Expediente D.E.: 11901-4-2002

Expediente H.C.D.: 1767-V-2002

Nº de registro: O-9188

Fecha de sanción: 26-09-2002

Fecha de promulgación: 09-10-2002



ORDENANZA Nº 14907



Artículo 1º .- Créase el Foro para la Defensa de la Salud Pública como organismo asesor, receptor y promotor de políticas en materia de salud, dentro de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º .- El Foro creado por el artículo anterior se integrará con la representación de la Municipalidad de General Pueyrredon, además de un representante titular y otro suplente de cada una de las instituciones que a continuación se detallan:



Artículo 3º .- El Departamento Ejecutivo será representado por el Secretario de Salud, el Honorable Concejo Deliberante por el Presidente del mismo y un representante por cada Bloque de Concejales.


Artículo 4º .- El Foro para la Defensa de la Salud Pública estará presidido por un integrante del mismo en forma rotativa cada seis meses. El mandato de cada uno de los miembros del Foro durará el tiempo que la Institución que representa determine y su remoción sólo podrá efectuarse por renuncia del mismo o cuando lo solicite la entidad que lo nombró.


Artículo 5º .- El Foro para la Defensa de la Salud Pública entenderá sobre todas las cuestiones de salud concernientes al Partido de General Pueyrredon y en la primera reunión se dará su propia mecánica de funcionamiento. Tendrá los siguientes objetivos:

  1. La defensa del carácter público y gratuito de la salud.

  2. Intercambiar información y experiencias con organizaciones dedicadas al campo de la salud pública de otros municipios, provincias o naciones.

  3. Proponer la adopción de medidas y acciones concretas a otros niveles de jurisdicción a fin de mejorar la calidad de los servicios que recibe la población.

  4. El relevamiento y coordinación de todos los medios y recursos disponibles en el ámbito del Partido.

  5. Recibir las inquietudes de la comunidad en general a fin de delinear cursos de acción.


Artículo 6º .- El Foro realizará no menos de cuatro audiencias públicas o jornadas de trabajo al año, en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de informar al resto de la población acerca de lo realizado hasta el momento y recibir propuestas relacionadas con el mejoramiento de la calidad del servicio de salud pública, en especial a los sectores más carenciados de la sociedad.


Artículo 7º .- El Foro para la Defensa de la Salud Pública invitará a entidades del sector a formar un Consejo Asesor.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc. -


Artime Pulti

Garis Katz

B.M. 1717, p. 1 (25/10/2002)