Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E.: 268/1/2009 Alc. 1



DECRETO Nº 62



Mar del Plata; 05/01/2009



VISTO resulta primordial favorecer la participación de los vecinos, ofreciendo un espacio para expresar sus ideas, proponer sus planes de acción, determinar prioridades, etc., en las comunidades donde habitan, todo ello con el fin de optimizar la labor que preste el responsable de la Jurisdicción a la que pertenecen coadyuvando a su gestión, y



CONSIDERANDO:

Que a tal efecto se ha evaluado conveniente establecer por primera vez en jurisdicción de las Delegaciones Batán y Sierra de los Padres y La Peregrina, los Consejos Vecinales, órganos fundamentales de la participación vecinal, que permiten el acceso y participación de los ciudadanos en las decisiones que se tomen en la Delegación.


Que dichos Consejos Vecinales tendrán carácter de órgano consultivo para el Delegado Municipal, y sus miembros serán elegidos en el mismo acto que el Delegado, siendo de carácter no vinculante para las autoridades del Gobierno Municipal.


Que serán funciones del Consejo Vecinal, formular opiniones, diagnósticos, planes y programas relacionados con las decisiones en materia de espacios públicos, prioridad en la obra pública, servicios, instalación de emprendimientos comerciales, parámetros de preservación ambiental, etc dentro del territorio de la Delegación que corresponda; elaborar proyectos en carácter de colaboración que deberán ser analizados por el Delegado Municipal; opinar respecto del funcionamiento de la administración de la Delegación Municipal y realizar propuestas para optimizar su funcionamiento y el acercamiento de la misma a los vecinos, etc.-


Que dichos Consejos vecinales sin duda aportarán una ayuda invalorable a la gestión del Delegado que en definitiva se designe, optimizando el servicio que se le preste a la comunidad, destinatario final de todos los esfuerzos de la Administración.-


Que resultando imperioso convocar a la brevedad una consulta popular no obligatoria y no vinculante a los vecinos de las Delegaciones Batán y Sierra de Los Padres y La Peregrina, para nominar a un vecino de cada una de ellas para ocupar el cargo de Delegado Municipal y –en el mismo acto- a doce vecinos para la Delegación Batan y seis para la Delegación Sierra de Los Padres y La Peregrina, según el caso, para integrar los Consejos Vecinales, se impulsa en este acto la creación de dichos Consejos, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.


Por ello,


el INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


ARTÍCULO 1º.- Créase “ad-referendum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, el Consejo Vecinal en las Delegaciones Municipales Batán y Sierra de Los Padres y La Peregrina.


ARTICULO 2º.- El Consejo Vecinal tendrá carácter de órgano consultivo para el Delegado Municipal, y sus miembros serán elegidos en el mismo acto que el Delegado, siendo de carácter no vinculante para las autoridades del Gobierno Municipal.


ARTICULO 3º.- Serán funciones del Consejo Vecinal, las que a continuación se enumeran:


1)Formular opiniones, diagnósticos, planes y programas relacionados con las decisiones en materia de espacios públicos, prioridad en la obra pública, servicios, instalación de emprendimientos comerciales, parámetros de preservación ambiental, etc. dentro del territorio de la Delegación que corresponda;


2) Elaborar proyectos en carácter de colaboración que deberán ser analizados por el Delegado Municipal;


3) Opinar respecto del funcionamiento de la administración de la Delegación Municipal y realizar propuestas para optimizar su funcionamiento y el acercamiento de la misma a los vecinos;


4) Publicar y difundir sus conclusiones.


ARTICULO 4º.- El Consejo Vecinal estará integrado por seis consejeros titulares y tres suplentes, para el caso de Sierra de Los Padres y La Peregrina y de doce consejeros titulares y seis suplentes para Batán, siendo su cargo Ad Honorem.


ARTICULO 5º.- El cargo de consejero durará el mismo período que el del Delegado Municipal.


ARTICULO 6º.- El Consejo Vecinal deberá reunirse como mínimo dos veces al mes.


ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Gobierno reglamentará las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del órgano consultivo.


ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-


ARTÍCULO 9.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervengan la Secretaría de Gobierno y las Delegaciones Municipales Batán y Sierra de los Padres y la Peregrina.-


Guiñazú Pulti

REGISTRADO BAJO Nº 62





Decreto Nº 62/2009 2