10930

0

2005



1





DECRETO Nº 1168



Mar del Plata, 17 mayo de 2006-06-15




VISTO la Ley Provincial Nº 10592 y su Decreto reglamentario Nº 1149/90, y


CONSIDERANDO


Que el art.8 de la Ley 10592 establece que las Municipalidades “...deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal,...”.


Que el Departamento Técnico de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, mantiene actualmente un registro de solicitudes de ingreso a esta Municipalidad de personas con discapacidad, siendo necesario establecer una reglamentación que regule formalmente el procedimiento de inscripción de los interesados, permanencia en el Registro e intervención de las áreas pertinentes.

Que la inclusión del solicitante en el Registro de Solicitudes de Ingreso de Personas con Discapacidad, le otorga una posibilidad de ingreso a la Municipalidad para la cobertura de cargos vacantes.


Que en la selección de los postulantes para el Registro de Solicitudes de Ingreso de Personas con Discapacidad intervienen los Departamentos de Atención al Discapacitado, Medicina del Trabajo y el Técnico de Recursos Humanos,


Que el presente Decreto reemplaza al Decreto Nº 1134/84, por lo que resulta conveniente su derogación.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,


EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA



ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro de Solicitudes de Ingreso de Personas con Discapacidad, aprobándose su reglamento de funcionamiento detallado en el Anexo I del presente.



ARTÍCULO 2º .- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la sra. Secretaria de Desarrollo Social.


ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 1134/84.


ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y por la Dirección de la Función Pública efectuar las comunicaciones pertinentes.


Pagni García Rech

B.M. 1933, p. 2 (01/09/2006)



ANEXO I – DECRETO Nº


REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOLICITUDES DE INGRESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



  1. El Departamento Técnico de Recursos Humanos (en adelante DTRH) de la Dirección de la Función Publica de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno implementará un Registro de solicitudes de Ingreso de Personas con Discapacidad, en adelante RSIPD, a la planta de personal municipal, excepto al Grupo Ocupacional Docente.


  1. El postulante que desee ser incluido en el RSIPD debe dirigirse al Departamento Atención al Discapacitado dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social, donde recibirá información sobre los alcances de la Ley Nº10592, y particularmente sobre el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y se le efectuará una evaluación sobre su discapacidad y posible ubicación funcional del peticionante dentro de las dependencias municipales.


  1. El Departamento de Atención al Discapacitado completará los formularios de registro, solicitará el aporte de certificaciones e informes profesionales, realizará la entrevista de evaluación del interesado y confeccionará el Informe de Evaluación Laboral. Con la documentación obtenida el Departamento de Atención al Discapacitado solicitará el inicio de un expediente en la Mesa General de Entradas municipal, cuyo motivo será: Nombre y Apellido del solicitante – Ley 10592 - Solicitud Empleo, el que será remitido al DTRH.


  1. El DTRH recibirá el expediente, e incorporará los datos del solicitante en el RSIPD. En el RSIPD se incluirán los datos personales de cada interesado: nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad, domicilio, teléfono, estudios cursados, títulos obtenidos, número de expediente y tipo de discapacidad según la clasificación establecida por la Organización Mundial de la Salud.


  1. El expediente iniciado con la solicitud de ingreso permanecerá en reserva en el DTRH.


  1. Cuando una dependencia municipal necesite personal, podrá consultar el RSIPD. La Secretaría o Ente Descentralizado convocará a los inscriptos idóneos, acordes al perfil del cargo requerido, para su participación en el proceso de selección.


  1. Si los postulantes reúnen los requisitos necesarios de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº10592 para el puesto solicitado por la Secretaría/Ente Descentralizado, aprobando el proceso de selección, serán postulados para su ingreso, si no continuarán inscriptos en el RSIPD a la espera de una nueva convocatoria.


  1. El Departamento Medicina del Trabajo determinará la aptitud psico-física para el ingreso según lo establecido en el art. 10 de la Ley Nº 10592, realizando el examen preocupacional habitual de ingreso a la Municipalidad, en función al perfil del cargo a ocupar, el cual deberá ser acorde a su capacidad residual.


  1. El Departamento Medicina del Trabajo evaluará si el postulante está en condiciones de ingresar bajo el amparo de la ley de discapacidad vigente, detallando en el certificado de aptitud médico que es remitido a la Dirección de la Función Pública, el tipo de patología, discapacidad que produce, daño, desventajas y capacidad residual.


  1. Con el certificado emitido por el Departamento Medicina del Trabajo determinante de la discapacidad, se elevarán los antecedentes al Intendente Municipal a fin de evaluar el ingreso y en su caso, dictar el acto administrativo. Dicho acto administrativo deberá consignar tanto en los considerandos como en el articulado, que la designación se efectúa bajo los alcances de la ley de discapacidad vigente y debe contener un artículo estableciendo las retenciones personales que se le efectuarán conforme la ley de prestaciones previsionales para agentes discapacitados vigente.


  1. El Departamento Legajos de la Dirección de la Función Pública hará constar en el legajo personal del agente que se encuentra comprendido en el régimen de la Ley 10592 y 10593. El Departamento Servicio Previsional comunicará al Instituto de Previsión Social la nómina de agentes ingresados anualmente en las condiciones de la Ley 10593 y todo cambio de categoría y/o régimen autorizado por la legislación.


  1. La inclusión del peticionante en el RSIPD tendrá una vigencia de tres (3) años, transcurridos los cuales el inscripto deberá confirmar su interés en permanecer en el registro. Los inscriptos previamente a la entrada en vigencia de este reglamento permanecerán tres (3) años en el RSIPD a partir de la fecha del presente decreto.


  1. El RSIPD será publicado en el sitio que posee la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon en Internet, a fin de facilitar su consulta por las dependencias municipales, y restringiendo su acceso solo por “Intranet” para resguardar la privacidad de los datos de cada solicitante.