Fecha: 31/03/2000



DECRETO Nº 847



Artículo 1º.- Impleméntese al servicio de los usuarios un libro de reclamos y sugerencias en todas las dependencias municipales de la Administración Central y Entes Descentralizados.


Artículo 2º.- Desígnase por cada dependencia municipal a un agente como responsable del libro de reclamos y sugerencias.


Artículo 3º.- Fíjense las siguientes normas de funcionamiento para la recepción y tramitación de los libros:


Fecha y motivo del reclamo

Datos personales del usuario: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono.

Fecha y respuesta de la dependencia.


Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor secretario de Gobierno.


Artículo 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese a través de la Dirección de la Función Pública a todas las dependencias municipales.


Bowden Aprile