9514 7 2008


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Mar del Plata, 29-03-2017

VISTO el expediente administrativo Nº 9514/7/2008 CPO1, y

CONSIDERANDO:



Que en el marco de la sanción del nuevo Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredon mediante la Ordenanza Nº 22920 se impuso la necesidad de reglamentar los procedimientos administrativos que se llevan adelante en materia de permisos, autorizaciones, pago de tasas y control de las estructuras y elementos publicitarios en el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la implementación de las normas y reglamentaciones administrativas involucradas tienen como objetivo mejorar la calidad en el desenvolvimiento de la Administración pública, optimizando medios personales y materiales.

Que el eje central de este Código consiste en impulsar adecuada y metódicamente la actividad publicitaria con el debido respeto del medio ambiente urbano para mantener la jerarquía de nuestro entorno en el marco de reglas que le brinden al sector privado previsibilidad y seguridad jurídica.

Que por ello resulta necesario el desarrollo de las herramientas fiscales adecuadas para otorgar los procedimientos administrativos que competen a los sujetos involucrados en los servicios publicitarios mediante el cumplimiento de las normas fiscales.

Que como consecuencia de la sanción del nuevo Código de Publicidad, éste Departamento Ejecutivo dictó el Decreto de Promulgación de fecha 29 de noviembre de 2016, resultando por ello necesario reglamentar la citada norma, a fin de instrumentar su implementación.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reglamentase el Código de Publicidad del Partido de General Pueyrredon establecido en la Ordenanza Nº 22.920, de acuerdo a los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras y Planeamiento Urbano, la Presidente del Ente Municipal de Turismo (EMTUR) y el Presidente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General, Dirección General de Inspección General.

VICENTE DE PAZ SCHROEDER MAGNOLER ARROYO

REGISTRADO BAJO Nº 757



ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº 22.920

ARTÍCULO 1º.- Toda actividad publicitaria que se realice en el ejido urbano se regirá por la Ordenanza nº 22.920, el presente Decreto Reglamentario y por las demás reglamentaciones que regulen específicamente esta materia. Deberá dicha actividad publicitaria en miras a lo normado en el artículo 2º de Anexo I de la citada Ordenanza, además, atenerse a lo dispuesto en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C), el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y por las demás normas nacionales, provinciales y municipales complementarias y derivadas vigentes.

ARTÍCULO 2º.- Previamente a la difusión o instalación de los elementos publicitarios y anuncios publicitarios y/o demás tipologías de publicidad determinados por la Ordenanza nº 22.920, todo sujeto de la actividad publicitaria, sea persona humana o jurídica, deberá obtener el Permiso de Publicidad y su correspondiente Código de Autorización Publicitaria (en adelante C.A.P.) ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

ARTÍCULO 3º.- Los trámites para la obtención de los permisos para el desarrollo de actividades publicitarias establecidos en el Capítulo III del Código de Publicidad, estarán condicionados al cumplimiento de los recaudos previstos en el Circuito Administrativo para solicitudes de Permisos de Publicidad que corresponde al Anexo II del presente. Según la especificidad del trámite y para caso de imposibilidad administrativa para cumplir con esta reglamentación, podrán plantearse soluciones alternativas que cumplan con el espíritu de este Decreto y que se verifiquen los puntos esenciales establecidos en el mismo y en la Ordenanza N° 22.920.

De constatar que los requisitos en cuanto a la documental no se cumplieran satisfactoriamente, se aplicara lo establecido en el artículo 5 del Anexo I del Código de Publicidad.

Cumplida la documentación prevista en el artículo 5º del Anexo I del Código de Publicidad se hará entrega de la Constancia de Factibilidad en base a la Declaración Jurada y se abonara la Tasa por Publicidad y Propaganda.

En el caso de haberse instado un trámite sin cumplir con las condiciones allí previstas, la autoridad de aplicación intimará a su cumplimiento en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, quedando así notificados y bajo apercibimiento de dar la caducidad del trámite, disponer por la propia Municipalidad el retiro de cualquier elemento que se haya colocado con costas y costos al sujeto presentado. En caso de infracción, la situación que origino la misma deberá ser corregida en el plazo establecido en el artículo 5 inciso d) del Anexo I del Código de Publicidad, salvo en el caso particular que la autoridad considere la existencia de razones graves de seguridad, salubridad o de higiene, o cuando su instalación no se adecue a lo normado, cuyo plazo será menor.

Previo a la presentación de cualquier solicitud de permiso de publicidad, se deberá estar inscripto en el Registro de Sujetos de la Actividad Publicitaria, tal cual lo dispone el artículo 17º del Anexo I del Código de Publicidad. Para ello deberán completar el/los formulario/s correspondiente/s vía web y una vez impreso/s presentarlo acompañado de la siguiente documentación en el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General:

  1. Anunciantes: constancia de pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias o Depósito en Garantía, según corresponda, y constitución de domicilio electrónico donde se cursarán válidamente todas las notificaciones.


  1. Agencias de publicidad, Titulares de Medios de Difusión, Difusor de Publicidad, Industrial publicitario e Instalador Publicitario:


    1. Documentación que acredite el carácter de la representación cuando el sujeto actuare por intermedio de un representante o apoderado.

    2. Formulario completo con firma certificada ante escribano público o funcionario municipal.

    3. Nombre de fantasía que utiliza la firma comercial.

    4. Domicilio de Casa Central, si no operara en el Partido de Gral. Pueyrredon.

    5. Constitución de domicilio legal en el Partido de Gral. Pueyrredon.

    6. Constitución de domicilio electrónico donde se cursarán válidamente todas las notificaciones.

    7. Constancia de pago del Depósito en Garantía, de corresponder.

Cualquier modificación que se produzca posteriormente de la información requerida será obligación del sujeto de publicidad inscripto comunicarla fehacientemente ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, en el plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho que la origina, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 48º incisos 1) y 2) del Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 4º.- Para la solicitud del permiso de publicidad, contemplado en el Capítulo III del Anexo I del Código de Publicidad, se requerirá la presentación de la siguiente documentación que tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a lo que a continuación se menciona, sin perjuicio de los demás requisitos para las distintas tipologías de los sujetos de la actividad.

4. a) En el caso de personas humanas:

1.1.- Fotocopia Habilitación del comercio.

1.2.- Pago de los Derechos de Oficina.

1.3.- Poder autorizante, de ser realizado el trámite por un tercero.

1.4.- Formulario de Declaración Jurada (solicitud que se completa en el inicio del trámite por Internet) impreso vía Web, aprobado (con cláusula de indemnidad, artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad.

1.5.- Fotocopia DNI del titular y/o apoderado.

1.6.- Constancia de inscripción en AFIP.

1.7.- Certificado de domicilio en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) o convenio multilateral de ingresos brutos.

1.8.- Fotocopia de un servicio del domicilio postal declarado.

1.9.- En el momento que corresponda aplicar otras normas Municipales, Provinciales o Nacionales, la documentación a agregar será la que cada Organismo requiera para cada caso.

4.b) Para el caso de personas jurídicas, además de la documentación prevista para las personas humanas deberán presentar, excepto lo indicado en el punto 1.5, la siguiente:

2.1.- Contrato social o estatuto.

2.2- Ultima acta de designación de autoridades vigentes, debidamente efectuada conforme el contrato social o el estatuto.

ARTÍCULO 5°.-

5.a) Los elementos publicitarios colocados en todo el frente costero y en las Unidades Turísticas Fiscales (en adelante UTF) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General. Una vez formulado el pedido y presentada la documentación correspondiente dicha dependencia dará inmediata intervención al Ente Municipal de Turismo (EMTUR) a efectos de: i) tomar conocimiento, ii) verificar la existencia del acuerdo con el concesionario de las UTF, iii) conferir autorización del desarrollo publicitario, y iv) liquidar los derechos de uso de espacio. Cumplimentado estos cuatro recaudos y acreditando el pago de los derechos de uso, volverán las actuaciones al Departamento Publicidad para la continuidad del trámite en los términos del Anexo II del presente Decreto.

El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) deberá, a su vez, notificar a través de sus dependencias competentes a las UTF lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias.

5.b) Los elementos publicitarios colocados en Columnas de Alumbrado Público (BANNERS – artículo 33 2.4 del Anexo I del Código de Publicidad) se tramitarán, como regula el presente Decreto, por ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, debiendo simultáneamente al momento de formularse el pedido y del eventual otorgamiento del permiso, notificarse al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) para tome conocimiento y asiente la pretensión en el registro que se lleve al efecto. El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL) deberá, a su vez, conforme lo normado en este Decreto Reglamentario y en la Ordenanza Nº 22.920 para el desarrollo de actividades publicitarias, establecer al peticionante la totalidad de las condiciones técnicas que deberán cumplirse para autorizarse el desarrollo publicitario en columnas de alumbrado público.

5. c) En los supuestos de haberse conferido, conforme la normativa específica, la autorización para el uso del espacio público con el consiguiente desarrollo de actividades publicitarias, deberá intervenir el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

ARTÍCULO 6º.- Para la iniciación del trámite de inscripción de elementos en todas las tipologías estipuladas según la Ordenanza Nº 22920 se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, salvo para los elementos en los cuales la materialidad no lo amerite:

1.1.- Formulario de Declaración Jurada (solicitud que se completa en el inicio del trámite por Internet) impreso vía Web, aprobado (con cláusula de indemnidad, artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad).

1.2.-Presentar croquis y/o fotografía del elemento o anuncio publicitario, el cual deberá contener, fachada del local o del inmueble, ubicación del elemento o anuncio publicitario, medidas del mismo (altura, ancho, espesor y superficie total) características, distancias a medianeras, anclaje, ancho de la vereda y ubicación del inmueble con su correspondiente Nomenclatura catastral.

1.3.-Conformidad de las instalaciones publicitarias a instalar por parte del propietario del inmueble o apoderado del inmueble o unidad afectada. Cuando el elemento o anuncio publicitario se instale en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, se requerirá además la autorización del Consorcio.

1.4.-Contrato/s con profesional/es con incumbencias visado/s por el/los Colegio/s o Consejo/s correspondiente/s.

1.5.-Tres (3) copias de Planos Visados por el Colegio Profesional donde se indiquen plantas, vistas y cortes del elemento publicitario que contenga el anuncio publicitario, con su ubicación respecto a la parcela y distancia de la forestación de la vía pública y redes de distribución de servicios públicos. La carátula se ajustará a lo determinado en el artículo 2.3.6. del R.G.C.

1.6.-Tres (3) copias del cálculo estructural completo o verificación para obras existentes, firmado por profesional competente.

1.7.-Memoria técnica descriptiva o en el caso de ser una estructura existente, informe técnico que contenga descripción del estado de conservación y exposición fotográfica en la cual se identifique claramente la estructura.

1.8.-Si el elemento publicitario o anuncio posee iluminación se deberá presentar memoria descriptiva detallando la instalación eléctrica, artefactos y accesorios utilizados, altura según nivel de acera e informe de descarga a tierra, todo ello con la presentación de tres (3) copias de Planos de la Instalación eléctrica, de acuerdo con las normas vigentes visados por el Colegio Profesional.

1.9.-Pago de los Derechos de Oficina.

1.10.-Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil, según artículo 7º del presente Decreto.

De conformidad a las distintas tipologías establecidas en la Ordenanza se exigirá como requisitos específicos los siguientes:

a) Afiches en pantalla o anuncios en carteleras (artículos 25º y 26º del Anexo I del Código de Publicidad): Carteleras sobre vallados de obra: Se deberá presentar número del permiso de edificación y/o demolición otorgado por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Dirección de Obras Privadas. Se girarán las actuaciones a la Dirección de Obras Privadas para que constate e informe si el vallado de obra sobre el cual se asentará el elemento o anuncio publicitario ha sido construido reglamentariamente.

b) Elemento Publicitario Móvil (artículo 27º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentará fotocopia del título de propiedad del vehículo, libre deuda contravencional, fotocopia de la Revisión Técnica Vehicular obligatoria (VTV) y fotocopia de la tarjeta de seguro obligatorio y comprobante de pago que demuestre su vigencia por cada vehículo. Y fotocopia de la Habilitación Municipal para vehículos en el caso que estos sean de uso comercial y así lo ameriten según ordenanzas vigentes.

c) Aviso, Muestra y/o Volante (artículo 21º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentar 2 (dos) copias en escala en soporte papel tamaño A4 del afiche, volante o muestra que se fijará o distribuirá. En caso de distribuirse muestras relacionadas a la fabricación, comercialización y expendio de alimentos y/o bebidas deberá ajustarse a las normas y reglamentaciones que sobre la materia se encuentren contempladas en el Código Alimentario Argentino dictadas en consonancia por la provincia y municipio. A estos efectos se requerirá la opinión técnica del Departamento de Bromatología cuando así se estime pertinente.

d) Las promociones publicitarias, aun cuando se encuentre autorizado el uso de Espacio Público por intermedio de las autoridades competentes y conforme la normativa aplicable, deberán tramitarse ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General. Previa iniciación de la promoción deberá presentar: Declaración Jurada del listado de los vehículos con marca y patente y listado de promotores con número de documento de cada uno, quienes al efectuar la promoción deberán portar y exhibir contrato y pago de la acción en vía pública junto la disposición de la misma. Para obtenerla deberá presentar junto con memoria descriptiva de la acción publicitaria, alta temprana de la AFIP de los promotores con fotocopia de sus DNI, y un seguro de la ART con una cláusula de no repetición a favor de la Municipalidad, cada vez que le sea requerido por la inspección.

e) Sombrillas, Gazebos, Mesas, Sillas y otros (artículo 21º del Anexo I del Código de Publicidad): Presentar el permiso para la ocupación de la vía pública y la constancia de pago de los derechos respectivos.

f) Publicidad transitoria en eventos especiales: Se deberá informar el evento en el cual se ha de realizar la actividad publicitaria, junto con una memoria detallada de los elementos o tipo de acción publicitaria que se va a llevar a cabo; y la constancia de la autorización para la realización del evento que según el caso otorgue el Honorable Concejo Deliberante o la Dirección General de Inspección General. Este inciso se aplica también para la publicidad contemplada en el artículo 29º Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 7º.- Los permisionarios y/o autorizados para desarrollar la actividad publicitaria deberán exhibir el C.A.P y el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo. 19º del Anexo I del Código de Publicidad. El Departamento Publicidad se reserva el derecho a exigir, por razones fundadas, una mayor cobertura de riesgos a la que se presentaran oportunamente, si advirtiere que la misma fuere insuficiente.

ARTÍCULO 8°.- Para la correcta e integral evaluación de la propuesta presentada por el sujeto peticionante, así como para la determinación de los requerimientos a cumplimentar y para fijar el plazo por el cual se otorgue el permiso de publicidad, la oficina recepcionante o cualquier área interviniente podrá solicitar la entrega de una memoria descriptiva pormenorizada de la publicidad a realizar o del elemento o anuncio publicitario a colocar, la cual se tendrá especialmente en consideración para la obtención del permiso, ampliando la ya presentada en el artículo 6° del presente. De otorgarse el permiso de publicidad, la memoria descriptiva presentada integrará el mismo, y obligará al solicitante a su cumplimiento, bajo apercibimiento de caducidad del permiso otorgado y sanciones vigentes.

ARTÍCULO 9°.- Legalización.- Toda la documental y formularios deben estar firmados por el solicitante o su apoderado ante empleado municipal interviniente y/o certificado ante Escribano Público, en el primer caso debe presentar DNI y se realizará en la oficina municipal que intervenga en la tramitación del permiso.

ARTÍCULO 10°.- Atipicidad.- Cuando el solicitante pretenda realizar o instalar un tipo de publicidad que no se encuentre contemplada en la Ordenanza 22920, se solicitará obligatoriamente la presentación de la Memoria Descriptiva pormenorizada a que alude el artículo 8º del presente. La misma se analizará, cotejando que no se infrinja el ordenamiento jurídico vigente y podrá solicitarse informes a las dependencias municipales competentes para su opinión técnica. Con los informes preliminares se requerirá opinión a la Unidad de Gestión en Publicidad y podrá, asimismo, a requerimiento de la autoridad de aplicación solicitarse opinión al Consejo Consultivo Asesor y con todo ello se emitirá una disposición rechazando o aprobando la viabilidad de la solicitud. En caso de resultar aprobada, se elevará la misma a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y decisión.

ARTÍCULO 11º.- De comprobarse mediante inspección que la Declaración Jurada no se ajusta a la realidad de los hechos, la oficina interviniente procederá a la suspensión preventiva del permiso, e intimará al responsable por el plazo de quince (15) días hábiles a ajustarse bajo apercibimiento de caducidad de los actuados y/o permiso o autorización acordada, siguiendo los lineamientos del artículo 5º, Anexo I del Código de Publicidad. Cumplido el plazo otorgado sin que mediare adecuación, resultará de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 19º del presente.

Para los casos en que el titular esté representado por profesionales matriculados, se deberá dar intervención a los Colegios o Consejos respectivos.

ARTÍCULO 12º.- El pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda y/o de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción no implica derecho alguno para el contribuyente. La denegatoria, que deberá estar debidamente fundada, no generará derecho a indemnización alguna para el o los peticionante/s del permiso.

ARTÍCULO 13º.- El permiso de publicidad que se otorgue contendrá todos los datos que hagan a la individualización del titular y de las características en cuanto a la tipología de el/los elemento/s o anuncio/s. Una vez otorgado el permiso de publicidad se preparará el C.A.P. para ser entregado. En caso de pérdida, extravío u otra circunstancia similar, su titular deberá solicitar su reposición ante el Departamento Publicidad.

ARTÍCULO 14º.- El C.A.P. deberá ser exhibido en la vidriera o en la entrada de acceso al lugar donde se ha colocado el/los elemento/s publicitario/s o en el lugar que indique la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza del elemento publicitario. El incumplimiento de las condiciones detalladas para mantener el permiso o autorización dará lugar a la revocación del permiso. El sujeto de la actividad publicitaria está obligado a notificar el cese de actividades. Excepto para el caso de los anunciantes, además del C.A.P. del elemento, deben identificar el mismo con el nombre del titular del permiso y/o nombre de fantasía de la firma comercial, junto con un teléfono. La expedición del C.A.P. no supone conformidad de la Municipalidad de General Pueyrredon, con la legitimidad de la ocupación del inmueble por parte del titular del permiso.

ARTÍCULO 15°.- Los permisos y/o autorizaciones que se confieran conforme la Ordenanza Nº 22920 tendrán una vigencia de 5 años renovables desde la fecha de su otorgamiento y mientras no se modifiquen las condiciones de la habilitación municipal ni las características originales del elemento o anuncio publicitario autorizado, y se encontrare presentada en tiempo y forma la documentación obligatoria prevista en esta reglamentación.

La caducidad, revocación y/o cualquier otro medio que determinara la extinción de la Habilitación Municipal, conllevará asimismo la caducidad del permiso de publicidad otorgado de acuerdo a esta normativa, como así también cuando el Consorcio o titular de dominio del bien sobre el cual se monta el elemento o anuncio publicitario revocara expresamente su aceptación ante la autoridad de aplicación municipal.

En todos los casos el permisionario de la actividad publicitaria estará obligado a notificar al Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General el cese de actividades dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 48º inciso 1) del Anexo I del Código de Publicidad, sin perjuicio del devengamiento de los gravámenes correspondientes hasta tanto se haga efectiva la comunicación de cese.

Desde la fecha de otorgamiento del permiso y con una periodicidad de treinta (30) meses – excepto que la autoridad de aplicación lo requiera en un plazo menor– se deberá presentar un informe técnico avalado por un profesional responsable sobre el estado de los componentes de las estructuras en cuestión.

El informe deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:

El presente informe será emitido en tres ejemplares: uno para el titular de la estructura, o su apoderado, otro para el profesional y el tercero quedará en poder de la autoridad de aplicación.

El trámite no proseguirá hasta que se verifique la finalización de las reparaciones realizadas conforme lo indicado en el informe respectivo.

ARTÍCULO 16°.- Condiciones del Código de Autorización Publicitaria: deberá contener el código de autorización publicitaria, de forma clara y visible, en un rectángulo de fondo negro de 5 cm. x 15 cm., cuyos números serán de 3 cm. de altura, en letra Arial Black en blanco y dispuesto conjuntamente con el certificado de habilitación si se tratase de un comercio.

ARTÍCULO 17°.- Para el caso de nuevas habilitaciones de locales o transferencias de las mismas, en las que se pretenda conservar un elemento publicitario, deberá registrarse como nuevo sujeto de publicidad, previo pago de deudas fiscales, derechos, tasas y multas contravencionales si existieren (artículo 12º del Anexo I del Código de Publicidad). La solicitud estará sujeta a los requisitos establecidos en la presente reglamentación y lo dispuesto por dicho Código.

ARTÍCULO 18°.- La renovación del permiso deberá realizarse con una antelación no inferior a los noventa (90) días corridos de su vencimiento ante la autoridad de aplicación, siempre que reúna las condiciones conforme a las cuales hubiese sido concedido, dejando constancia bajo declaración jurada. La extinción del permiso estará sujeta a lo normado en el artículo 15, Anexo I, del Código de Publicidad. Si no se realiza la renovación con la antelación aquí prevista y el permiso de publicidad estuviera vencido, corresponderá el inicio de un nuevo trámite conforme las previsiones del artículo 6º del presente.

En cualquier caso, mientras el elemento o anuncio publicitario permaneciera colocado, generará la obligación de pagar los gravámenes correspondientes. El plazo de duración que le hubieren otorgado por la renovación del permiso comenzará a regir desde el primer día siguiente al vencimiento y no desde la fecha del trámite de renovación.

ARTÍCULO 19°.- Cuando se comprobare la realización de una actividad publicitaria sin haber solicitado previamente su permiso correspondiente, siempre que las condiciones de seguridad no se vean vulneradas y resulte prima facie la posibilidad de conferir admisibilidad a la pauta publicitaria según las normas previstas en la Ordenanza n° 22920, se intimará expresamente a quien resulte ser su titular y/o responsable para gestionar el permiso de publicidad bajo las condiciones de la citada norma y de esta reglamentación, labrándose a tal efecto el acta de constatación correspondiente y remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal. Además, se podrá fijar sobre el elemento o anuncio publicitario faja con la leyenda: “Publicidad No Autorizada”. Transcurrido el plazo otorgado sin haber gestionado el permiso se procederá sin más al retiro del elemento o anuncio publicitario, con costos al responsable de la infracción. Para el caso de elementos o anuncios que no cuenten con permiso ni que sean susceptibles de admisibilidad y/o que afecten la seguridad pública, se labrará el acta de constatación, se notificará al responsable de dicho elemento y se dispondrá su inmediato retiro por la propia Municipalidad con costas y costos a cargo del infractor, remitiéndose las actuaciones a la Justicia Municipal de Faltas.

ARTÍCULO 20°.- Según lo establecido en el artículo 15º del Anexo I del Código de Publicidad se podrán revocar los permisos de publicidad otorgados por el propio órgano de aplicación en caso de infracción debidamente constatada según lo previsto a tal efecto la normativa citada. La revocación del permiso no generará por parte del contribuyente derecho a reclamo alguno. Revocado el permiso el titular del elemento o anuncio publicitario deberá proceder al retiro inmediato, con todas sus partes constitutivas e instalaciones, en el plazo máximo de 10 (diez) días corridos.

ARTÍCULO 21°.- La extinción de los permisos de publicidad se producirá por los motivos y del modo establecido en el artículo 15º del Anexo I del Código de Publicidad. En el caso previsto en el inciso 2) del artículo citado precedentemente el titular del permiso deberá solicitar la baja del mismo ante el Departamento Publicidad dependiente de Dirección General de Inspección General. Para dar curso a la solicitud, el único requisito que debe cumplir el solicitante es acreditar el retiro del elemento o anuncio publicitario. Constatado el retiro del elemento o anuncio publicitario por la oficina interviniente no se devengarán más tributos vinculados al elemento publicitario retirado sin perjuicio de que al momento de la baja el solicitante adeudare gravámenes, los cuales deberán ser íntegramente abonados para finalizar el trámite.

ARTÍCULO 22°.- La autoridad municipal que recepcione el pedido para el desarrollo de actividades publicitaria deberá verificar, previo a otorgar el permiso, en el Registro Único de Antecedentes Contravencionales las infracciones a las normas vigentes municipales que eventualmente tuviere pendiente el peticionante del mismo.

ARTÍCULO 23°.- A los fines de la liquidación de los Tasa por Publicidad y Propaganda que correspondan abonar para el otorgamiento del permiso será aplicable por la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

Asimismo, en los casos de publicidad dentro de las UTF la liquidación de los derechos por uso de espacio público que correspondan abonar para el otorgamiento del permiso será aplicable por el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) lo establecido en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 24°.- Para los elementos autoportantes contemplados en el artículo 39º del Anexo I del Código de Publicidad, se establecen que:

  1. en el caso de estar ubicados sobre terrenos de propiedad privada y fuera de la zona de prohibición indicada por el artículo 39º inciso 2), respetaran una superficie máxima de 60 m2 con una distancia mínima de 100 mts. entre cada elemento publicitario.

  2. en el caso de estar colocados sobre azoteas o terrazas, no se podrán instalar en la zona indicada por el artículo 39º inciso 11), fuera de esta podrán ser de 2 metros máximo de altura por diez metros de ancho mientras se encuentren en la zona indicada por el artículo 39º inciso 12), fuera de estas dos zonas los mismos podrán ser de hasta 60 m2 con una distancia mínima de 100 mts. entre cada elemento publicitario.

Se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terrenos de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m. con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 250 m2. Estas disposiciones se aplicarán en:

-Ruta 2 entre el límite del Partido y la intersección con la Avda. Constitución incluyendo rotonda,

-En la Ruta 226 entre la Avda. Salvador Vivas (ex 290) y los límites del Partido,

-En la Ruta 88 entre el límite del Partido y la Avda. de acceso al Autódromo.

En la Avda. Champagnat en el tramo comprendido entre la Avda. de acceso al Autódromo por la Ruta 88 y la rotonda de la Avda. Constitución se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en terrenos de propiedad privada, en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m., con cualquier elemento publicitario existente, con una superficie máxima de hasta 150 m2.

En el trayecto comprendido entre Diagonal Estados Unidos y el límite de Partido y entre la calle Kraglievich y el límite del Partido, se podrá autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en tanto los mismos mantengan una distancia de 300 m. con cualquier elemento publicitario existente y tengan un máximo de superficie de 60 m2.

ARTÍCULO 25°.- En las zonas permitidas se deberá asignar prioridad a la continuidad de la explotación publicitaria a quien cuente con el permiso de publicidad más antiguo o en su defecto el plano de obra aprobado con fecha preferente en el tiempo. Los elementos autoportantes instalados con antigüedad superior a los siete (7) años anteriores a la entrada en vigencia del presente Código de Publicidad, podrán ser regularizados mediante presentación de planos y documentación técnica ante la autoridad de aplicación. Asimismo deberán acreditar el pago de los Derechos/Tasa por Publicidad y Propaganda de los 5 años inmediatos anteriores al pedido de regularización, bajo apercibimiento de dar por desestimado el trámite presentado y aplicar en su caso el procedimiento previsto en el artículo 19º del presente.

ARTÍCULO 26°.- Las marquesinas en ningún caso podrán tener apoyos en la vía pública.

Según lo expuesto en el artículo 40 del Anexo I, del Código de Publicidad, deberán presentar, a los fines de obtener la autorización para el emplazamiento de marquesinas adjuntando la misma documentación requerida para todos los casos previstos en la citada norma y debiendo, además, agregar fotomontajes de la situación actual y futura de la fachada del inmueble.

ARTÍCULO 27°.- Para situaciones no previstas en esta reglamentación se solicitará la intervención de la U.G.P. conforme lo establecido en el artículo 3º Anexo I del Código de Publicidad.

ARTÍCULO 28°.- Luminosidad e intensidad general a todas las tipologías. No se permitirá la intrusión lumínica en el entorno doméstico. Además, se deberá reducir el deslumbramiento a peatones o conductores de la vía pública, a efectos de no causar inconvenientes a la seguridad vial. Se deberá, asimismo, adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes. Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provocan fuertes contrastes. En la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz. Si fuera preciso se instalarán viseras, rejillas, paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación. Considerando que este tipo de instalaciones están a la intemperie, deberá exigirse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas. En ningún caso podrán atentar contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocar situaciones de riesgo, deslumbramiento de cualquier tipo, fatiga, ocasionar distracciones o factibilidad de accidente. Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones del presente articulado, el órgano municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y, en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de este.


ARTÍCULO 29°.- Elementos publicitarios tipo letrero frontal. Los elementos publicitarios que excedan la altura del local habilitado y que no superen la altura del edificio (como lo indica el artículo 23º del Anexo I del Código de Publicidad), deberán presentar para colocarlo una autorización previa, expresa y con fecha cierta del propietario del inmueble o, en su caso, del consorcio de copropietarios.

ARTÍCULO 30°.- Elementos publicitarios salientes. El espesor de estos letreros será de un máximo de 0,35mts en todos los casos. Cuando se menciona en el artículo 24º del Anexo I del Código de Publicidad, el saliente máximo permitido se tiene en cuenta desde línea municipal y contempla el conjunto del elemento publicitario con el soporte. En todos los casos los salientes podrán ser lumínicos sin intermitencia.

ARTÍCULO 31°.- En el caso de publicidad con Banderas, el porta bandera o mástil deberá estar colocado por encima de los 2,2 mts. del nivel de acera sobre el frente del comercio, la bandera no podrá estar por debajo de esa altura ni su soporte.

El saliente máximo del conjunto (soporte/bandera) no podrá superar 1,60 mts. desde la línea municipal. El saliente máximo del soporte será de 0,80 mts. desde línea municipal y se permitirán dos por frente. En ningún caso, se podrá afectar a vecinos o linderos con la colocación de las banderas de publicidad. Para las promociones se permitirán las autorizadas según documentación.



ANEXO II

Circuito Administrativo para la solicitud de permisos de publicidad

RUTINA

1.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

1.1.- El sujeto de la actividad interesado en realizar una acción publicitaria deberá formalizar su inscripción en el Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General, mediante la presentación del formulario que vía web deberá completar y enviar electrónicamente.

1.2.- El Solicitante, o su apoderado, completará el formulario digital de Solicitud de Permiso de Publicidad en la página web de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Dicho formulario se identificara con un número de tramite aportado y validado por el Sistema Informático Municipal y con el cual el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su trámite vía web.

RUTINA

2.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

2.1.- Se verifica en primera instancia que el requirente del permiso de publicidad (persona humana o jurídica) esté debidamente inscripto en el Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria y se encuentre habilitado para realizar presentaciones en los términos de la Ordenanza 22920. De realizarse observaciones al formulario, se devolverá al solicitante vía mail para que realice las modificaciones correspondientes. Si no se ajustara a la normativa vigente, comunicará o notificará al peticionante esta circunstancia y desestimará la presentación.

2.2.- Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante recibirá e imprimirá la Declaración Jurada con los requerimientos y documentación necesaria para realizar el trámite (exigida según lo dispone el artículo 4° del Anexo I del presente Decreto), además de la boleta electrónica para efectuar el pago de los Derechos de Oficina en los entidades de cobro autorizadas.

RUTINA

3.- RECIBE SOLICITUD

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

3.1.- El peticionario se presentara en el Departamento actuante con la Declaración Jurada del Registro de Sujeto de la Actividad Publicitaria acompañada de los Derechos de Oficina y de la documentación del trámite, mencionada en el inciso anterior. Sin perjuicio de ello se solicitará la documentación ampliatoria que las circunstancias específicas lo requieran. La Declaración Jurada contendrá una cláusula de Indemnidad según el artículo 20º del Anexo I del Código de Publicidad. Para el caso de que no se encuentre inscripto se desestima la solicitud.

3.2.- Confirmada la solicitud, el Departamento entregará una Constancia de Inscripción con un número validado por el Sistema Informático, una vez verificada y recepcionada la documentación.

3.3.- Para el supuesto caso de tratarse de un desarrollo publicitario en todo el frente costero y/o en las UTF, en los términos del artículo 5º del Anexo I del presente Decreto, se verificará que se haya procedido a dar cumplimiento a los siguientes extremos: a) autorización del concesionario en los casos de publicidad en las UTF; b) pago de los derechos de uso de espacio público y c) autorización del Ente Municipal de Turismo (EMTUR) para el desarrollo de la publicidad.-

RUTINA

4.- INSCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

4.1.- El interesado deberá realizar la inscripción de los elementos mediante el ingreso de los datos (medidas, cantidad, materialidad, etc.) en el correspondiente formulario que vía web que deberá completar y enviar electrónicamente, para luego esperar confirmación con la Declaración Jurada y presentarlo ante el Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General.

RUTINA

5.- RECIBE SOLICITUD

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

5.1.- Se verifica la inscripción de los elementos y correspondiente declaración. De realizarse observaciones al formulario, se devolverá una retroalimentación al solicitante vía mail para que realice las modificaciones correspondientes. Si no se ajustara a la normativa vigente, comunicará o notificará al peticionante esta circunstancia y desestimará la presentación.

5.2.- Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante recibe e imprime la Declaración Jurada con los requerimientos y documentación necesaria para realizar el trámite (exigida según lo dispone el artículo 6° del Anexo I del presente Decreto), además de la boleta electrónica para efectuar el pago de los Derechos de Oficina en las entidades de cobro autorizadas.

RUTINA

6.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

6.1.- El peticionario se presentara en el Departamento actuante con la Declaración Jurada de la Inscripción del Elemento/s acompañada del de los Derechos de Oficina y de la documentación para el trámite. Sin perjuicio de ello se solicitará la documentación ampliatoria que las circunstancias específicas lo requieran. Si no se ajustara a la normativa vigente, notificará al peticionante esta circunstancia para su adecuación, caso contrario desestimará la presentación.

6.2.- En base a la tipología y ubicación geográfica del elemento o anuncio publicitario que se solicita instalar y la documentación presentada, el Departamento realiza un estudio preliminar de admisibilidad que solo determinará la posibilidad o no de dar curso a lo solicitado.

6.3.- Confirmada la solicitud, verificada y recepcionada la documentación el Departamento expedirá una Constancia de Factibilidad de acuerdo a la Declaración Jurada con un número validado por el Sistema Informático.

RUTINA

7.– INFORMA A LA AGENCIA DE RECAUDACION MUNICIPAL – DIVISIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

7.1.- Informa a la División Publicidad y Propaganda de la Agencia de Recaudación Municipal de manera electrónica que se ha iniciado un trámite de permiso de publicidad a fin de solicitar de la Constancia de Visado de Deuda y liquidar la Tasa por Publicidad y Propaganda. Tratándose de BANNERS, verifica el pago de los derechos de uso de columnas o postes de alumbrado público (conforme lo establezca lo Ordenanza Fiscal/Impositiva).

7.2.- Establece sobre que tipo de Expediente Municipal va a correr el trámite, las posibilidades son: formar Expediente nuevo, formar un alcance nuevo de un Expediente existente o continuar el trámite sobre un Expediente existente.

RUTINA

8.- RECIBE SOLICITUD DE CONSTANCIA DE VISADO DE DEUDAS Y EMITE CONSTANCIA

SECTOR

DIVISIÓN PUBLICIDAD Y PROPAGANDA DE LA AGENCIA DE RECAUDACION MUNICIPAL (A.R.M.)

8.1.- Recibe del Departamento Publicidad dependiente de la Dirección General de Inspección General en forma electrónica la Solicitud de la Constancia de Visado de Deudas de acuerdo con la normativa vigente.

8.2.- Procede al control, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de la posible existencia de deudas fiscales exigibles con el Municipio u obligaciones pendientes exigibles ante la justicia de faltas municipal.

8.3.- Se verifican:

a) Deudas registradas en la cuenta del inmueble motivo del trámite.

b) Deudas detectadas, por otros inmuebles o comercios, que figuren a nombre del/los solicitante/s.

c) Deudas anteriores por Tasa por Publicidad y Propaganda a nombre del peticionante.

8.4.- En caso de detectarse alguna deuda, se debe intimar a su regularización para poder continuar con el trámite. En la intimación se debe describir: gravamen adeudado, períodos, montos, posibilidades de pago, dependencias respectivas a donde debe dirigirse para su regularización, y el plazo en que debe cumplirse con la regularización de la misma.

8.5.- Si de los procedimientos descriptos no se detectan deudas, la División Publicidad y Propaganda emite la constancia de Visado de Deudas.

8.6.- La verificación de todas las tasas se efectuará tomando en cuenta hasta los vencimientos ocurridos anteriores a los 30 días de la presentación.

8.7.- La Constancia de Visado de Deudas será emitida en forma digital por la Jefatura de la División Publicidad y Propaganda A.R.M. o por los agentes expresamente autorizados para ello. El Departamento de Publicidad imprimirá una copia de la misma para agregarla al expediente.

8.8.- La constancia de Visado de Deudas tendrá una vigencia de 120 días corridos a partir de su emisión.

RUTINA

9.- FORMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

9.1.- El Departamento una vez recibida la documentación requerida, manda formar expediente nuevo o alcance de uno existente a la División Mesa Gral. de Entradas, según corresponda.

RUTINA

10.- FORMA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

SECTOR

DIVISION MESA GENERAL DE ENTRADAS

10.1.- Forma el expediente.

10.2.- Imprime la carátula del expediente.

10.3.- Folia toda la documentación.

10.4.- Se completa la hoja de ruta que figura en la nota de solicitud de formación de expediente, se emite “Comprobante de giro de Expediente” y se envía al Departamento Publicidad.

RUTINA

11.- SOLICITA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS Y TASAS

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

11.1.- Envía en forma electrónica un pedido de liquidación de Tasa por Publicidad y Propaganda y de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción con todos los datos necesarios a la División Publicidad y Propaganda A.R.M.

RUTINA

12.- RECIBE SOLICITUD, GENERA ALTA Y EMITE LIQUIDACIÓN

SECTOR

División Publicidad y Propaganda (Agencia de Recaudación Municipal)/Dirección de Obras Privadas


12.1.- Reciben del Departamento Publicidad en forma electrónica, respectivamente, un pedido de liquidación de Tasa por Publicidad y Propaganda y de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción con todos los datos necesarios.


12.2.- Efectúan el alta de la cuenta en caso de corresponder.


12.3.- Liquida la Tasa por Publicidad y Propaganda y la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, respectivamente.


12.4.- Se informa la posibilidad de impresión vía web de la liquidación efectuada.


12.5.- El solicitante del permiso de publicidad recibe la liquidación para abonar las Tasas correspondientes.


RUTINA

13.- VERIFICACION TECNICA

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

13.1.- En esta instancia, el Departamento Publicidad analiza los aspectos generales y particulares de la solicitud.

13.2.- El agente municipal actuante verifica la documentación solicitada en la Declaración Jurada e informa si están todos los extremos cumplidos o si por el contrario resulta necesario el aporte de nuevos elementos ampliatorios.

13.3.- En caso de existir documentación para ser entregada al solicitante tal como liquidaciones de deudas u otros, se notificará al mismo para que la retire.

13.4.- Si reúne condiciones para el otorgamiento del permiso se deja constancia y continúa el trámite. En caso contrario se notifica al interesado para que modifique o adecue su propuesta publicitaria. En el supuesto caso que deba tomar intervención otra área municipal, el Departamento Publicidad ordenará la remisión donde corresponda.

RUTINA

14.- EMITE PERMISO DE PUBLICIDAD. ENTREGA DEL PERMISO Y DEL CODIGO DE AUTORIZACION PUBLICITARIA.

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

14.1.- El Departamento Publicidad según corresponda hace un control integral de todo el trámite, foliado, documentación, verificación técnica, planos, formularios, tasas, etc.

14.2.- El Departamento Publicidad emite la Disposición y confecciona el Permiso de Publicidad y su correspondiente Código de Autorización Publicitaria.

14.3.- Se notifica al titular del trámite que deberá retirar el Permiso de Publicidad y el Código de Autorización Publicitaria.

14.4.- El Departamento Publicidad entrega el permiso de publicidad y el C.A.P. y finaliza el trámite.




ANEXO III

CIRCUITO ANTE SITUACIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

RUTINA

1- INSPECCION EN LA VIA PUBLICA

SECTOR

Departamento Publicidad (Dirección General de Inspección General)

1.1.- Ante la detección de un elemento o anuncio publicitario se verificará si el mismo cuenta o no con el permiso municipal.

1.2.- En caso negativo se labrará acta de inspección y constatación por triplicado. El original quedará en poder del Departamento Publicidad y se entregará una copia al titular del comercio o inmueble y una copia al Juzgado Municipal de Faltas. Asimismo se dará intervención a División Publicidad y Propaganda (Agencia de Recaudación Municipal) a fin de liquidar los Derechos/Tasa por Publicidad y Propaganda.

1.3.- Si el elemento o anuncio publicitario está en una zona prohibida el Departamento Publicidad intimará al inmediato retiro del mismo, además de lo dispuesto en el punto anterior.

1.4.- Si el elemento publicitario no cuenta con permiso pero está emplazado en una zona permitida, aunque no resulte congruente con lo normado por el Código de Publicidad vigente, pero resulta posible su adecuación intimará a formalizar en un plazo no superior a los cinco días hábiles el permiso de publicidad y a retirar el elemento o anuncio publicitario existente en un plazo máximo de 72 hs. bajo apercibimiento de retirarlo por administración a su costa.

1.5.- Si el elemento o anuncio publicitario no contara con el Permiso de Publicidad, pero el mismo se ajustara a las normas contempladas en el Código de Publicidad, el Departamento Publicidad o la Delegación Municipal o la Dirección General de Inspección General intimará al titular a solicitar el permiso de publicidad en un plazo no superior a los cinco días hábiles. Si no lo hiciere el Departamento Ejecutivo podrá ordenar su retiro a su costa, labrando las actuaciones contravencionales pertinentes.