Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:

Expediente H.C.D.:1618-FRP-1998

Nº de registro: O-6505

Fecha de sanción: 26-11-98

Fecha de promulgación:14-12-98



ORDENANZA Nº 12295



Artículo 1º .- Créase el Programa de Prevención de Violencia contra la Mujer y Protección y Asistencia Integral de la Víctima, que será ejecutado por el organismo administrativo competente que determinará la Secretaría de Calidad de Vida y la Subsecretaría de la Mujer.


Artículo 2º .- Entiéndese por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o emocional a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, psicológica, emocional y económica y que tenga lugar:

  1. Dentro de la familia o vivienda donde resida o en cualquier otra relación interpersonal y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

  2. En la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar.

  3. Sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus Agentes donde quiera que ocurra.


Artículo 3º .- El programa creado por el artículo 1º, tendrá como objetivos:

  1. Contribuir con la erradicación de modelos violentos de relación, disminuir todas las formas de violencia contra la mujer, propiciando la modificación de las pautas culturales que la sustentan.

  2. Elaborar enfoques y promover medidas de índole legislativa, política, administrativa, cultural y económica, en el ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredon, que fomenten la protección de la mujer frente a cualquier forma de violencia.

  3. Sensibilizar a la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales en relación con esta problemática social, mediante campañas de difusión y educación a través de los medios de comunicación locales.

  4. Impulsar el abordaje del tema en el desarrollo de las políticas públicas.

  5. Favorecer el desarrollo de mecanismos institucionales destinados a la prevención y atención de las diversas formas de violencia contra la mujer.

  6. Fomentar iniciativas que tiendan a fortalecer la capacidad de gestión de los organismos del Estado que participan en los procesos de denuncia, pronto esclarecimiento y posterior sanción de las múltiples formas de violencia contra la mujer.

  7. Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones en la temática.

  8. Apoyar las acciones preventivas y asistenciales que desarrollen organizaciones no gubernamentales.

  9. Promover métodos alternativos de resolución de conflictos.


Artículo 4º .- Serán destinatarios del programa, la población en general del Partido de General Pueyrredon y, en particular, las mujeres objeto de violencia y su núcleo familiar y/o conviviente si lo tuvieran, y los niños o adolescentes testigos de actos de violencia. Teniendo especialmente en cuenta a aquellas mujeres en situación de vulnerabilidad en razón de, entre otras, estar embarazadas, ser discapacitadas, menores de edad o ancianas, encontrarse en situación económica desfavorable o privadas de la libertad.


Artículo 5º .- El organismo competente que ejecute el presente programa deberá considerar articulando con las distintas áreas y organizaciones de la sociedad, las siguientes acciones:

  1. Con la Subsecretaría de la Mujer:

  1. Coordinar la atención y derivación de los casos de denuncia y pedidos de asesoramiento recibidos a través del teléfono MALVA.

  2. Orientación y capacitación del personal voluntario que presta servicios en la atención del teléfono MALVA.

  1. Con la Dirección de Atención Primaria de la Salud:

  1. La creación de ámbitos específicos para el desarrollo de tareas preventivas y asistenciales, destinadas a las víctimas de violencia y a quienes la ejercen.

  2. La integración y capacitación de equipos interdisciplinarios especializados y la provisión de los elementos necesarios para el funcionamiento de los mismos.

  3. La sensibilización, formación y capacitación del personal que cumple funciones en los Centros y Subcentros de Salud.

  4. Asignación presupuestaria para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 10.135 de Creación del Hogar de Tránsito.

  1. Con los establecimientos del sistema educativo formal municipal en todos sus niveles y del sistema educativo informal:

  1. La sensibilización, formación y capacitación del personal docente y de todos aquellos que desempeñen funciones en los establecimientos educativos, para promover los cambios culturales necesarios e incluir en las currículas y programas educativos, módulos específicos apropiados a cada nivel, orientados a erradicar prejuicios, costumbres y cualquier tipo de práctica basada en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en los estereotipos respecto de varones y mujeres.

  2. La información de su personal docente y técnico respecto de la legislación vigente, los mecanismos adecuados de acceso a las vías judiciales y a los distintos ámbitos de asistencia y protección.

  1. Con el personal de la administración de justicia y otros funcionarios del sistema de justicia:

  1. Prestar colaboración para su sensibilización, formación y capacitación.

  2. La creación de equipos interdisciplinarios especializados y espacios específicos y adecuados para la atención de esta problemática en colaboración con la justicia.

  3. Contribuir a la instrumentación de mecanismos ágiles y expeditivos de resolución, que eviten la victimización secundaria.

  4. La evaluación, en articulación con el ámbito académico y las distintas organizaciones involucradas, de la eficacia de la legislación vigente.

  1. Con las fuerzas de seguridad, el Destacamento de la Mujer, en particular, y con la Policía Provincial en general:

  1. Promover la sensibilización, formación y capacitación de sus agentes.

  2. Contribuir con la instrumentación de mecanismos de derivación inmediata a los centros y/o equipos especializados y la articulación inmediata con la vía judicial.

  3. Colaborar con la recopilación de datos disponibles para los organismos que los soliciten.

  1. Con el Consejo Provincial de la Mujer y otros organismos provinciales correspondientes:

  1. La elaboración y el diseño de estrategias para el desarrollo y consolidación de las políticas públicas en la materia.

  1. Con los medios de comunicación locales y las distintas organizaciones de la sociedad:

  1. El diseño, desarrollo y evaluación de campañas de información y sensibilización sobre el fenómeno de la violencia y las pautas culturales que la sustentan.

  2. El diseño, desarrollo y evaluación de campañas destinadas a la prevención de la violencia, basadas en los principios de multiplicación, sustentabilidad y participación.


Artículo 6º .- El programa deberá prever que, en los casos que así lo requieran las prestaciones recomendadas para el abordaje de cuadros de violencia contra la mujer y su grupo familiar y/o conviviente, serán provistas a través del sistema de salud y asistencia social municipal.


Artículo 7º .- El organismo administrativo competente que ejecute el presente programa deberá crear un Consejo Consultivo, el cual será presidido por el responsable de dicho organismo y deberá estar integrado por un representante de cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante y con un titular y un suplente de todas las instituciones y organizaciones que se mencionan a continuación:


Artículo 8º .- El Consejo Consultivo tendrá como funciones:

  1. Asesorar respecto de las vías de acción a implementar.

  2. Evaluar las acciones y recomendar las modificaciones pertinentes.

Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones ad honorem.

Deberán mantener la confidencialidad de la información, la intimidad de las personas involucradas así como también el respeto a sus libertades individuales.


Artículo 9º .- El organismo administrativo competente que ejecute el Programa, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá:

  1. Convocar a las organizaciones a fin de constituir el Consejo Consultivo que establece el artículo 8º de la presente, dentro de los 90 días contados desde su publicación.

  2. Evaluar y supervisar en forma periódica el cumplimiento y eficacia del programa y acciones establecidas, haciendo públicos sus resultados.

  3. Implementar un centro de documentación y base de datos sobre la temática de la violencia contra la mujer y la violencia familiar al que podrán acceder e incorporar información todos los organismos involucrados.

  4. Suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales que adopten el programa en sus objetivos y que prestan servicio de asesoramiento, contención y tratamiento de las víctimas.


Artículo 10º .- El gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Municipalidad de General Pueyrredon.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc.

Pezzi Pagni

Gabilan Aprile

ORDENANZA Nº 12295 4