Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Abrogada por Ordenanza Nº 19795


Decreto nº 040

Mar del Plata, 20 de enero de 2010.


VISTO el expediente 1059-V-10 por el cual se propone establecer un régimen promocional para las empresas que realicen aportes destinados a solventar la actividad deportiva en el Partido de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO:


Que el deporte es una actividad primordial para el fomento de la participación e integración de jóvenes y adultos, impulsando valores fundamentales como la solidaridad y el trabajo en equipo, siendo de suma importancia en las políticas de inclusión social y de generación de empleo.


Que los clubes deportivos cumplen una destacada función en la contención y enseñanza de los jóvenes, al brindar un espacio saludable donde se impulsan distintas actividades que hacen a la formación integral de un individuo.


Que los clubes de la ciudad han sido y siguen siendo una forma de organización comunitaria que contribuye a asentar valores familiares, de amistad y de colaboración.


Que es fundamental para el desarrollo de las actividades de los clubes deportivos de la ciudad de Mar del Plata contar con aportes de empresas que solventen los gastos inherentes a los torneos en los que participan.


Que ante tan importante misión es necesario generar un régimen de promoción que fomente la inversión en el deporte y en los clubes por parte de las empresas que pudieren adherir, procurando la consecución de un bien común.


Que la Comisión de Labor Deliberativa considerando que la implementación de un régimen de promoción requiere la aprobación del Honorable Cuerpo, ha prestado acuerdo para el dictado del presente.


Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


DECRETA


Artículo 1º.- Establécese un Régimen de Promoción de las Actividades Deportivas realizadas por clubes locales en torneos de carácter nacional y/o provincial, organizados por federaciones o asociaciones reconocidas.


Artículo 2º.- Los clubes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar anualmente el presupuesto correspondiente a la participación en los citados torneos con no menos de sesenta (60) días de anticipo al inicio de cada uno de ellos. El Departamento Ejecutivo determinará el monto máximo sujeto a desgravación por torneo, el que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del presupuesto presentado, sin considerar el monto correspondiente a remuneraciones a jugadores por cualquier concepto, excepto respecto de los que revistan el carácter de personal en relación de dependencia. El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de treinta (30) días para evaluar la presentación del presupuesto y su aprobación o no.

b) Presentar dentro de los treinta (30) días de notificada la resolución que los autoriza al beneficio dispuesto por la presente, nómina con carácter de Declaración Jurada de las empresas que realizarán aportes a dicho presupuesto, así como importe máximo a desgravar por cada una.

c) Presentar mensualmente un detalle de los aportes recibidos, adjuntando copia del comprobante que demuestre el mismo y resumen de los gastos que hayan realizado para la participación de los clubes en cada torneo.

d) Acreditar la publicidad pertinente del apoyo municipal a través del presente régimen de promoción; de manera de asegurar - en caso de existir - al menos igual participación en los espacios publicitarios que los concedidos a las empresas aportantes.


Artículo 3º.- Los interesados en obtener los beneficios de la presente deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro Único Municipal de Beneficiarios de Regímenes Promocionales en el Partido de General Pueyrredon, establecido por la Ordenanza 17024.

b) Libre deuda de tasas y derechos municipales.

c) Presentar ante la Agencia de Recaudación un escrito con los siguientes datos:

c.1 Nombre de la empresa aportante y de la entidad promocionada.

c.2 Detalle de aportes realizados y fecha de su efectivización, junto con los recibos respectivos emitidos por la entidad beneficiada.

c.3 Monto solicitado a desgravar por cada tributo.

c.4 Número de cuenta municipal de la cual efectuar la desgravación.

c.5 Torneo del que participa la entidad promocionada y por el que corresponden los aportes.


Artículo 4º.- Las empresas que realicen aportes para solventar gastos inherentes a los presupuestos mencionados, podrán desgravar lo invertido hasta los importes consignados en la Declaración Jurada presentada por los clubes indicada en el inciso b) del artículo 2º, de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento (50%) de los montos devengados por Derechos por Publicidad y Propaganda correspondientes al ejercicio fiscal en que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.

b) Un treinta por ciento (30%) de los montos devengados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del ejercicio fiscal correspondiente al que se efectivizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.

c) Un veinte por ciento (20%) de los montos devengados por los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos correspondientes al ejercicio fiscal al que se realizó el aporte y al ejercicio fiscal siguiente.


Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente, estableciendo la autoridad de aplicación respectiva.


Artículo 6º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Artime