquiler de “triciclos y cuatriciclos” deberán proveer a sus clientes de los elementos exigidos en el artículo 3º, como así también exhibir la presente en lugar visible para conocimiento de los interesados. Asimismo, previo al inicio de la actividad, deberán presentar ante la dependencia competente del Departamento Ejecutivo el recorrido a efectuar para su correspondiente autorización.


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Porrúa Costantino Katz

B.M. 1774, p. 1 (15/08/2003)