DECRETO 127
Mar del Plata, 21/01/14
Visto la Ordenanza n° 20308, promulgada por Decreto 941/11 por la cual se crea en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género y,
CONSIDERANDO:
Que en esta instancia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza -modificado mediante Ordenanza n° 20576-, es necesario nombrar a las personas que conformarán dicha Mesa de Trabajo en representación del Departamento Ejecutivo.
Que por Decreto n° 1655/11 fueron designados representantes de diferentes áreas, muchos de los cuales a la fecha no detentan tales cargos debido al reciente cambio de autoridades; por lo que se hace necesario dejar sin efecto tal acto administrativo y designar nuevos representantes.
Que cabe tener en cuenta que mediante Decreto n° 442/12 se eliminó la Dirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación, trasladándose su personal, muebles y útiles a la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y que por Ordenanza nº 21348 se modificó la denominación de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales por Secretaría de Desarrollo Productivo. Tales cambios orgánico-funcionales deben tener un correlato en la designación de representantes de dichas dependencias.
Que en razón del principio de sencillez, rapidez y eficacia del procedimiento, este Departamento Ejecutivo entiende conveniente para simplificar procedimientos y economía administrativa ante eventuales cambios de autoridades, indicar sólo los cargos de los y las representantes designados y no sus nombres.
Que, asimismo, a los efectos de lograr un funcionamiento más orgánico de la Mesa y a requerimiento de sus integrantes, se estima oportuno reglamentar sus actividades.
Por ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Desígnase a los y las representantes que integrarán la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza n° 20308 (modificada por Ordenanza n° 20576):
El/la Director/a General de la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Secretaria de Gobierno o quien éste/a designe en su representación, de acuerdo a las necesidades de la Mesa.
El/la Director/a de la Dirección de la Mujer de la Secretaria de Desarrollo Social o quien éste/a designe en su representación, de acuerdo a las necesidades de la Mesa.
El/la Secretario/a de Desarrollo Productivo o quien éste/a designe en su representación, de acuerdo a las necesidades de la Mesa.
El/la Secretario/a de Salud o quien éste/a designe en su representación, de acuerdo a las necesidades de la Mesa.
El/la Secretario/a de Cultura o quien éste/a designe en su representación, de acuerdo a las necesidades de la Mesa.
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el Decreto n°1655/11.-
ARTICULO 3º.- Apruébase como Anexo I del presente, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, por la Dirección de Administración efectúense las comunicaciones pertinentes y remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante.
REGISTRADO BAJO Nº 127
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO DE DIVERSIDAD DE GENERO
Se abrirá un Registro Anual de Ongs. y Organizaciones que trabajen en defensa de los derechos de las personas gays, lesbianas, transexuales, intersexuales y bisexuales, y se interesen por participar en la Mesa de Trabajo de Diversidad de Género.
Se tomará una persona como representante titular y una suplente por Organización.
Teniendo en cuenta que las reuniones a lo largo del año calendario serán doce (12), se considerarán tres (3) ausencias. Superado ese número, las organizaciones tendrán voz pero no voto durante las reuniones.
Quedarán establecidos día y horario de reunión de acuerdo a la decisión de la mayoría de las organizaciones inscriptas, manteniendo una tolerancia de 20 minutos para dar comienzo a la deliberación.
En el Libro de Actas quedarán registrados los temas tratados en cada una de las Reuniones de la Mesa, constando además las instituciones presentes.
Un representante de la Dirección General Municipal para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, llevará adelante la secretaría de la Mesa registrando los encuentros, citando a reunión e informando el orden del día a todos los miembros con una semana de anticipación a la reunión mensual.
En el momento de la reunión mensual podrá existir la moción de incorporación de un tema no incluido en el Orden del Día, considerado urgente o relevante, cuyo tratamiento deberá ser aprobado por los presentes.