
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Ejecutivo
Expediente D.E.: 489/4/2007 Cpo. 1
Fecha: 10/01/2007
DECRETO Nº 73
Visto la Ordenanza Nº 17342, mediante la cual se faculta al Departamento Ejecutivo, a fijar la tarifa del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros hasta treinta (30) días posteriores a la suscripción de la totalidad de los contratos a quienes resultaron adjudicatarios de la Licitación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon, en virtud de la metodología de costos vigente y los avales técnicos que correspondan; y
CONSIDERANDO:
Que a la luz del último aumento salarial del 12,5% que abarca a los empleados afiliados a la U.T.A., el que comenzara a regir a partir del mes de Enero del año 2007, se hace necesario realizar a través de la metodología de costos utilizada por el Departamento Ejecutivo los cálculos correspondientes con el objeto de adecuar la tarifa.-
Que, de los valores resultantes de dicho estudio, el Departamento Técnico de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros ha considerando para el mismo, exclusivamente el porcentaje de aumento en la masa salarial, sin modificar el resto de los ítems cotejados en el último análisis efectuado en el mes de Mayo del 2006, arrojando –con las consideraciones descriptas- un valor de tarifa de $ 1,20, manteniendo los abonos en $ 0,40.
Que el valor en lo que respecta a los abonos para estudiantes del sistema polimodal, docentes y auxiliares, ha sido mantenido en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 17342 que establece que en ningún caso las tarifas correspondientes al personal docente, auxiliares y estudiantes podrán modificarse.
Que al margen de los costos que pueda arrojar la aplicación de la metodología, estos han sido históricamente tomados sólo como referencia, entendiendo que hay factores que hacen modificar el valor final del boleto, por cuanto debe tenerse especialmente en cuenta la realidad socio económica de la ciudad, ya que una tarifa fuera de los parámetros económicos de los usuarios hace que estos decidan transportarse por otros medios, lo que –en definitiva- atenta contra este servicio público esencial por el que el Estado debe velar.-
Que, por otra parte, el estado Nacional ha subsidiado complementariamente desde el mes de Mayo del año 2006 todos los aumentos salariales pactados con el gremio de la U.T.A., subsidio este que abarca únicamente a las empresas de la Región Metropolitana dejando de lado en este sentido no sólo a nuestra ciudad, sino al resto de las localidades del país. Esta situación ha hecho que las Comunas deban realizar ajustes tarifarios a los efectos de poder sustentar económicamente el sistema de Transporte Público de Pasajeros contrariamente a lo que ha sucedido y sucede con el sistema del área Metropolitana, región esta que ha podido mantener sus tarifas en base a estos subsidios complementarios.
Que en definitiva se hace necesario encontrar un balance en el valor final de la tarifa plana, contemplando específicamente los factores antes expuestos evaluando por consiguiente la realidad económica de los usuarios, los costos que hacen a los servicios y, mirando a un futuro inmediato, la inversión que deberán hacer las prestatarias adjudicadas que firmen los contratos.
Por ello y en uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ordenanza Nº 17342
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Fijase a partir de las cero (0) horas del día 14 de Enero del 2007 en PESOS UNO CON DIECIESIETE CENTAVOS ($1,17), el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, detallándose en el Anexo I -que forma parte del presente- los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes del nivel polimodal, E.G.B. y Discapacitados estos últimos acorde a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección General de Transporte y Tránsito y el Departamento Técnico de Trasporte Urbano Colectivo de Pasajeros.-
Pagni Katz
B.M. 1952, p. 2 (11/01/2007)
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO
Boleto urbano: .................................................................................................................. $ 1,17
Abonos y pases para viajar en las lìneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas
Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos
1ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Batán y viceversa ……….………… $1,45
2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa:..............................................................................................................$ 1,65
1)Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa: ................................................................................................$ 1,17
2) Boleto Urbano: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: ................................................................................................... $ 1,17