Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 30249/S/1979

Fecha : 29/01/1980



DECRETO Nº 54/80


ABROGADO POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º. Los anuncios gráficos de publicidad en los sitios públicos o que trasciendan a los mismos, se regirán en el ámbito del partido de General Pueyrredon, por las disposiciones del presente.


Artículo 2º. - DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA: Se considera anuncio publicitario sujeto al presente ordenamiento, a toda leyenda, inscripción, signo o símbolo, dibujo, calcomanía, estructura representativa o emisión de onda sonora o imagen que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en los lugares que reciben concurso público, realizado o no con fines comerciales; como así también aquellas actividades destinadas a la promoción publicitaria en la vía pública, playas, riberas, lugares de acceso público o que se proyecten hacia la vía pública o sean visibles desde ésta.


Artículo 3º. - No se considera anuncio publicitario a los fines de esta reglamentación la actividad publicitaria exteriorizada en libros, diarios, revistas, radiofonía y televisión.


Artículo 4º. - Se considera anunciante a los efectos de esta reglamentación a la persona física o jurídica que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza con o sin intervención de uno o algunos de los restantes sujetos de la actividad publicitaria, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.

Se considera agencia de publicidad a la persona física o jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con dicho objeto.

Se considera industrial publicitario a la persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica instala o de cualquier otra forma realiza los elementos materiales utilizados en la actividad publicitaria.


Artículo 5º. - A los efectos de este reglamento los anuncios se clasifican de la siguiente manera:

  1. Según su ubicación:

a) Se considera aviso el colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o profesión o actividad que se ejerza en el mismo.

b) Se considera letrero el anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.

c) Se considera letrero ocasional el anuncio que corresponda a remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede y liquidación de marcaderías.

d) Se considera letrero combinado a aquel que además de las características de letrero precedentemente definidas, contiene en parte de su superficie un anuncio publicitario.

  1. Según sus características:

a) Se considera afiche el anuncio publicitario pintado o impreso en papel para ser fijado.

b) Se considera letrero iluminado al que reciba luz artificial mediante fuente de luz exterior a éste instalada ex profeso.

c) Se considera letrero luminoso cuando emite luz propia con instalaciones ejecutadas ex profeso.

d) Se considera letrero animado o espectacular el que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes, o por efectos de luces, el intermitente, o de sistema original que constituye especial atracción.

e) Se considera anuncio móvil, el que puede trasladarse por cualquier medio.

f) Se considera publicidad aérea la que se realiza por medio de aviones u otros medios análogos.

g) Se considera que un anuncio es simple cuando no es animado, móvil, iluminado, luminoso o mixto.

h) Se considera anuncio mixto cuando reúne más de una de las características enunciadas en los incisos b) a g).

i) Se considera estructura representativa a aquellas que por sus formas constituyen por sí solas un anuncio publicitario.

j) Se considera vidriera de propaganda cuando en ella se exhiban continuada o alternativamente productos de una sola marca aún cuando se venda en el local lo que se exhibe cuando se muestren maniquíes vivientes, se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos sean o no de la misma marca y no se expendan en el negocio, o vidriera expositora en lugar distinto del local de ventas.

  1. Elementos publicitarios

a) Se considera cartelera al elemento destinado a la instalación de publicidad cambiable.

b) Se considera pantalla al elemento de publicidad de propiedad municipal destinado a la fijación cambiable de afiches.

c) Se denomina estructura de sostén, a las instalaciones portante del anuncio.

d) Se considera aparato proyector, al que difunde anuncios publicitarios.


SOLICITUD DE PERMISOS


Artículo 6º. - Para efectuar publicidad en cualquiera de las formas establecidas en este ordenamiento se deberá solicitar permisos a la Municipalidad.


Artículo 7º. - El permiso será revocable por parte de la Municipalidad cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo aconsejen, o cuando hayan sido alteradas la situación fáctico jurídica que se tuvo en cuenta al otorgarlo.


Artículo 8º. - El permiso deberá solicitarse por medio de un formulario especial, que tendrá carácter de declaración jurada, en el que se especificará el tipo de anuncio, el lugar donde se realizará, las características esenciales, dimensiones, detalle del material empleado, texto y forma del anuncio.

Cuando se trate de anuncios que excedan los cinco (5) m2. que demanden estructuras especiales de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas, deberán acompañarse con la solicitud de permiso, los planos de estructuras y/o electricidad según el caso, aprobados por la oficina Técnica municipal competente.

Cuando se tratare de solicitud de publicidad para la venta o remate de inmuebles, originados en planos de subdivisión o fraccionamiento, la presentación deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley 9078 (t.o.).


Artículo 9º. - La solicitud de permiso y la declaración jurada deberán ser presentadas por el anuncio y/o las agencias de publicidad que se encuentren inscriptas como tales en la Municipalidad.


Artículo 10º. - Una vez otorgado el permiso se procederá a la liquidación de los derechos respectivos.

El recibo de pago que se entregará al permisionario, llevará un número de orden que deberá fijarse en el anuncio en forma visible, conjuntamente con sus medidas; este requisito no se exigirá en los anuncios que no excedan de un metro cuadrado de superficie.


Artículo 11º. - ANUNCIOS EXCEPTUADOS DE PERMISOS PREVIOS: No se deberá solicitar pero sí dar cuenta a la Municipalidad respecto a los siguientes anuncios:

a) Letreros de hasta un metro cuadrado de superficie con nombre de las personas, mencionando o no la actividad y los de sus comercios, industrias o rubros asimilables.

b) Letreros ocasionales que anuncian venta, remate o locación de inmuebles y cambio de domicilio.


Artículo 12º. - No se deberá solicitar permiso, ni dar cuenta a la Municipalidad, respecto de los siguientes anuncios.

a) Los exigidos por las disposiciones vigentes.

b) Los que contengan una advertencia de interés público.

c) Las placas de tamaño tipo, donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con título universitario.

d) Los letreros colocados o pintados en puertas, ventanas, vidrieras, siempre que se limiten a consignar el nombre del propietario, y del establecimiento, actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y ofertas de mercaderías.

e) Los letreros indicadores de turnos de farmacias en cuanto no contengan publicidad.

f) Los anuncios realizados por entidades oficiales y de bien público.


Artículo 13º. - El único traslado permitido es del anuncio indicador de comercio, siempre que fuera oportunamente solicitado y cumpliera los requisitos reglamentarios.

Todo otro cambio de ubicación, será considerado para todos los efectos como un nuevo aviso.


Artículo 14º. - Todo cambio o modificación de la situación declarada, deberá ser comunicada mediante una nueva declaración jurada.


Artículo 15º. - DISPOSICIONES GENERALES: La superficie imponible de cada anuncio se obtendrá de acuerdo a la figura geométrica correspondiente incluyendo el marco.

En el caso de tratarse de una superficie irregular se trazarán tangentes en los puntos extremos a fin de lograr un polígono regular, sobre el cual se calculará la superficie. La liquidación de los derechos se practicará por metro cuadrado, toda fracción de (cm.) centímetro equivaldrá a un metro cuadrado.

Los letreros que avancen sobre la vía pública serán medidos desde la línea de edificación hasta la parte más saliente y en cuanto a la altura se tomarán las partes más salientes desde la base y del extremo superior.

Para la publicación que se realice en vidrieras se tomarán las partes más salientes del anuncio.

La publicidad que se exponga en los muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija, se determinará conforme a la superficie total de la cara en que se coloque.


Artículo 16º. - Los anuncios salientes adosados a la pared o muro deberán ser colocados a una altura que supere los 2,30 metros del nivel de la vereda. En todos lo casos, el anuncio y su estructura no podrán rebasar los 2 metros de la línea municipal. Cuando los anuncios estuvieran colocados a una altura superior a los 3 metros, podrán tener una saliente de hasta 2,50 metros. En las avenidas, el anuncio colocado a una altura superior a los 4 metros del nivel de la vereda admitirá una saliente de 4 metros.

Cuando se trate de anuncios de tipo animado o espectacular y de acuerdo a la categoría publicitaria de los mismos siempre adosado a la pared o muro, colocado a una altura que supere los 12 metros del nivel de la vereda, se admitirá una saliente de 6 metros; esta situación únicamente se permitirá en anuncios a instalar sobre avenidas. En ninguno de los casos los anuncios salientes, los mismos podrán avanzar hasta 0,50 metros antes de la línea del cordón de la vereda.


Artículo 17º. - Los anuncios sobre marquesinas o toldos podrán colocarse únicamente en su borde perimetral. en el borde frontal, se admitirá una altura máxima de 1,20 metros en los bordes laterales de 0,80 mts. Este tipo de anuncio deberá ser siempre luminoso.


Artículo 18º. - Las empresas publicitarias y/o personas que tengan instaladas pantallas, discos y/o cualquier tipo de anuncio publicitario abonarán el derecho de la Ordenanza General Tributaria por la totalidad de faces utilizables para anuncios que posea cada cartelera, aún cuando en ellas no se realice ninguna publicidad.


Artículo 19º. - En los anuncios de remates deberá signarse en todos lo casos, el nombre del rematador, su domicilio y fecha de la venta o remate, especificado si es judicial, transcurrido éste deberá procederse al retiro de los anuncios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al mismo.


Artículo 20º. - Los anuncios que se realicen mediante sistema pirotécnico podrán llevarse a cabo únicamente en lugares abiertos y estarán sujetos, en todos lo casos, a las reglamentaciones vigentes.


Artículo 21º. - Las Asociaciones Vecinales de Fomento, Cooperadoras o Instituciones de Bien Público reconocidas oficialmente por la Municipalidad, podrán realizar publicidad con motivo de la celebración de actos o festejos mediante la colocación de bandas de tela en las que podrán insertarse avisos publicitarios que no excedan el 10 por ciento de la totalidad de la superficie de la tela.

No podrán colocarse cruzando la calzada, ni en la zona delimitada por las calles B. Marítimo, J. B. Justo, San Juan, Patagones y F. U. Camet. Este tipo de publicidad, de carácter excepcional no podrá realizarse por un término superior al de 10 días y en ningún caso podrán ir más allá de la fecha en que finalicen los actos.


Artículo 22º. - DETERMINACION DE ZONAS, USOS PERMITIDOS:

  1. Se considera Zona “A” a la comprendida por las siguientes arterias: Av. Colón, Av. Independencia en ambas aceras y Av. Costanera. Sólo se permitirá en esta zona la instalación y/o difusión de los siguientes anuncios o letreros:

  1. Frontales y/o salientes luminosos o iluminados.

  2. Letreros sobre techos, azoteas, terrazas, luminosos o iluminados.

  3. Carteleras pintadas sobre techos, azoteas y terrazas.

  4. Letreros doble faz salientes iluminados o luminosos, instalados en frentes de comercios cuya publicidad sea afín con el rubro del comercio en que se encuentra.

También son integrantes de estas zonas todas las rutas de acceso a la ciudad y todas las avenidas no previstas en la zona “A”.

Se permitirá lo indicado para la zona y carteleras de tipo frontal, pintadas y/o para afiches cambiables en muros de baldíos o cerramiento de obras, anuncio pintado

En todas las zonas se permitirán los letreros ocasionales, anuncios pintados sobre medianeras. Las pantallas publicitarias de propiedad municipal, se permitirán en todas las zonas, excepto en el área delimitada por las siguientes arterias: Av. Luro desde San Luis a Av. Costanera, y por las calle Buenos Aires hasta Av. Colón exceptuando las dos avenidas.


Artículo 23º. - Las carteleras a instalar en los frentes de muro o cerramientos de terrenos baldíos y/u obras en construcción, podrán cubrir hasta un máximo de 1,50 mts. Lineales, debiendo dejar entre ellas un espacio libre de 2 mts. Como mínimo. La altura del anuncio no será superior a 1,10 mts. Y deberán instalarse de manera que su borde inferior quede a 1,20 del nivel de la vereda.

No podrán colocarse más de una hilera de anuncios por muro o cerramiento.


Artículo 24º. - PROHIBICIONES: Se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Vulnerar las normas de la gramática castellana incurriendo en errores de sintaxis o de ortografía hacer uso de nombres de próceres de la Nación Argentina o de los símbolos patrios, leyendas o figuras que afecten los sentimientos religiosos, la moral o las buenas costumbres, pintar, fijar o instalar anuncios publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, parques, plazas, paseos cementerios, árboles, postes, columnas o buzones.

b) La fijación de afiches murales directamente sobre la pared o muro o cerramiento.

c) Emplear idioma extranjero y/o signos monetarios extranjeros sin su correspondiente traducción o equivalente, salvo los nombres de locales o mercaderías en idioma extranjero a los que se considerará como marcas o distintivos particulares de denominación por lo que su traducción al castellano será optativa.

d) La difusión y/o distribución en la vía pública o locales con acceso al público, de reproducciones facsimilares, semejanzas y/o limitaciones de papel moneda nacional o extranjera, en circulación o no, bonos del estado, valores fiscales, documentos bancarios, títulos de crédito y todo otro anuncio que pueda inducir a error o a engaño.

e) Realizar todo tipo de publicidad mediante imágenes o anuncios sonoros que sean percibidos desde la vía pública.

f) Realizar publicidad por medio de bandas de tela o papel.

g) Desfilar con vehículos decorados u ornamentados por calles cerradas al tránsito de vehículos.

h) Entregar productos o muestras en vías clasificadas como peatonales, playas o unidades de explotación turística.

i) Circular más de un vehículo por cuadra de la misma o distinta promoción.

  1. Arrojar productos, muestras u obsequios promocionales, para que lleguen al público o la entrega de vehículos.

k) Arrojar y distribuir volantes o impresos en la vía pública, playas, riberas o a domicilio.


Artículo 25º. - Previo informe de la dependencia competente podrá otorgarse autorización:

a) Para desfilar con vehículos decorados u ornamentados por arterias en las cuales se considera que no afecten la circulación de peatones o vehículos.

b) Para la ejecución de música desde los vehículos indicados en el inciso anterior, siempre que la misma se ejecute en forma moderada y no trascienda más allá de los veinte (20) mts. desde el lugar de ejecución y hasta las 24 horas. No podrán emitirse mensajes publicitarios verbales, aunque sea en forma de cantos, ni en forma directa por amplificación o por reproducción de grabación electromecánica.

c) Para la colocación de quioscos promocionales, cuyas medidas no deberán exceder de 4,00 m2 en lugares públicos donde no afecten la circulación de peatones o vehículos, excluídas las clasificadas como peatonales o playas y riberas. Deberá presentarse planos en escala y proyecto de diseño. En dichas instalaciones no podrá efectuarse venta de productos, ni degustación in situ.

d) Para la entrega en mano de productos o muestras y obsequios promocionales.

e) La entrega en mano de impresos con calendario, plano y/o guía informativa de la ciudad.

La dependencia competente proveerá a los responsables de un distintivo o autorización que será adherido en lugar visible del vehículo, instalaciones fijas o móviles y así mismo cada agente de promoción deberá contar con su respectivo permiso.


REGISTROS


Artículo 26º. - Toda persona física o jurídica que tome a su cargo, por cuenta y orden de terceros funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o promocionales o cualquier actividad vinculada con dicho objeto, deberá solicitar su habilitación como agencia de publicidad o inscribirse en el Registro de Promotores, según el caso, fijar domicilio en el Partido de General Pueyrredon y efectuar el depósito de garantía determinado en la ordenanza Impositiva.

En caso de inscripción en el Registro de Promociones, el depósito de garantía será actualizado de acuerdo a la Ordenanza Impositiva de cada año.


Artículo 27º. - Las personas inscriptas deberán presentar para cada promoción a realizar una memoria descriptiva de las actividades a cumplir, período que abarcarán las mismas; diseño de los vehículos ornamentados o decorados a utilizar, vestuario de los agentes de promoción que estarán en contacto con el público, elementos a emplear y mención de los productos, muestras u obsequios, impresos a distribuir y toda otra información que se considere necesarias, debiendo abonarse toda tasa que establezca para tal actividad la ordenanza impositiva anual.


Artículo 28º. - En el caso de afectación del depósito de garantía, ya sea por impuesto, multa u otra obligación pendiente de pago, el mismo será completado dentro de las 48 horas de ser intimado el responsable. Su incumplimiento implicará la caducidad del permiso en forma automática y la baja del registro de promociones.


Artículo 29º. - Cumplido los requisitos de la inscripción en el Registro de Promociones, ante la presentación de cada proyecto de promoción, la dependencia competente se expedirá sobre la autorización o formulará las observaciones que merezca la actividad que se solicita desarrollar, dentro de los diez días hábiles. Resuelta la aprobación específica de dicha actividad, el recurrente integrará el depósito y hará efectivos los derechos que correspondan por la misma, en forma semanal anticipada dentro de los tres días de notificada la autorización.


Artículo 30º. - Los anuncios publicitarios que se instalen sobre el Paseo Comercial del Centro se regirán por las normas específicas y supletoriamente por el presente reglamento.


Artículo 31º. - Los carteles luminosos o iluminados deberán poseer una intensidad lumínica o sistema electromecánico que no ocasione molestias a terceros.


Artículo 32º. - PLAZO DE VIGENCIA DEL PERMISO. Una vez otorgado el permiso, el mismo puede renovarse anualmente mientras la Municipalidad no disponga lo contrario, previo pago de los derechos que correspondan, conforme la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente.


Artículo 33º. - La Municipalidad por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar y o proceder al retiro de cualquier anuncio reintegrando a los administrados los gravámenes correspondientes al tiempo en que la publicidad dejó de realizarse, sin dar lugar a reclamo o indemnización alguna.


Artículo 34º. - La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar la modificación o el retiro de los anuncios que no se ajustaren a la reglamentación vigente.


Artículo 35º. - Si el anuncio no se ajustara a la reglamentación el D.E. intimará el retiro de los anuncios en el plazo de 10 días, vencidos los cuales podrá hacerlo la Municipalidad a costa de aquel, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.


Artículo 36º. - Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirados por el D. E. se restituirán solamente si se abonare la deuda pendiente más los gastos ocasionados por el retiro y/o depósito. sin perjuicio de ello y transcurridos los plazos legales correspondientes, el D. E. podrá ordenar la subasta de los elementos secuestrados en la forma establecida por las disposiciones vigentes.


Artículo 37º. - Todo permisionario está obligado a la fijación gratuita de avisos oficiales.


Artículo 38º El anunciador, el impresor, la agencia de publicidad, el tenedor de anuncios, el industrial publicitario, y/o quienes se beneficien con la propaganda, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente del pago del derecho, recargos y/o multas que correspondieren. La responsabilidad subsiste mientras no se de cuenta del retiro de la propaganda.


Artículo 39º. - La presente será de aplicación en la jurisdicción de este partido y comprenderá toda la publicidad que se realice dentro de su zona sin que otras jurisdicciones puedan limitar, interferir y/o perturbar su estricta aplicación.


Artículo 40º. - Las contravenciones a las disposiciones de esta reglamentación serán penados conforme al Título III, Capítulo VI, del Código Contravencional del partido de General Pueyrredon.


Artículo 41º. - Será causa de caducidad del permiso:

  1. Falsear la declaración jurada.

  2. No integración de la garantía en término.


Artículo 42º. - Derógase toda disposición que se oponga a la presente.



Sarasíbar Russak

B.M. 1065, p. 7 (13/02/1980)

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