Fecha: 15/03/1984


DECRETO Nº 303


ABROGADO POR ORDENANZA 20276


Artículo 1º- Sustitúyense los artículos 22 y 23 del Decreto 54/80 (B.M. 1065) por los siguientes:


Artículo 22- Determinación de zonas - Usos permitidos


  1. ZONA “A” - Se considera a la comprendida por las siguientes arterias: Av. Colón, Av. Independencia en ambas aceras y Av. Costanera.

En esta zona se permitirá:

1.1. La instalación y/o difusión de anuncios o letreros frontales y/o salientes luminosos o iluminados.

1.2. Letreros sobre techos, azoteas, terrazas, luminosos o iluminados.

1.3. Carteleras pintadas sobre techos, azoteas y terrazas.

1.4. Letreros doble faz salientes luminosos o iluminados, instalados en frentes de comercios cuya publicidad sea afín con el rubro del comercio en que se encuentra.

  1. En la zona “A”, en el área comprendida por las calles 25 de Mayo, Av. Costanera y Av. Independencia, - incluido éstas- y en la Av. Independencia desde 25 de Mayo a Av. Colón, se permitirá:

2.1. Lo previsto en 1.1. a 1.4.

2.2. Carteleras de tipo frontal sobre muros.

  1. En la zona “A”, en el área delimitada por las calles H. Yrigoyen desde Av. Luro a San Martín, por ésta a San Luis, por ésta a Rivadavia, por ésta a Sgo. del Estero, por ésta hasta Belgrano, por ésta a Av. P. P. Ramos (excluída), por ésta hasta Av. Luro y por ésta a H. Yrigoyen., se permitirá:

3.1. Lo previsto en 1.1. a 1.4.

3.2. Elementos de cerramiento con cartelera integrada, siempre que presten el servicio de cerramiento de obras en construcción o baldíos.

  1. Sub- Zona 1- Area Casino- Comprende los tramos de las siguientes arterias: Av. Patricio P. Ramos desde Diagonal J. B. Alberdi hasta San Martín, Buenos Aires desde San Martín a Belgrano, ésta última desde Buenos Aires a P.P. Ramos y ésta desde Belgrano a Alsina.

Se permitirá únicamente:

4.1. Anuncios o letreros frontales y/o salientes luminosos y, con la misma condición, los letreros y carteleras pintadas iluminadas sobre techos, azoteas y terrazas.

  1. Sub Zona 2- Comprende los tramos de las siguientes calles: Av. Constitución desde Félix U. Camet hasta Rond Point- Ruta 2., Av. Juan J. Paso desde Av. Independencia a Alem y Av. Carlos Tejedor en toda su extensión.

Solo se permitirá:

5.1. Letreros o anuncios luminosos de todo tipo frontal y/o salientes, colocados en el local del comercio y/o industria.

  1. Zona “B”- Comprende el tramo de las siguientes arterias: Av. Champagnat desde Juan B. Justo hasta Av. A. Alió, por ésta a Ruta Nacional Nº 2 y ésta hasta Av. Constitución.

Se permitirá:

6.1. Lo previsto para la Zona A en 1.1., a 1.4., 2.2., 3.2., 4.1. y 5.1.

6.2. La instalación de carteleras sobre parantes colocadas en baldíos donde no exista muro o cerramiento.

6.3. Anuncio simple de carácter permanente.

  1. Zona “C”- Se considera a la comprendida entre las siguientes arterias: Av. P.P. Ramos desde Av. Colón a Av. Juan B. Justo, ésta a Av. Independencia, por ésta a Av. Colón y por ésta a Av. Patricio P. Ramos.

Se permitirá:

7.1. Lo indicado para zona “A” en 1.1. a 1.4. y 3.2.

  1. En el área de la zona “C” que comprende: Av. Colón desde P.P. Ramos hasta Corrientes, por ésta hasta Alberti, por ésta hasta Olavarría (excluída), hasta Peña, por ésta hasta Rioja, hasta Juan B. Justo. Calles J. B. Justo desde P.P. Ramos hasta Av. Independencia a Av. Colón, por ésta hasta P.P. Ramos.

Se permitirá:

8.1. Lo indicado en 1.1. a 1.4, 2.2. y 3.2.

  1. Zona “C 1”- Se considera a la comprendida por las siguientes arterias: M. de Hoz de J. B. Justo a calle Vértiz, por ésta a Polonia, a Av. Juan B. Justo y por ésta a Av. Champagnat, a Ruta 2, a Della Paolera, a Coelho de Meyrelles, a Av. Costanera hasta Av. Independencia. También son integrantes de estas zonas todas las rutas de acceso a la ciudad y todas las avenidas no previstas en la zona “A”.

Se permitirá:

9.1. Lo indicado en 1.1. a 1.4., 2.2. y 3.2.

9.2. Anuncio pintado.

  1. En los tramos de las calles de la Zona “C1” que seguidamente se enumeran, se permitirá:

10.1. Carteleras sobre parantes colocados en baldíos donde no exista muro o cerramiento.

Av. J.B. Justo desde Av. Independencia a Av. Errea (228).

Av. Champagnat desde A. Luro a empalme con Ruta 2.

Av. Polonia en toda su extensión.

Av. Antártida Argentina en toda su extensión.

Av. F. de la Plaza desde J. P. Ramos a Talcahuano.

Av. Mario Bravo desde J.P. Ramos a Edison.

Ruta 2 desde el Km. 398 hasta deslinde del partido.

Ruta 226 desde Av. A. Alió hasta el límite del partido.

  1. Zona “D”- Se considera a aquella zona integrada por el área no comprendida en las zonas anteriores.

Se permitirá:

11.1. Los anuncios detallados para las zonas A, B y C.

11.2. Anuncio simple común, de chapa o madera pintada de carácter permanente.

  1. En todas las zonas se permitirán los letreros ocasionales, anuncios pintados sobre medianeras.”


Artículo 23º- Las carteleras a instalar en muros de baldíos, deberán ser colocados de manera tal que el borde superior de la cartelera coincida con el borde superior del muro existente, y el borde inferior de la misma se encuentre a no menos de 0,80 m. del nivel de la vereda.

No rige esta disposición cuando se trate de elementos de cerramientos con cartelera integrada para la fijación de afiches publicitarios.

No podrán colocarse más de una hilera de anuncios por muro o cerramiento.

Las personas individualizadas en el artículo 38, serán responsables de la previa limpieza del terreno baldío en el caso de cerramiento con cartelera integrada y sobre parante.

Cuando se trate de instalaciones sobre muros, los mismos deberán tratarse y mantenerse en condiciones estéticas adecuadas.”


Artículo 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.


B.M. 1223, p. 9 (30/03/1984)