Expediente: 19153-1-91

Fecha: 11/02/1992


DECRETO Nº 333


ABROGADO POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º Modifícase el artículo 113º del Decreto 1308/71, que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 113º .- Autorízase a realizar publicidad en los vehículos afectados a los servicios, como así también a exhibir anuncios que no tenga carácter comercial, relacionados con normas de convivencia, instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o de interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características. En todos los casos se ajustará a las normas de este Capítulo, y en lo que resulte aplicable a las disposiciones del Código Municipal en la materia en cuanto al pago de los derechos que pueda corresponder se estará a lo que disponga la Ordenanza Impositiva vigente.”


Artículo 2º .- Modifícase el item 2do. del artículo 115º del Decreto 1308/71, que quedará redactado de la siguiente forma:


2.- En el exterior se limitará a la utilización de carteles impresos colocados en los paneles laterales de la carrocería, quedando expresamente prohibido la colocación de carteles impresos en la parte posterior de la carrocería, respondiendo la colocación a las siguientes especificaciones:

  1. Podrá colocarse no más de un cartel por cada panel, ubicado de manera tal que en ningún caso sobrepase el marco inferior de las ventanillas laterales, ni el límite inferior de la carrocería.

  2. La publicidad comercial y los anuncios de otro carácter se realizarán mediante carteles impresos colocados únicamente en los paneles laterales de la carrocería.

  3. Los carteles podrán aplicarse directamente sobre el revestimiento exterior de la carrocería por medio de adhesivos o de otra manera, o utilizando carteleras especialmente construidas al efecto, fijadas con tornillos, soportes, marcos, varillas y molduras u otros elementos de características y materiales que no afecten la estética, las condiciones de circulación del vehículo y la comodidad y seguridad general.

  4. Los carteles podrán estar recubiertos con materiales plásticos transparentes o por vidrios sólo cuando éstos sean de seguridad y tengan un marco de esquinas y bordes redondeados.

  5. Los carteles y carteleras, sus recubrimientos y elementos de fijación no podrán sobresalir más de un centímetro (0,01 m.), respecto de la superficie exterior de la carrocería, ni presentarán cantos vivos.

  6. Los carteles podrán tener distintas formas y dimensiones, pero deberán quedar inscriptos en un rectángulo cuyas medidas máximas sean de 2,00 m. de largo por 1,20 m. de alto.”


Artículo 3º .- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.


Artículo 4º .- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y a sus efectos intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.


SARASIBAR. RUSSAK

B.M. 1367, p.5 (03/03/1992)