Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 00870-7-97

Expediente H.C.D.: 2152-V-96

Nº de registro: O-5237

Fecha de sanción: 10-01-97

Fecha de promulgación: 21-01-97



ORDENANZA Nº 11038



Artículo 1º .- Declárase "Área Protegida" al sector conocido como Lagunas de Punta Mogotes, comprendido entre la Reserva Natural Puerto Mar del Plata, la calle Colectora del Complejo Punta Mogotes, la proyección de la calle Medrano y el Boulevard Marítimo Martínez de Hoz (mano Este), de acuerdo con el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2º .- Establécese la preservación del cuerpo de agua de las lagunas, su área periférica, la flora y la fauna del sector señalado, pues al tratarse del mismo ecosistema debe actuar como zona de amortiguación de las actividades humanas que impacten negativamente en la Reserva Natural.


Artículo 3 º .- Fíjanse, dada la vinculación e interacción existente entre la Reserva Natural y el Área Protegida, las siguientes "Zonas de Manejo"


Para el cuerpo de agua


- Zona de Máxima Protección (señalada como A en el Anexo I).

Aquella habilitada sólo para investigaciones o comprobaciones científicas con exclusión de cualquier otro uso.


- Zona de Protección Intermedia (señalada como B en el Anexo I)

Podrán autorizar actividades náuticas no motorizadas y/o deportivas no extractivas.


Para el espacio terrestre periférico


- Zona de Protección Intermedia (rayado en Anexo I)

Podrán llevarse a cabo actividades contemplativas, recreativas, turísticas y/o deportivas que no alteren el normal desarrollo de la fauna y la flora autóctona o implantada.


Artículo 4º .- Comuníquese, etc.


Rateriy Aprile

B.M. 1495, P.3 (12-02-97)



Ordenanza Nº 11038 2