Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:12360-5-2001

Expediente H.C.D.:1654-D-2001

Nº de registro: O-8466

Fecha de sanción:16-08-2001

Fecha de promulgación:23-08-2001



ORDENANZA Nº 14184



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 34º de la Ordenanza 6903, el que quedará redactado de la siguiente manera:


Artículo 34º .- Pago por el concesionario: los concesionarios abonarán el costo de "confección de los boletos más un porcentaje del uno por ciento (1%) sobre el valor de "venta al público como contribución al Fondo Municipal del Transporte".


Artículo 2º .- La modificación dispuesta por el artículo anterior deberá ser considerada en la determinación del precio del boleto del transporte público colectivo de pasajeros.


Artículo 3º .- Suspéndese la vigencia del inciso a) del artículo 4º de la Ordenanza nº 6979.


Artículo 4º .- Los fondos provenientes del pago del uno por ciento (1%) sobre el costo del boleto, destinados al Fondo del Transporte, serán depositados semanalmente por la Administración Central en una cuenta de la Dirección Municipal de Vialidad, que a tal efecto abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada "Dirección Municipal de Vialidad - Fondo Municipal del Transporte".


Artículo 5º .- Abrógase la Ordenanza nº 7996.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-

Pezzi Pagni

Bowden Vittar Marteau Aprile

B.M.1657, p. 5 (17/09/2001)