Expediente: 19153-1-91
Fecha: 11/02/1992
DECRETO Nº 333
Artículo 1º Modifícase el artículo 113º del Decreto 1308/71, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 113º .- Autorízase a realizar publicidad en los vehículos afectados a los servicios, como así también a exhibir anuncios que no tenga carácter comercial, relacionados con normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o de interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características. En todos los casos se ajustará a las normas de este Capítulo, y en lo que resulte aplicable a las disposiciones del Código Municipal en la materia en cuanto al pago de los derechos que pueda corresponder se estará a lo que disponga la Ordenanza Impositiva vigente."
Artículo 2º .- Modifícase el item 2do. del artículo 115º del Decreto 1308/71, que quedará redactado de la siguiente forma:
"2.- En el exterior se limitará a la utilización de carteles impresos colocados en los paneles laterales de la carrocería, quedando expresamente prohibido la colocación de carteles impresos en la parte posterior de la carrocería, respondiendo la colocación a las siguientes especificaciones:
Artículo 3º .- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º .- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y a sus efectos intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.
SARASIBAR. RUSSAK
B.M. 1367, p.5 (03/03/1992)