Fecha: 28/05/2002


DECRETO Nº 1349



VISTO los reclamos planteados; las fundamentaciones técnicas formuladas en el expediente nro. 10.929, dígito 8 del año 2001 y a lo dispuesto por el articulo cuarto de la Ordenanza 14.681; y

CONSIDERANDO:


Que el instituto de la emergencia instaurado por el legislador en la ordenanza 14.681, tiende a proteger el interés público, como así también la obligatoriedad de resguardar al mismo.


Que el legislador comunal, al decretar dicho instituto, que es de carácter excepcional y de hermenéutica restrictiva, ha dado todas las pautas para su legalidad: el hecho concreto, actual e inminente y necesario para satisfacer el bien común.


Que debe tenerse especialmente en cuenta la circunstancia que el servicio público de pasajeros, se encuentra en estado de emergencia y que como en otras ocasiones, fue declarada por el legislador comunal a partir de una valoración jurídico política de la excepcional realidad fáctica existente en relación a dicho servicio esencial para la comunidad


Que el H.C.D. dentro de la competencia que le es propia, a fin de afrontarla, para mitigar o borrar definitivamente sus efectos, atento a que esta particular situación que se ha venido prolongando facticamente, ha adoptado medidas idóneas tendientes a resolver el grave problema del interés público insatisfecho. (CSJN “Russo, Angel c/Delle Done” con voto de los Dres. Oyhanarte Araoz de Lamadrid.).


Que siguiendo esta línea argumental el plazo fijado para hacer cesar el estado de emergencia se encuentra impuesto por condiciones objetivas, subjetivas y por una actividad interorgánica como surge del artículo quinto de la referida ordenanza.


Que en circunstancias graves y excepcionales, la obligación de continuidad en el servicio podría irrogar al transportista una onerosidad extraordinaria, por los riesgos de perdidas y daños no previsibles, que escapan al alea normal a su cargo y que afectan “el equilibrio económico financiero”

Que la causa, el objeto y la finalidad de la ordenanza en cuestión, tienden a poner fin al estado de incertidumbre de este cometido esencial; a los fines de mantener los principios de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad de este servicio público.


Que durante todo el tracto, desde la publificación de este servicio público de transporte, han regido en materia tarifaria, múltiples situaciones jurídicas; desde aumentos efectuados por el propio órgano legislativo, como así también aumentos por delegación, a los fines de mantener los principios reseñados y sostener la ecuación económica-financiera del sector.


Que también se han habilitado, a raíz de los procesos inflacionarios, aumentos automáticos, en razón a que los mismos obedecían a incrementos nominales que se configuran como actualizaciones por las variaciones de costos y de precios.


Que estas dos causales obedecen a similares principios, a idéntica finalidad, pero no concurren con una simetría perfecta, en cuanto a la causa que le ha dado origen, una obedece a modificaciones en la prestación del servicio que originó mayores costos o por onerosidad sobreviniente, etc. y la otra obedece a los procesos inflacionarios.


Que de acuerdo as los antecedentes expuestos, dictada la ordenanza 14.681, se determina en forma reglada, y dentro del artículo 4º de la misma, el cuadro tarifario a aplicar por el D.E.


Que el artículo mencionado, autoriza al D.E. a partir de los ocho días de su promulgación a ajustar el cuadro tarifario de Transporte Urbano de Pasajeros siempre que no se den las causales de la primera parte de dicho artículo.


Que a la fecha ha transcurrido el plazo establecido como condición por el art. 4º de la Ordenanza 14.681.


Que este Departamento Ejecutivo ha realizado los trámites pertinentes para la obtención de los subsidios contemplados en el Decreto 652-02 del Poder Ejecutivo Nacional.


Que se ha verificado que a las empresas de transporte hasta la fecha no les ha sido otorgado el subsidio de marras.


Que este D.E. en cumplimiento de la delegación efectuada por el artículo cuarto de la referida ordenanza se encuentra facultado para ajustar el cuadro tarifario conforme lo establece dicho artículo “in fine”.


Por ello,


EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:


ARTICULO 1.- Fíjase a partir de las cero (0) horas del día 29 mayo de 2002, en PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, detallándose en el anexo I que forma parte del presente los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas, boleto a bordo y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes del nivel polimodal, E.G.B. y Discapacitados acorde a las normativas vigentes.


ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga la Dirección de Transporte y Tránsito.


Porrúa Katz

B.M. 1687, p. 3 (29/05/2002)

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO


Boleto urbano: ........................................................................................... $ 0,75

Boleto a bordo: .......................................................................................... $ 0,90


Abonos y pases para viajar en las líneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas

  1. Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado: boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por las Ord. 4922, 12541, 11627 y Dec. 1571/98

  2. Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos: boleto gratuito según ordenanza 6277.

  3. Abono estudiantil: según ordenanza 14681/02 ...................................$ 0,40

  4. Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita: de acuerdo a la ordenanza 4681/02 ................................................................................................$ 0,45

  5. Pase para discapacitados: De acuerdo con lo normado por ord. 10586 y Dec. 388/99


Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos

  1. Suburbanos.- Línea 717

  1. Itinerario: Desde Estación Terminal de Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:

  1. Boleto exclusivo de aplicación dentro de los límites del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y Colinas Verdes y viceversa: ........................................................................................... $ 0,75

  1. Urbanos Mixtos

  1. Líneas 715 y 720

  1. Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a Batán y viceversa:..................................................................................$ 0,75

  2. Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Estación Terminal de Omnibus y viceversa:............................................................... $ 0,75

  3. Boleto Urbano mixto


1ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Batán y viceversa... $1,10

2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa:............................................................................... .....$ 1,30

  1. Línea 511 Ramal a Colonia Chapadmalal:

  1. Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa: ................................................................ $ 0,75

  2. Desde Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y viceversa....................................................................................$ 0,75

  3. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa:.............. $ 1,30

  1. Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club

  1. Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:............................................. $ 0,75

  2. desde Av. Luro y Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa....................................................................................$ 0,75

  3. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:....................................... ... $ 1,05


  1. Línea 542:

  1. Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:..................... ... $0,75

  2. desde Paraje Aquasol a Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:................................................................................ $ 0,75

  3. Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:................................................................................ $ 1,05

  4. de Av. Juan B. Justo a Aquasol y viceversa:......................... $ 1,35


  1. Línea 525 Ramal Valle Hermoso

  1. Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa: .............................. $ 0,75

  2. Boleto Urbano Mixto: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: .................................. $ 1,05


  1. Línea 592:

  1. Boleto Urbano: desde Bvard. Marítimo y Olavarría hasta el Cementerio Parque y viceversa: ........................................... $ 0,75

  2. Boleto Urbano Mixto: desde Bvard. Marítimo y Olavarría hasta la Escuela Nº 44 y viceversa:................................................. $ 1,05

  1. Línea 719 Circuito al Paraje San Francisco:

  1. Desde el I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta la Estación Terminal de Omnibus y viceversa:.................................................................. $ 0,75

  2. Boleto Urbano Mixto: desde la Escuela Nº 51 del Paraje San Francisco hasta Batán o hasta la Estación Terminal de Omnibus y viceversa:.................................................................................... $ 1,05

DECRETO Nº 4