Municipalidad de General Pueyrredon


Fecha: 01/07/1996



DECRETO Nº 1134



Artículo 1º.- Se establece que el órgano municipal de aplicación de toda normativa jurídica referente a la radicación y promoción industrial será la Secretaría de la Producción, asimismo dará intervención en todos los casos de infracciones e incumplimiento a lo establecido en el Código de Faltas Municipal al Tribunal Municipal de Faltas.


Artículo 2º.- Conforme se establece en el artículo 3º de la Ordenanza nº 10411, toda persona física o jurídica interesada en radicarse dentro del Parque Industrial podrá optar por alguna de las modalidades y condiciones de adquisición establecidas en el Artículo 10 y 12 de la citada norma norma legal, conforme a los modelos de contrato aprobados por el Decreto 776/96, a tal fin deberá presentar ante la Secretaría de la Producción, la siguiente documentación:

  1. Acreditar la representación del Grupo de inversores trátese de Sociedad Comercial, Sociedad Civil o Empresa Unipersonal, en el carácter invocado, justificando la personería jurídica mediante mandato al efecto; para el caso de sociedades regularmente constituidas copias certificada del instrumento con constancia de inscripción por ante la Autoridad Pública.

  2. Nota de presentación del Proyecto de Industria completo (proyecto de inversión, plano de planta industrial y cronograma de obras) conforme al Modelo que se agrega como Anexo I, y formar el correspondiente expediente administrativo municipal.

  3. Deberá cumplimentar las exigencias técnicas establecidas por este Municipio, por la Provincia y la Nación en lo referente a seguridad, salubridad industrial y control del medio, tanto en las etapas iniciales de instalación de la planta como las que posteriormente se vayan incorporando.

  4. Deberá cumplir con la presentación de cualquier otra información y documentación que le fuera requerida a los fines de proceder a la evaluación del proyecto.


Artículo 3º.- El consorcio de Administración, creado por el artículo 7º de la Ordenanza 10411/96, se regirá por el Reglamento de Funcionamiento del Consorcio de Administración del Parque Industrial General Savio, que fuera aprobado por la Asamblea, convocada al efecto por el Decreto 780/96, de fecha cinco (5) de junio de 1996 y que se agrega a la presente como Anexo II.


Artículo 4º.- Se deja expresamente establecido que cada propietario deberá gestionar bajo su responsabilidad la habilitación de la Planta Industrial en los términos y condiciones solicitadas a esta Municipalidad. La extensión del Certificado de Uso de Suelo y Habilitación no implica autorización de la transferencia del lote.


Artículo 5º.- En el caso de que el adquiriente del lote deseare realizar actos de disposición o administración sobre la parcela industrial y/o sus instalaciones de espacios aéreos a un tercero, previamente deberá cumplir con:

  1. La totalidad del Proyecto Industrial y puesta en marcha de la explotación.

  2. La total cancelación del pago por la operación de compraventa.

  3. Haber transcurridos doce (12) meses posteriores a la habilitación de la Planta Industrial.

En todos los casos, es indefectible contar con la expresa autorización municipal, quien evaluará las condiciones de la persona física o jurídica del adquiriente, actividad y procesos propuestos como si se tratara de un nuevo adquiriente.


Artículo 6º.- Se establece que la exención de las tasas y derechos municipales previstos en la ordenanza fiscal e Impositiva vigente, operarán directamente sobre el pago en forma automática a partir de la autorización y extensión del certificado de habilitación municipal de la Planta Industrial y de la aprobación integral del proyecto.

En todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes formales que se establezca en la Ordenanza Fiscal vigente.


López Aprile

B.M. 1484, p. 8 (30/08/1996)