Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 04056-0-00 Cpo. 01

Expediente H.C.D.: 1901-FRP-99

Nº de registro: O-7400

Fecha de sanción: 29-02-2000

Fecha de promulgación: 14-03-2000



ORDENANZA Nº 13183



Artículo 1º .- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de General Pueyrredon, designados catastralmente como:



Artículo 2º .- La expropiación de los mencionados inmuebles tendrá por objeto la preservación de las características ambientales y su aprovechamiento como Parque Urbano en el primero de los nombrados, y el mejoramiento de las condiciones habitacionales de las familias residentes en el lugar para los tres inmuebles restantes; así como la posibilidad de realización en los cuatro predios de equipamiento comunitario con carácter complementario.


Artículo 3º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para lograr la sanción de la pertinente ley ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y a efectuar las previsiones presupuestarias que correspondan.


Artículo 4º .- Cumplidas las acciones expuestas en el artículo anterior, se desafectará el macizo de tierra delimitado por las calles Juan Czetz, Falucho, Cnel. Suárez y la Av. Colón, de su actual denominación como Distrito de Reserva Urbana (RU) y se la afectará como Distrito de Urbanización Parque (UP), pudiendo eventualmente construirse algún equipamiento comunitario de justificada necesidad en el barrio con un Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S.) inferior a 0.15.


Artículo 5º .- De forma similar se procederá a desafectar del Distrito Residencial Ocho (R8) a la fracción de tierra delimitada por las calles Cnel. Suárez, Falucho, Luciano Arrué y Alberti; así como la manzana urbana situada entre las calles Gascón, Armenia, Falucho y la Av. Arturo Alió; y se las afectará al Distrito de Urbanización Determinada (UD), con destino a la aplicación de programas habitacionales y equipamiento comunitario.

Artículo 6º .- Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los indicadores urbanísticos particulares que considere convenientes para los sectores urbanos citados en el artículo precedente, a efectos del cumplimiento de los objetivos mencionados para los mismos.


Artículo 7º .- Autorízase al Departamento Ejecutivo a materializar en los documentos gráficos del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), las modificaciones expresadas en la presente.


Artículo 8º .- Hasta tanto no se materialice la expropiación, el Departamento Ejecutivo no autorizará ningún pedido de subdivisión, construcción nueva o ampliación, en los inmuebles identificados en el artículo 1º de la presente.


Artículo 9º .- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización, a través de sus organismos competentes, de los estudios necesarios para el logro de los siguientes objetivos:


  1. Acondicionamiento del sector conocido como “Monte Varela” para su utilización como Parque Urbano, evitando la generación de efectos negativos en el ecosistema.

  2. Análisis de la posibilidad de construir en un sector libre del predio anteriormente citado, las instalaciones comunales para el área oeste de la ciudad correspondientes al plan de descentralización municipal, para lo cual se tendrá en cuenta la prevención indicada en el punto anterior.

  3. Censo de los grupos familiares habitantes en los asentamientos precarios existentes en el lugar y de las viviendas en las que se alojan.

  4. Evaluación de la aplicación de programas habitacionales provinciales y/o municipales, destinados a la construcción y/o reconstrucción de unidades o conjuntos de viviendas de interés social en los predios destinados a tal efecto.

  5. Estudio de las necesidades de equipamiento comunitario en el barrio Coronel Dorrego y el sector urbano de la ciudad próximo al mismo; especialmente con relación a establecimientos educativos y centros de salud.


Artículo 10º .- A los efectos del artículo precedente, se solicitará la colaboración de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en el marco del convenio existente con dicha institución.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc.


Dughetti Pagni

Rateriy Aprile

B.M. 1593, p. 2 (14/03/2000)

Ordenanza Nº 13183 2