Expte. 8535.2.87

Fecha: 13/7/1987


DECRETO Nº 1247


Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 2) del Artículo 69º del Decreto Nº 1308/71, por el siguiente:

“Artículo 69º.- ...

2) Los asientos deberán estar distribuídos en cantidad y disposición adecuada al tipo de vehículo. Podrán estar construídos de acuerdo a alguna de las siguientes características:

A con elementos mullibles y revestidos de cuero o plástico o material adecuado a su uso, que reúna las condiciones de duración e higiene. El ancho mínimo proporcional por asiento será de 0,45 mts. y la profundidad desde la superficie interior de su respaldo hasta el borde frontal, de 0,40 mts. Los respaldos deberán conservar una inclinación básica fija de 100º con respecto al plano horizontal del asiento, y la altura mínima desde su superficie de los mismos será de 0,45 mts.. Los asientos deberán tener una altura de 0,40 mts. desde el nivel del piso hasta la superficie de su revestimiento. La distancia mínima desde la baranda de resguardo del primer asiento de la derecha hasta la parte frontal de mismo, será de 0,35 mts. y la separación entre filas de asientos no será inferior a 0,25 mts.

B De plástico estructural (fibra de vidrio o resinas plásticas) compuesto de dos (2) láminas, una anterior formando el respaldo y asiento propiamente dicho, con un tratamiento antideslizante, y otra posterior completamente lisa, entre las cuales habrá una separación mínima de un centímetro.,

Ambas placas construirán un conjunto homogéneo, con sus bordes y uniones redondeadas, no debiendo presentar aristas filosas. Irán tomados al piso con soportes de metal, teniendo en su parte posterior un pasamanos. Las medidas mínimas de ambas láminas serán: largo, 0,59 mts.; ancho, 0,40 mts. La distancia entre los respaldos, 0,63 mts.; distancia entre asientos, no menor de 0,23 mts.; los asientos irán separados 0,02 mts. del panel lateral interior de la carrocería.


Fernández Roig

B.M. 1293, p. 70 (18/09/1987)