Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:22167/3/96

Fecha de sanción:14/11/1996

Fecha de promulgación:02/12/1996



ORDENANZA Nº10882



Artículo 1º .- Establécese que la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) El Libertador, constituida por las permisionarias del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18º de la Ordenanza nº 9664, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. La totalidad de los importes percibidos correspondientes al sistema prepago de admisión de usuarios, deberá ser depositado por la U.T.E. El Libertador o por terceros autorizados por esta, el día inmediatamente posterior a su percepción en una cuenta abierta en el Banco Provincia sujeta a las prescripciones del contrato de fideicomiso legislado en los artículos 1º al 26º de la Ley 24.441, quienes actuarán durante ese lapso en carácter de depositarios.

  2. El contrato de fideicomiso señalado en el apartado anterior deberá prever como beneficiarios de los fondos depositados en dicha cuenta:

  1. A la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon por los conceptos establecidos en la presente ordenanza.

  2. A las Empresas permisionarias del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, integrantes de la U.T.E. "El Libertador", los fondos que les correspondan, debiendo los mismos acreditarse en una cuenta particular de cada una de las Empresas a partir del clearing interempresario elaborado de acuerdo con la información producida por el sistema computarizado .

Las cuentas particulares o especiales a los efectos de la acreditación de las sumas correspondientes a tarjetas canceladas por cada empresa, no podrán admitir depósitos de importes que no se correspondan con los pasajes validados.

  1. El banco fiduciario deberá retener por cuenta y orden de la Unión Transitoria de Empresas y de sus empresas integrantes, la totalidad de los importes correspondientes a tributos municipales que graven o se encuentren incorporados a la tarifa del transporte público urbano colectivo de pasajeros del Partido de General Pueyrredon, los que deberán ser acreditados diariamente una vez informado en banco de los resultados del clearing interempresario.

La Unión Transitoria de Empresas deberá instruir al banco fiduciario acerca de la retención y acreditación en cuenta especial de la Municipalidad de General Pueyrredon de los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 1º de la presente.


Artículo 2º .- Los fondos remanentes en cuenta fiduciaria surgidos como consecuencia de la pérdida, destrucción o cualquier otro modo de inutilización de tarjetas magnéticas se mantendrán bajo el régimen establecido de dominio fiduciario durante el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir del último movimiento. Comprobado su carácter en tal sentido a partir de la información que mensualmente elabore la U.T.E., las tarjetas que no registren movimientos dentro de la operatoria del sistema de comercialización, serán dadas de baja de los archivos y registros del sistema. Las sumas dinerarias correspondientes a las tarjetas dadas de baja se acreditarán en la cuenta municipal determinada a tal efecto afectándose las mismas al Fondo Municipal de Transporte.


Artículo 3º .- La Unión Transitoria de Empresas deberá cumplir con las disposiciones de la presente, dentro del término de diez días a partir de la notificación, debiendo poner a disposición del Departamento Ejecutivo toda la documentación que acredite el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores al plazo establecido.


Artículo 4º .- Las Empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) responderán solidaria e ilimitadamente por la no acreditación en la cuenta fiduciaria de las sumas de dinero que se correspondan con los créditos de cada una de las tarjetas emitidas, de sus cargas y recargas.

Ante el incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto no ingresado, la que será destinada al Fondo Municipal de Transporte.

En caso de reiteración de incumplimientos por estos conceptos, se irán duplicando progresiva y sucesivamente los guarismos porcentuales por multa a aplicar.


Artículo 5º .- Ante la extinción del Fondo Fiduciario por cualquier motivo, los fondos remanentes quedarán indisponibles en el Banco Fiduciario, hasta tanto la Municipalidad conforme y autorice la liberación de los mismos, los que deberán ser reaplicados al sistema del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, en la forma que oportunamente lo determine.


Artículo 6º .- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.


Artículo 7º .- Comuníquese, etc.-


Porrúa Aprile

B.M. 1493 p. 9 (30/12/1996)