Fecha : 08/07/1987


DECRETO Nº 1229


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 73 del Decreto Nº 1308/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 73º.- Establécese en cinco (5) años el período de vida útil de los vehículos afectados a los servicios reglamentados por el presente. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar fundadamente excepciones en los casos de servicios suburbanos. Al completar su vida útil, la respectiva unidad deberá ser radiada del servicio y reemplazada por otra en las condiciones exigidas por el art. 71º.

Se considera como fecha inicial para el cálculo de la vida útil de las unidades, el momento en que el chasis carrosado se incorpore al servicio, previa autorización de la Municipalidad. Cuando se trate de un vehículo usado, su vida útil remanente se calculará en base a los datos del certificado de expedición de fábrica, certificado de “libre deuda, declaración jurada presentada al Registro de Automotores, certificados oficiales u otros instrumentos públicos.

El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar la valuación de los costos de mantenimiento y reparaciones, conforme las disposiciones establecidas en el art. 3º de la Ordenanza 5970.”


Fernández Roig

B.M. 1293, p. 69 (18/09/1987)