Fecha: 25/03/1997


DECRETO Nº 515/97


Que la Ordenanza nro. 11088 facultó a este Departamento Ejecutivo a implementar la instalación y puesta en marcha del sistema prepago de admisión de usuarios del Transporte Público Urbano de Pasajeros; y CONSIDERANDO:

Que a través de la gestión desarrollada por la Secretaría de Gobierno, al día de la fecha se han instalado treinta y ocho (38) centros de puestos de emisión, carga y recarga de tarjetas prepagas, en función de las autorizaciones otorgadas a las firmas TOLEDO HNOS. S.A. – decretos 451/97 y 463/97-, DISCO S.A. –decreto 464/97-, DON FÉLIX S.A. –decreto 504/97-, LUREZA S.A. –decreto 507/97- y FERIAS COMUNITARIAS S.A. –decreto 508/97.

Que la Unión Transitoria de Empresas “EL LIBERTADOR” ha realizado una presentación poniendo de manifiesto su intención de continuar con el desarrollo y conclusión del sistema de comercialización, estimando que ello insumiría un equivalente a un CINCO CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (5,68 %) de los ingresos mensuales.

Que el artículo 4º de la citada ordenanza autorizó también a suspender la afectación de la vigencia del denominado “fondo de transporte” previsto en el decreto 1308/71 y sus modificatorias, como así también a proceder a la afectación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a dicho cometido.

Que en el marco del estado de emergencia en que se ha declarado el sistema de transporte el Partido de General Pueyrredon –ratificado por Ordenanza Nº 10880- y con el objeto de concluir con la instalación total del sistema de comercialización y su correcta operación, se estima conveniente y oportuno aceptar el ofrecimiento formulado, disponiendo las suspensión del tres por ciento (3 %) de los fondos afectados por el decreto 1308/71 y abonar un DOS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (2,68 %) sobre la recaudación mensual, equivalente a la diferencia respecto al presupuesto formulado.

Que en tal sentido procede que la Unión Transitoria de Empresas “EL LIBERTADOR” se subrogue en los derechos y obligaciones emergentes de los contratos suscriptos entre la Comuna y las firma que poseen puestos de emisión carga y recarga de tarjetas magnéticas del sistema Scanpoint Boltec.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias El INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:


Artículo 1º.- Autorízase a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS “EL LIBERTADOR” a tomar a su cargo la implementación y conclusión de la comercialización inherente al sistema prepago de admisión de usuarios del Transporte Público Urbano de Pasajeros.-


Artículo 2º.- Fíjase el día 17 de abril de 1997 como plazo máximo para la instalación de un mínimo de setenta (70) puestos de emisión, carga y recarga de tarjetas magnéticas.


Artículo 3º.- La UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS “EL LIBERTADOR” se subrogará en los derechos y obligaciones emergentes de los contratos suscriptos entre la Comuna y las firmas que poseen a la fecha puestos de emisión carga y recarga de tarjetas magnéticas del sistema Scanpoint Boltec.


Artículo 4º.-Suspéndese, a partir de la fecha y por el término de sesenta (60) días la retención del tres por ciento (3%) de los fondos afectados por el decreto 1.308/71.-


Artículo 5º.-Otórgase a la Unión Transitoria de Empresas “EL LIBERTADOR” una compensación equivalente al DOS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO (2,68%) de la recaudación mensual para atender los gastos derivados de la implementación del sistema de comercialización a que se alude en el artículo 1º.-


Artículo 6º.- La Secretaría de Economía y Hacienda adoptará los recaudos presupuestarios tendientes a afrontar lo dispuesto por el artículo anterior.-


Artículo 7º.- El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.


Artículo 8º. – Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y para su notificación y demás efectos, intervenga la Secretaría de Gobierno.


Porrúa Aprile

B.M. 1498, p. 14 (25/04/1997) Publicado con error en el art. 4º, omisión de “... y por el término de sesenta (60) días la retención d ...”