Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 11300-9-2002

Expediente H.C.D.: 1707-AM-2002

Nº de registro: O-9146

Fecha de sanción: 12/09/2002

Fecha de promulgación: 30/09/2002



ORDENANZA Nº 14882



Artículo 1º .- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen para los servicios de agua, cloaca y pluvial, destinado a los clubes o entidades deportivas que gocen de la exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

A los efectos de proceder a la reducción de la Tarifa por Servicios Sanitarios incorpórase al artículo 90º de la Ordenanza nº 11847 el siguiente inciso:


"Artículo 90º .- Estarán exentos en una proporción equivalente ...............

"c) Clubes o entidades deportivas."


Artículo 2º .- La tarifa por servicios a aplicar para los clubes o entidades deportivas será la establecida para la Categoría B en el artículo 47º de la Ordenanza 11847 – Régimen Tarifario.


Artículo 3º .- Los clubes o entidades deportivas comprendidas en la presente ordenanza deberán independizar sus conexiones de abastecimiento de agua a los efectos de diferenciar las dadas en concesión, alquiler y/o comodato a terceros, cuyo fin sea la realización de actos de comercio, de las que permanezcan para cumplir el fin societario de la entidad permitiendo de esta manera la aplicación de la facturación por el sistema de consumo medido. El cumplimiento del presente artículo será condicionante a los efectos de gozar de los beneficios establecidos en el artículo 1º de la presente.


Artículo 4º .- En el caso de campos de deporte, se instalarán medidores con el fin de determinar el consumo real, que se facturará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la presente.


Artículo 5º .- La modalidad de facturación, períodos, remisión de facturas, forma y lugar de pago y recargos por pago fuera de término serán determinadas por el Directorio de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.


Artículo 6º .- Para la facturación de los servicios a clubes o entidades deportivas que mantengan a la fecha deuda con Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., se aplicará un recargo del diez por ciento (10%) que se tomará como pago a cuenta de lo adeudado, hasta tanto se cancele la totalidad de la deuda determinada según lo establecido en el artículo siguiente. Las deudas correspondientes a concesiones o explotaciones comerciales no podrán ser incluidas en la modalidad establecida por el presente artículo.


Artículo 7º .- A los efectos de la determinación de la deuda de los clubes o entidades deportivas, se considerará la registrada en sede administrativa o reclamada judicialmente, incluyendo, en este último caso, los honorarios devengados por la actividad profesional de los letrados de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., en el porcentaje correspondiente al Ente. La deuda será determinada por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. de acuerdo con la normativa vigente.


Artículo 8º .- Comuníquese, etc.-


Artime Pulti

Katz, Carlos Katz, Daniel

B.M. 1716, p. 1 (18/10/2002)