EXP. Nº 830

DIGITO 9

AÑO 2006


ALC. 01

CPO. 00

0




DECRETO Nº 738


Mar del Plata, 22 de Marzo de 2006


VISTO la Ordenanza Nº 17.342, promulgada por Decreto 702/06 por la que se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar la tarifa del Transporte Urbano Público Colectivo de Pasajeros, a partir del 16 de marzo y hasta 30 días posteriores a la suscripción de la totalidad de los contratos con quienes resultaron adjudicatarios de la Licitación del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon, de conformidad con la metodología de costos vigentes; y


CONSIDERANDO:


Que mediante expte. 830-9-06, la Asociación Marplatense Empresario Transporte Automotor de Pasajeros (A.M.E.T.A.P.) entidad que nuclea a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros, propone modificaciones respecto al Sistema Prepago de Admisión de Usuarios.-


Que el Departamento Técnico de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros analizó dicha situación en el marco metodología de costos de la tarifa con el método de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires contenida en el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Publica del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros –metodología que rige a esta Comuna -, como así también, a modo indicativo, la determinada en el estudio realizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.-


Que dichas aplicaciones metodológicas tendieron a proyectar los costos del boleto plano asumiendo que el Sistema Pre pago de admisión de usuarios y la utilización de la tarjeta magnética sea el único método a utilizar a futuro por los usuarios, eliminando la posibilidad de abonar el boleto a bordo de las unidades a un costo mayor.


Que los estudios han teniendo en cuenta exclusivamente el uso de la tarjeta magnética, dando como resultado un valor del boleto plano de $1,10. Para la determinación de dicho monto se han tenido en cuenta los subsidios por compensación tarifaria y el 15% que marca la metodología incorporada al P.B.C. En cuanto a los estudios realizados por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales dependiente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, arrojan como resultado un valor del boleto plano de $1,0566.


Que conforme surge de los informes oportunamente realizados por las áreas técnicas el sistema de transporte público se ha venido sosteniendo con el promedio que hasta la actualidad da entre el pago a bordo con recargo y la utilización de la tarjeta magnética.


Que cabe destacar que en la actualidad el boleto plano con tarjeta tiene un valor de $0,90, siendo el costo del boleto a bordo de $1,10.


Que de conformidad con lo prescripto por la normativa vigente (Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 692/92, la Ley Nacional 24.449 y Ley Provincial 11.430), resulta imperioso ajustarse a derecho poniendo fin a la alternativa del pago a bordo en dinero en efectivo del importe correspondiente a la tarifa de transporte y evitar con esto el manejo del mismo por parte de los choferes y las consecuencias que ello pudiere generar.-


Que surge la necesidad de preservar el sistema vigente en la actualidad, que consiste en tarjetas magnéticas bajo el sistema de recarga, con la incorporación de tarjetas precargadas para la comercialización.

Que la decisión de la eliminación del pago a bordo trae necesariamente aparejada una merma considerable en la recaudación del sistema, atento la modalidad habitual del 53% de los usuarios que desisten del uso de la tarjeta, abonando en consecuencia un recargo de $0,20,


Que en tal sentido, a los efectos de equilibrar la ecuación económica, y con el fin de evitar una situación de crisis del sistema circunstancia que atentará en definitiva contra la debida prestación del servicio por el cual esta autoridad municipal preservar, debe efectuarse una unificación de las tarifas actuales sin incurrir en ajustes a la tarifa plana.


Que la comercialización del sistema pre pago de admisión de usuarios debe estar sujeto paralelamente a los ajustes necesarios a fines de evitar inconvenientes para los usuarios que diariamente utilizan el sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros.


Por ello y en uso de las facultades conferidas por Ordenanza 17.342, promulgada por Decreto 702/06


el INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


ARTÍCULO 1º.- Elimínase el boleto a bordo en las unidades de transporte público de pasajeros, estableciendo como único sistema para abonar el pasaje la tarjeta magnética del sistema pre pago de admisión de usuarios, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 2º.- Unifícase la tarifa del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, fijando a partir de la cero (0) horas del día 28 de marzo de 2006, en PESOS UNO ($ 1,00) el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon. Para el resto de las tarifas seccionadas se mantendrán los valores vigentes, establecidos en el Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la Ordenanza 16.774.-


ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-


ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, Comuníquese y para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento Técnico de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.-


Pagni Katz

Decreto de la Municipal de General Pueyrredon Nº 738/2006 2