Fecha:05/11/1992


DECRETO Nº 2342



Artículo 1º: EL CONSEJO ASESOR DE LA MUJER tendrá dependencia directa del Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social y se regirá por el Reglamento que como Anexo 1 forma parte del presente.


Artículo 2º: Derógase el artículo 2º del decreto 1577/89 y los Decretos 315/89, 315/90 y 1488/91.



ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE LA MUJER.


INTEGRACION

Artículo 1º: EL CONSEJO ASESOR DE LA MUJER estará compuesto por un órgano Ejecutivo y un Organo consultivo.


Artículo 2º: El órgano Ejecutivo estará integrado por diez (10) miembros: cinco (5) miembros elegidos uno (1) por cada uno de los Bloques Políticos del H. Concejo Deliberante y cinco (5) miembros designados por el Departamento Ejecutivo. La Presidencia del Consejo será ejercida por un miembro del Organo Ejecutivo, elegido por mayoría simple entre los integrantes de dicho órgano. La elección será realizada exclusivamente por los miembros del Organo Ejecutivo.


Artículo 3º: El Órgano Consultivo estará integrado por una delegada de cada organización cultural, social, política, económica o gremial interesado en la problemática de la mujer.


Artículo 4º: Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones “ad-honorem” y durarán en su mandato por el término de un (1) año, pudiendo ser ratificadas por la institución a la que representan por igual período.


FUNCIONES

Artículo 5º: Serán funciones del Consejo la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de proyectos y elevación de propuestas al Departamento Ejecutivo.


ESTRUCTURA Y ORGANIZACION

Artículo 6º: El Consejo se organizará en las siguientes Comisiones: Educación y Cultura, Salud, Trabajo, Familia y Vida Cotidiana, Legislación, Medios de comunicación, Medio Ambiente y Ecología, Acción Social, Deportes y Recreación y Relaciones Públicas, las que estarán integradas por las delegadas de las distintas organizaciones que formen parte del Organo Consultivo, pudiendo integrar más de una Comisión cada una de ellas.. Las propuestas de cada Comisión serán elevadas para su evaluación al Organo Ejecutivo. Cada Comisión será presidida por un miembro del Organo Ejecutivo y elegirá de su seno una Secretaria.


Artículo 7º: Las reuniones del Organo Ejecutivo serán convocadas por la Presidencia, quién fijará el Orden del Día y labrará las actas correspondientes mediante una secretaria de actuación que se designará al efecto. Deberá realizarse una reunión ordinaria al mes como mínimo.


Artículo 8º: Las reuniones de las Comisiones se realizarán de acuerdo a lo que cada Comisión establezca según la metodología de trabajo adoptada.


Artículo 9º: El quorum mínimo para el funcionamiento del Organo Ejecutivo será de un tercio (1/3) de los miembros que componen las mismas. Los Proyectos y Dictámenes se aprobarán con la mayoría simple de los miembros presentes.


Artículo 10º: El quorum mínimo para el funcionamiento de las Comisiones será de un tercio (1/3) de los miembros que componen las mismas. Los Proyectos y Dictámenes se aprobarán con la mayoría simple de los miembros presentes.


Artículo 11º: Las convocatorias tanto a las reuniones de Comisiones como el Organo Ejecutivo se realizarán por escrito y con una antelación no menor a 48 horas. Las reuniones plenarias del Consejo Asesor de la Mujer serán convocadas por la Presidencia del CONSEJO ASESOR DE LA MUJER.


Artículo 12º: De forma.


B.M. 1392, p.5 (26/11/1992)