Fecha: 23/10/2002



DECRETO Nº 2702



Visto las solicitudes de aumento de la tarifa para el transporte urbano colectivo de pasajeros presentadas por la Asociación Marplatense de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros –AMETAP-.; los estudios técnicos vinculados con el costo de la misma, y la modificación del artículo 5 del Decreto–Ley 7466/69 introducida por ley 12.953 en materia de alcances y competencia del Departamento Ejecutivo para modificar la citada tarifa; y


CONSIDERANDO:


Que con fecha 3 de setiembre ppdo., la AMETAP solicitó el reajuste tarifario, fundamentando dicho pedido básicamente en un relevante atraso tarifario; la caída de la demanda evidenciada a partir del año 2000; el fuerte impacto en los costos de insumos básicos de la explotación consecuencia de la devaluación y la decisión del PEN plasmada mediante Decreto 1273/02, de otorgar aumento al personal del sector privado.-


Que la Secretaría de Gobierno, a través del personal idóneo destacado al efecto, ha procedido a efectuar los estudios de costos del boleto plano del sistema de transporte urbano de pasajeros, formulando dos análisis por separado; utilizando para uno de ellos la metodología de costos aplicada por la Dirección Provincial de Transporte y para el restante la metodología utilizada en este Municipio, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza 5970, cuya reforma fue aprobada por Ordenanza 13.839.-


Que dicho análisis ha arrojado como resultado, deducido el subsidio establecido por Dec. Nac. 652/02, un costo de $1,02 para el boleto plano en el caso en que se utilizó la metodología dispuesta por el organismo provincial y para el estudio en el que se empleó la normativa municipal, una tarifa de $ 0,95.-


Que sin perjuicio de los estudios técnicos llevados a cabo y atendiendo especialmente el actual contexto socio-económico en el que se encuentra inmerso nuestra ciudad, no se considera prudente ni oportuno producir un incremento tan notable en la tarifa, considerando conveniente establecer la misma para el boleto plano en la suma de $ 0.80.- entendiendo a esta suma como justa y razonable.


Que en la actualidad frente al aumento de costos y el desfasaje producido es decisión de este Departamento Ejecutivo efectuar un ajuste en la tarifa con una sola y única finalidad, que es la de mantener la continuidad, uniformidad y regularidad de este cometido esencial.-


Que por Ley 12.953 se introduce una modificación al artículo 5º del Decreto Ley 7466/69, estableciendo que “en materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico-económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”. Tal es el caso que nos ocupa.


Que con fecha 9 de octubre ppdo. este Departamento Ejecutivo solicitó opinión a la Asesoría General de Gobierno y a la Secretaría Legal y Técnica de esta comuna, sobre los alcances de la norma y las facultades dispuestas para los Departamentos Ejecutivos municipales en materia de determinación tarifaria para el servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros, a partir de la promulgación de la Ley Nº 12.953.-


Que con fecha 17 de octubre ppdo., el Asesor General de Gobierno Interino expuso su opinión sobre el particular manifestando “...cabe concluir que el contenido de la innovación legislativa radica precisamente en el expreso otorgamiento de facultades de determinación tarifaria a los departamentos ejecutivos comunales, toda vez que con anterioridad a la reforma se entendía era competencia de los concejos deliberantes, en orden a las atribuciones emergentes de las disposiciones del Capítulo VII de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/59) y el art. 3 del Decreto-Ley 7466/69”.-


Que con fecha 16 de octubre se pronunció la Secretaría Legal y Técnica de esta comuna en el mismo sentido que la Asesoría General de Gobierno, opinando que “El texto dispuesto por la ley 12.953 expresamente faculta a los Departamentos Ejecutivos municipales a intervenir en la determinación de la tarifa del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, implicando ello un reconocimiento de facultades alternativas de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativos en la materia, ya que con anterioridad a la modificación, tales atributos, solo correspondían al D.D. en atención a las normas impuestas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Dec-ley 7466/69.”.


Que el decreto reglamentario está jerárquicamente subordinado a la ley, y la doctrina tradicional de la Corte Suprema es que, los decretos de ejecución son válidos cuando los lineamientos de la política legislativa aparecen suficientemente determinados en la ley. En este caso, la ley 12953 en forma expresa, literal, como así también jurídica, ha determinado el traslado de las tarifas provinciales al ámbito municipal mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante.


Que atento a la existencia de un incremento en los costos que afectan al transporte, el D.E., frente a una situación que desembocaría ineludiblemente en un estado de urgencia, debe repotenciar todo el imperio estatal, a los fines de evitar llegar a esa situación fáctica extrema. Se deben para ello aplicar los remedios legales e idóneos para mantener el equilibrio económico vulnerado, por el desfasaje producido entre el valor nominal y el poder adquisitivo de la moneda. Todo ello en aras de la continuidad y regularidad del servicio público.


Que deben ser varias las medidas a adoptar, para permitir avanzar en la recuperación del nivel de prestación del servicio que nos ocupa, a fin de satisfacer las necesidades del usuario y permitir generar las bases para la consolidación de un mejor sistema de transporte urbano colectivo de pasajeros.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Secretaría Legal y Técnica


el INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA


ARTICULO 1.- Fíjase a partir de las cero (0) horas del día veintiséis (26) de octubre de 2002, en PESOS OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80), el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, detallándose en el Anexo I que forma parte del presente los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas, boleto a bordo y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes del nivel polimodal, E.G.B. y Discapacitados acorde a las normativas vigentes.


ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Secretaría de Gobierno.


Porrúa Katz

B.M. 1726, p. 13 (29/11/2002)

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO


Boleto urbano: ............................................................................................ $ 0,80


Boleto a bordo:................................................................................................. $ 0,95


Abonos y pases para viajar en las líneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas


  1. Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado: boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por las ord. 4922, 12541, 11627 y Dec. 1571/98

  2. Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos: boleto gratuito según ordenanza 6277.

  3. Abono estudiantil: .................................................. .................................... $ 0,40

  4. Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita:........................................................................................ $ 0,40

  5. Pase para discapacitados: Gratuito de acuerdo con lo normado por ord. 10586 y Dec. 388/99


Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos


  1. Suburbanos.- Línea 717

  1. Itinerario: Desde Estación Terminal de Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:


  1. Boleto exclusivo de aplicación dentro de los límites del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y Colinas Verdes y viceversa: ......................................................................................... $ 0,80


  1. Urbanos Mixtos


  1. Líneas 715 y 720

  1. Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a Batán y viceversa: $ 0,80

  2. Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Estación Terminal de Omnibus y viceversa:............................................................ $ 0,80

  3. Boleto Urbano mixto


1ª Sección: Estación Terminal de Ómnibus a Batán y viceversa..... $1,15

2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa: ............................................................................. ..... $ 1,35


  1. Línea 511 Ramal a Colonia Chapadmalal:

  1. Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa: ............................................................... $ 0,80

  2. Desde Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y vicevers... $ 0,80

  1. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa:........................ $ 1,35

  1. Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club


  1. Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:............................................... $ 0,80

  2. desde Av. Luro y Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa... $ 0,80

  3. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:......................................... ... $ 1,10


  1. Línea 542:


  1. Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:....................... ... $0,80

  2. desde Paraje Aquasol a Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:.................................................................................. $ 0,80

  3. Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:.................................................................................. $ 1,10

  4. de Av. Juan B. Justo a Aquasol y viceversa:........................... $ 1,40



  1. Línea 525 Ramal Valle Hermoso

  1. Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa: .............................. $ 0,80

  2. Boleto Urbano Mixto: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: .................................. $ 1,10


  1. Línea 592:

  1. Boleto Urbano: desde Bvard. Marítimo y Olavarría hasta el Cementerio Parque y viceversa: ........................................... $ 0,80

  2. Boleto Urbano Mixto: desde Bvard. Marítimo y Olavarría hasta la Escuela Nº 44 y viceversa:................................................. $ 1,10


  1. Línea 719 Circuito al Paraje San Francisco:

  1. Desde el I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta la Estación Terminal de Omnibus y viceversa:.................................................................. $ 0,80

  2. Boleto Urbano Mixto: desde la Escuela Nº 51 del Paraje San Francisco hasta Batán o hasta la Estación Terminal de Omnibus y viceversa:.................................................................................... $ 1,10

Decreto Nº 2702/2002 4