Fecha:
23/10/2002
DECRETO Nº 2702
Visto
las solicitudes de aumento de la tarifa para el transporte urbano colectivo de
pasajeros presentadas por la Asociación Marplatense de Empresarios del
Transporte Automotor de Pasajeros –AMETAP-.; los estudios técnicos vinculados
con el costo de la misma, y la modificación del artículo 5 del Decreto–Ley
7466/69 introducida por ley 12.953 en materia de alcances y competencia del
Departamento Ejecutivo para modificar la citada tarifa; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de setiembre ppdo., la AMETAP solicitó el reajuste tarifario, fundamentando dicho pedido básicamente en un relevante atraso tarifario; la caída de la demanda evidenciada a partir del año 2000; el fuerte impacto en los costos de insumos básicos de la explotación consecuencia de la devaluación y la decisión del PEN plasmada mediante Decreto 1273/02, de otorgar aumento al personal del sector privado.-
Que
la Secretaría de Gobierno, a través del personal idóneo destacado al efecto, ha
procedido a efectuar los estudios de costos del boleto plano del sistema de
transporte urbano de pasajeros, formulando dos análisis por separado;
utilizando para uno de ellos la metodología de costos aplicada por la Dirección Provincial de Transporte y
para el restante la metodología utilizada en este Municipio, de conformidad con
lo establecido por la Ordenanza 5970, cuya reforma fue aprobada por Ordenanza
13.839.-
Que dicho análisis ha arrojado como resultado,
deducido el subsidio establecido por Dec. Nac. 652/02, un costo de $1,02 para
el boleto plano en el caso en que se utilizó la metodología dispuesta por el
organismo provincial y para el estudio
en el que se empleó la normativa municipal, una tarifa de $ 0,95.-
Que
sin perjuicio de los estudios técnicos llevados a cabo y atendiendo
especialmente el actual contexto socio-económico en el que se encuentra inmerso
nuestra ciudad, no se considera prudente ni oportuno producir un incremento tan
notable en la tarifa, considerando
conveniente establecer la misma para el boleto plano en la suma de $
0.80.- entendiendo a esta suma como justa y razonable.
Que
en la actualidad frente al aumento de costos y el desfasaje producido es
decisión de este Departamento Ejecutivo efectuar un ajuste en la tarifa con una
sola y única finalidad, que es la de mantener la continuidad, uniformidad y
regularidad de este cometido esencial.-
Que por Ley 12.953 se
introduce una modificación al artículo 5º del Decreto Ley 7466/69,
estableciendo que “en materia tarifaria, las municipalidades mediante el
dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo
Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores
aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen
provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite
mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con
ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”.
Tal es el caso que nos ocupa.
Que con fecha 9 de octubre
ppdo. este Departamento Ejecutivo solicitó opinión a la Asesoría General de
Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de esta comuna, sobre los alcances
de la norma y las facultades dispuestas para los Departamentos Ejecutivos
municipales en materia de determinación tarifaria para el servicio público de
transporte urbano colectivo de pasajeros, a partir de la promulgación de la Ley
Nº 12.953.-
Que con fecha 17 de
octubre ppdo., el Asesor General de
Gobierno Interino expuso su opinión sobre el particular manifestando “...cabe concluir que el contenido de la
innovación legislativa radica precisamente en el expreso otorgamiento de
facultades de determinación tarifaria a los departamentos ejecutivos comunales,
toda vez que con anterioridad a la reforma se entendía era competencia de los
concejos deliberantes, en orden a las atribuciones emergentes de las
disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades
(Decreto Ley 6769/59) y el art. 3 del Decreto-Ley 7466/69”.-
Que con fecha 16 de
octubre se pronunció la Secretaría Legal y Técnica de esta comuna en el mismo
sentido que la Asesoría General de Gobierno, opinando que “El texto dispuesto por la ley 12.953 expresamente faculta a los
Departamentos Ejecutivos municipales a intervenir en la determinación de la
tarifa del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, implicando
ello un reconocimiento de facultades
alternativas de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos en la materia, ya
que con anterioridad a la modificación, tales atributos, solo correspondían al
D.D. en atención a las normas impuestas por la Ley Orgánica de Municipalidades
y el Dec-ley 7466/69.”.
Que el decreto reglamentario está jerárquicamente subordinado a la
ley, y la doctrina tradicional de la
Corte Suprema es que, los decretos de ejecución son válidos cuando los
lineamientos de la política legislativa aparecen suficientemente determinados
en la ley. En este caso, la ley 12953 en forma expresa, literal, como así también
jurídica, ha determinado el traslado de las tarifas provinciales al ámbito
municipal mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento
Ejecutivo o del Concejo Deliberante.
Que atento a la existencia de un incremento en los costos que afectan
al transporte, el D.E., frente a una situación que desembocaría ineludiblemente
en un estado de urgencia, debe repotenciar todo el imperio estatal, a los fines
de evitar llegar a esa situación fáctica extrema. Se deben para ello aplicar
los remedios legales e idóneos para
mantener el equilibrio económico vulnerado, por el desfasaje producido
entre el valor nominal y el poder adquisitivo de la moneda. Todo ello en aras
de la continuidad y regularidad del servicio público.
Que deben ser varias las medidas a adoptar, para
permitir avanzar en la recuperación del nivel de prestación del servicio que nos ocupa, a fin
de satisfacer las necesidades del usuario y permitir generar las bases para la
consolidación de un mejor sistema de
transporte urbano colectivo de pasajeros.
Por ello, en uso de las atribuciones que le
son propias y de
conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
Secretaría Legal y Técnica
el INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1.- Fíjase a partir de las cero (0) horas
del día veintiséis (26) de octubre de 2002, en PESOS OCHENTA CENTAVOS ($
0,80), el valor de la tarifa
correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de
pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon,
detallándose en el Anexo I que forma parte del presente los valores correspondientes
a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas, boleto a bordo y los
correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes del nivel
polimodal, E.G.B. y Discapacitados acorde a las normativas vigentes.
ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por
el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal,
comuníquese e intervenga la Secretaría de Gobierno.
Porrúa Katz
B.M. 1726, p. 13 (29/11/2002)
ANEXO
I
CUADRO TARIFARIO
Boleto urbano: ............................................................................................ $ 0,80
Boleto a
bordo:.................................................................................................
$ 0,95
Abonos
y pases para viajar en las líneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas
a) Pase para alumnos de escuelas primarias
públicas del Estado: boleto gratuito de
acuerdo con lo establecido por las ord. 4922, 12541, 11627 y Dec. 1571/98
b) Pase para alumnos de escuelas gratuitas
sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el
camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios
de las empresas Batán y Peralta Ramos:
boleto gratuito según ordenanza 6277.
c) Abono estudiantil:
..................................................
.................................... $
0,40
d) Abono para docentes y personal no docente
de establecimientos de enseñanza pública y
gratuita:........................................................................................ $ 0,40
e) Pase para discapacitados: Gratuito de
acuerdo con lo normado por ord. 10586 y Dec. 388/99
Tarifas
de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos
a) Suburbanos.- Línea 717
1) Itinerario: Desde Estación Terminal de
Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:
ü
Estación
Terminal - Km 13 Ruta Nacional 226 y
viceversa :........ $ 1,35
ü
Estación
Terminal - Km 6 del camino del Consorcio Vecinal a partir del Km. 10 de la Ruta
226 y viceversa:............................................ ... $
1,35
ü
Estación
Terminal - Country Club Sierra y viceversa:................ ... $
1,55
ü
Estación
Terminal - Km 11,9 del Camino del consorcio vecinal a partir del Km 10 de la
ruta 226 y
viceversa:....................................... ... $
1,55
ü
Estación
Terminal - Barrio San Carlos y
viceversa:.................. ... $ 1,75
ü
Estación
Terminal - Jardín de Infantes Nro. 7 de Sierra de los Padres y viceversa:
..................................................................................
.... $
1,75
ü
Estación
Terminal - Colinas Verdes y
viceversa:...................... ... $ 1,75
2) Boleto exclusivo de aplicación dentro de
los límites del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y
Colinas Verdes y viceversa: ......................................................................................... $ 0,80
b) Urbanos Mixtos
I)
Líneas
715 y 720
1) Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a
Batán y viceversa: $
0,80
2) Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta
Estación Terminal de Omnibus y viceversa:............................................................ $ 0,80
3) Boleto Urbano mixto
1ª Sección: Estación Terminal de Ómnibus
a Batán y viceversa..... $1,15
2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus
a Estación Chapadmalal y viceversa: ............................................................................. ..... $
1,35
II)
Línea
511 Ramal a Colonia Chapadmalal:
1) Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón
Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa:
............................................................... $
0,80
2) Desde Playa La Serena hasta Col.
Chapadmalal y vicevers... $
0,80
3) Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y
Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y
viceversa:........................ $
1,35
III)
Línea
511 Ramal Acantilados Golf Club
1) Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón
Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y
viceversa:............................................... $
0,80
2) desde Av. Luro y Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa...
$ 0,80
3) Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y
Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y
viceversa:......................................... ... $ 1,10
IV)
Línea
542:
1) Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av.
Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y
viceversa:....................... ... $0,80
2) desde Paraje Aquasol a Aeropuerto
Brigadier de la Colina y
viceversa:.................................................................................. $
0,80
3) Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo
a Estación Camet y
viceversa:.................................................................................. $
1,10
4) de Av. Juan B. Justo a Aquasol y
viceversa:........................... $ 1,40
V)
Línea
525 Ramal Valle Hermoso
1) Boleto Urbano: desde Barrio Parque
Hermoso hasta cualquier punto ubicado
dentro del área urbana y viceversa: .............................. $
0,80
2) Boleto Urbano Mixto: desde cualquier
punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa:
.................................. $
1,10
VI)
Línea
592:
1) Boleto Urbano: desde Bvard. Marítimo y
Olavarría hasta el Cementerio Parque y viceversa:
........................................... $ 0,80
2) Boleto Urbano Mixto: desde Bvard.
Marítimo y Olavarría hasta la Escuela Nº
44 y viceversa:................................................. $ 1,10
VII)
Línea
719 Circuito al Paraje San Francisco:
1)
Desde
el I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta la Estación Terminal de Omnibus y
viceversa:.................................................................. $
0,80
2)
Boleto
Urbano Mixto: desde la Escuela Nº 51 del Paraje San Francisco hasta Batán o
hasta la Estación Terminal de Omnibus y
viceversa:.................................................................................... $
1,10