Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 3160/2/2002

Expediente H.C.D.: 1054-AM-2002

Nº de registro: O-9018

Fecha de sanción:11/07/2002

Fecha de promulgación: 13/09/2002

Decreto de Promulgación Nº2359



ORDENANZA Nº 14849



Artículo 1º. - Insístese en los términos de la Ordenanza O-8867 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 14 de marzo de 2002, por la cual se creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, dependiente de la Secretaría de Gobierno.


Artículo 2º. - Comuníquese, etc.


Artime Pulti

Pagni Katz

B.M. 1715, p. 1 (09/10/2002)



ORDENANZA O-8867

Sancionada 11/07/2002



Artículo 1º .- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.


Artículo 2º .- El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las siguientes funciones:


Artículo 3º .- La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte. Los pedidos de inscripción deben contener - por lo menos - los siguientes datos:


Artículo 4º .- Las Instituciones u Organismos Públicos del Municipio de General Pueyrredon no podrá otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Gobierno la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.


Artículo 5º .- Exceptúase de lo normado en el artículo 4º a quienes soliciten la licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días.


Artículo 6º .- Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.


Artículo 7º .- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.


Artículo 8º .- Créase el Consejo Asesor Honorario de Seguimiento del Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as e invítase a integrar al mismo a las siguientes instituciones:

A los efectos antes señalados cada institución designará un titular y un suplente.


Artículo 9º .- Envíese copia de la presente a todos los juzgados del Departamento Judicial Mar del Plata.


Artículo 10º .- Comuníquese, etc.


ORDENANZA Nº 14849 2