Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 4060-8-00

Expediente H.C.D.: 1490-FRP-1999

Nº de registro: O-7388

Fecha de sanción: 29-02-2000

Fecha de promulgación: 10-03-2000



ORDENANZA Nº 13172



PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 1º .- Órgano. Confórmase el Consejo para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2º .- Función. El Consejo tiene como función la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2.000/2.004.


Artículo 3º .- Integración. El Consejo estará integrado por los siguientes representantes:


Artículo 4º .- Comisión Ad Hoc. Créase una Comisión Ad Hoc como órgano consultivo del Consejo mencionado en el artículo 1º, integrado por organizaciones no gubernamentales del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 5º .- Convocatoria. El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de la Mujer convocará a la constitución del Consejo en el término de sesenta (60) días. El mismo estará coordinado por la titular de dicha dependencia. El Consejo una vez constituido, dictará su propio reglamento interno.


Artículo 6º .- Objetivo General. El Plan tiene por objetivo el fomento de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y acciones realizadas a nivel del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 7º .- Objetivos Específicos. El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

  1. Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades y velar porque la misma se tenga en cuenta de manera transversal y se convierta en un hilo conductor de las políticas, medidas y acciones.

  2. Fomentar la cooperación entre distintos niveles gubernamentales, no gubernamentales y de ambos niveles entre sí.

  3. Impulsar reformas legislativas que consagren la igualdad de oportunidades.

  4. Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas existentes.

  5. Diseñar medidas de acción positiva que equilibren las desigualdades entre hombres y mujeres.

  6. Impulsar la remoción de los obstáculos que impiden, de hecho, el efectivo ejercicio y goce del derecho a la igualdad.

  7. Apoyar la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos planteados.

  8. Promover la igualdad de oportunidades, en una economía globalizada y en proceso de cambio en el mercado de trabajo, valorizando el trabajo femenino.

  9. Impulsar una política de conciliación de la vida familiar y profesional de hombres y mujeres.

  10. Propiciar la participación equilibrada de hombres y mujeres en órganos de decisión y en el proceso de la toma de decisiones.

  11. Alentar a las mujeres a ejercer su derecho a la igualdad, profundizando el conocimiento y la información.

  12. Estimular y velar por el acceso efectivo a vías jurisdiccionales para la defensa de los derechos.

  13. Movilizar en torno a la igualdad de oportunidades a todos los protagonistas de la vida económica, política y social.

  14. Reforzar las condiciones de ejercicio de una ciudadanía activa para todas las mujeres.


Artículo 8º .- Lineamientos. Los lineamientos del Plan de Acción deberán observar las acciones propuestas en la Plataforma de Acción de Beijing aprobada por la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, el 15 de setiembre de 1995 .


Artículo 9º .- Atribuciones. El Consejo, para el cumplimiento de las funciones y los objetivos señalados, puede aplicar, valorizar y/o apoyar las siguientes medidas:

  1. Formular diagnósticos sistemáticos de la condición de la mujer, como así también elaborar parámetros indicativos.

  2. Encarar estudios específicos sobre cuestiones económicas, sociales y jurídicas relacionadas con la igualdad de oportunidades.

  3. Requerir el asesoramiento de personas u organismos expertos y dotarse de asistencia técnica.

  4. Impulsar la realización de campañas de concientización.

  5. Suministrar apoyo metodológico, técnico y financiero de proyectos que se enmarquen en los objetivos del programa.

  6. Sistematizar el intercambio de información y la difusión de los logros y resultados de las iniciativas planteadas en los planes.


Artículo 10º .- Evaluación. La evaluación continua es una condición esencial de la implementación del Plan, sobre la base de procedimientos de autoevaluación y de evaluación externa a cargo de organismos independientes. Las mismas se referirán al análisis de la eficacia de las acciones propuestas y comparará los resultados obtenidos con los objetivos cualitativos y cuantitativos de cada acción.


Artículo 11º .- Informe Anual. El Plan tendrá una duración de cuatro (4) años debiendo el Consejo presentar un informe el día 8 de marzo de cada año ante el Honorable Concejo Deliberante, previa publicación del mismo.


Artículo 12º .- Comuníquese, etc.-


Dughetti Pagni

Bowden Aprile

Ordenanza Nº 13172 2