Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E. 19224/7/2005 Cpo. 01

Fecha: 2/01/2006


DECRETO Nª 15



ABROGADO POR ORDENANZA 20276


Visto el informe elevado por el Departamento Técnico de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros respecto de la conveniencia de modificar el artículo 115 ítem 2do del Decreto n° 1308/71, que establece la reglamentación del Servicio de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo precedentemente descripto, modificado por los Decretos n° 333/92 y 3204/02, establece limitaciones en lo que respecta a la publicidad exterior en las unidades de Transporte Público de Pasajeros, prohibiendo expresamente la colocación de carteles impresos en la parte posterior de la carrocería.


Que resulta entendible la inquietud manifestada por empresas de publicidad en razón de modificar dicha norma a los fines de permitir la publicidad en la parte trasera de las unidades que se utilizan para la prestación del Servicio de Transporte Público.


Que el Departamento competente en materia de Transporte Público Colectivo de Pasajeros informa que ha verificado que la parte trasera (comúnmente llamada luneta) de gran parte de las unidades que se utilizan para la prestación del servicio en la actualidad se encuentran ciegas, es decir los paneles de vidrio han sido reemplazados por paneles de chapa a los efectos de evitar las roturas que en los últimos años han sufrido en numerosas ocasiones por actos de vandalismo.


Que, asimismo, no solo la colocación de publicidad en la parte exterior trasera de las unidades ayudaría a cambiar el aspecto que hoy día tienen las mismas al reemplazar las lunetas de vidrio por paneles de chapa sino que esto traería aparejado mayor interés en las empresas publicitarias en pautar ese tipo de anuncios y con ello generar un mayor ingreso en virtud de la tasa que las unidades de transporte que cuenten con este tipo de publicidad deben abonar al municipio, conforme lo determina la ordenanza impositiva vigente.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias


el INTENDENTE MUNICIPAL


DECRETA


ARTICULO 1°.- Modifícase el ítem 2do. del artículo 115° del Decreto n° 1308/71, el que quedará redactado de la siguiente forma:


2.- En el exterior se autorizará la utilización de carteles impresos de publicidad colocados en los paneles laterales de la carrocería como así también en la parte posterior o luneta de la misma, respondiendo la colocación a las siguientes especificaciones:


  1. Podrá colocarse no más de un cartel por cada panel, ubicado de manera tal que en ningún caso sobrepase el marco inferior de las ventanillas laterales ni el limite inferior de la carrocería.

  2. La publicidad comercial y los anuncios de otro carácter se realizarán mediante carteles impresos colocados en los paneles laterales de la carrocería como así también en la parte posterior de la misma.

  3. Los carteles podrán aplicarse directamente sobre el revestimiento exterior de la carrocería por medio de adhesivos o de otra manera o utilizando carteleras especialmente construidas al efecto, fijadas con características y materiales que no afecten la estética, las condiciones de circulación del vehículos y la comodidad y seguridad general.

  4. Los carteles podrán estar recubiertos con materiales plásticos transparentes o por vidrios sólo cuando éstos sean de seguridad y tengan un marco de esquinas y bordes redondeados.

  5. Los carteles y carteleras, sus recubrimientos y elementos de fijación no podrán sobresalir más de un centímetro (0,01mt) respecto de la superficie exterior de la carrocería ni presentarán cantos vivos.

  6. Los carteles podrán tener distintas formas y dimensiones, pero deberán quedar inscriptos en un rectángulo cuyas medidas máximas sean de 4,50 mts. de largo por 0,60 mts. de alto para los laterales y un máximo de 1,05 mts de alto . x 1,80 mts. de ancho en lo que respecta a las lunetas no pudiendo la publicidad sobrepasar los límites de la misma ni tapar las señales luminosas de las unidades.


ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Decreto n° 3204/02


ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-


ARTÍCULO 4°.-: Regístrese, dése a Boletín Municipal y para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección General de Transporte y Tránsito.

Pagni Katz


Decreto Nº 15/2006 2