Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Ejecutivo


Expediente D.E.: 5139/1/2006 Alc.00 Cpo. 01

Fecha: 02/05/2006



DECRETO Nº 1120



Visto la Ordenanza Nro. 17342 mediante la que se faculta a este Departamento Ejecutivo a fijar, a partir del 16 de marzo de 2006, la tarifa del Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros hasta treinta (30) días posteriores a la suscripción de la totalidad de los contratos a quienes resultaron adjudicatarios de la Licitación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros del Partido de General Pueyrredon, en virtud de la metodología de costos vigente y los avales técnicos que correspondan, y



CONSIDERANDO:


Que la Asociación Marplatense Empresario Transporte Automotor de Pasajeros (A.M.E.T.A.P.) ha solicitado un ajuste tarifario a la luz del ultimo aumento salarial del 16% que abarca a los empleados afiliados a la U.T.A., solicitud obrante en el Expte. n° 5139 – 1 – 06.


Que, independientemente de los valores de ajuste tarifario que reclama el sector empresarial, se ha encomendado un estudio de costos al Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros los cuales arrojan un valor de la tarifa de $ 1,1446 manteniendo el valor de los abonos en $ 0,40.


Que el valor de los abonos para estudiantes del sistema polimodal, docentes y auxiliares se mantienen en un todo de acuerdo con lo normado en la ordenanza Nro. 17342, la cual, en su artículo 2º, establece “...que en ningún caso las tarifas correspondientes a personal docente, auxiliares y estudiantes modificarán sus valores respecto a los vigentes al momento de sancionarse la presente y durante todo el período de su vigencia”.-


Que esta circunstancia, de acuerdo a los estudios de costos, incide en algo mas de tres centavos en el valor final de la tarifa atento que si se aplicara el 40% a dichos abonos, la tarifa arrojaría un valor de $ 1,11.-


Que sin perjuicio de los costos que pueda arrojar la aplicación de la metodología, deben evaluarse especialmente factores de la realidad socio económico de la ciudad y las consecuencias que pudiera traer aparejado el establecimiento de una tarifa que no contemplara la actual coyuntura.-

Que, en definitiva, se hace necesario entonces, encontrar un balance en el valor final de la tarifa plana contemplando específicamente los factores antes expuestos evaluando por consiguiente la actual coyuntura socio económica y los costos que hacen a los servicios.-


Por ello y en uso de las atribuciones que le fueran otorgadas a través de la Ordenanza 17342


EL INTENDENTE MUNICIPAL


D E C R E T A


ARTICULO 1º- Fíjase a partir de las cero (0) horas del día 15 de Mayo del 2006 en PESOS UNO CON 9 CENTAVOS ($ 1,09), el valor de la tarifa correspondiente al boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros dentro de los límites urbanos del Partido de General Pueyrredon, detallándose en el Anexo I que forma parte del presente los valores correspondientes a las tarifas de las líneas suburbanas, urbanas mixtas y los correspondientes al personal docente, auxiliares, estudiantes del nivel polimodal, E.G.B. y Discapacitados, estos últimos acorde a las normativas vigentes.


ARTÍCULO 2 º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.-


ARTÍCULO 3 º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros.-


Pagni Katz

B.M. 1932, p. 24 (28/08/2006)


ANEXO I


CUADRO TARIFARIO


Boleto urbano: ..................................................................................... $ 1,09


Abonos y pases para viajar en las líneas urbanas, urbanas mixtas y suburbanas


  1. Pase para alumnos de escuelas primarias públicas del Estado: boleto gratuito de acuerdo con lo establecido por las ord. 4922, 12541, 11627 y Dec. 1571/98

  2. Pase para alumnos de escuelas gratuitas sitas dentro de los límites del recorrido entre las rutas 88 y 226 por el camino del consorcio vecinal procedentes de cualquier punto de los itinerarios de las empresas Batán y Peralta Ramos: boleto gratuito según ordenanza 6277.

  3. Abono estudiantil: ..............................................................................$ 0,40

  4. Abono para docentes y personal no docente de establecimientos de enseñanza pública y gratuita: ...........................................................$ 0,40

  5. Pase para discapacitados: Gratuito de acuerdo las reglamentaciones en vigencia


Tarifas de Servicios Suburbanos y Urbanos Mixtos


  1. Suburbanos.- Línea 717

  1. Itinerario: Desde Estación Terminal de Omnibus hasta Colinas Verdes (Ruta 226) y viceversa:


  1. Boleto exclusivo de aplicación entre los límites de sección del trayecto comprendido entre la Av. Luro y Ramón Carrillo y Colinas Verdes y viceversa: .................................................................................... $ 1,09


  1. Urbanos Mixtos


  1. Líneas 715 y 720

  1. Boleto Urbano: de Estación Chapadmalal a Batán y viceversa: $ 1,09

  2. Desde I.N.A.R.E.P.S. (ex Cerenil) hasta Estación Terminal de Omnibus y viceversa:................................................... $ 1,09

  3. Boleto Urbano mixto


1ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Batán y viceversa..... $1,35

2ª Sección: Estación Terminal de Omnibus a Estación Chapadmalal y viceversa: ................................................................. .....$ 1,55



  1. Línea 511 Ramal a Colonia Chapadmalal:

  1. Boleto urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa: ........................................................... $ 1,09

  2. De Playa La Serena hasta Col. Chapadmalal y viceversa...$ 1,09

  1. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta el Hotel Nro. 5 de Colonia Chapadmalal y viceversa: ......... $ 1,55

  1. Línea 511 Ramal Acantilados Golf Club


  1. Boleto Urbano: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Av. Mario Bravo y Av. Edison y viceversa:......................................... $ 1,09

  2. de Av. Luro y Carrillo hasta Playa La Serena y viceversa... $ 1,09

  3. Boleto Urbano Mixto: desde Av. Luro y Ramón Carrillo hasta Los Acantilados Golf Club y viceversa:....................................... $ 1,30


  1. Línea 542:

  1. Boleto Urbano: De Av. Juan B. Justo y Av. Carlos Gardel al Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa: ... ........... ...$ 1,09

  2. desde Paraje Aquasol a Aeropuerto Brigadier de la Colina y viceversa:............................................................... ......... $ 1,09

  3. Boleto Urbano Mixto: de Av. Juan B. Justo a Estación Camet y viceversa:........................................................................... $ 1,30

  4. de Av. Juan B. Justo a Aquasol y viceversa:............ ....... $ 1,60



  1. Línea 525 Ramal Valle Hermoso

1)Boleto Urbano: desde Barrio Parque Hermoso hasta cualquier punto ubicado dentro del área urbana y viceversa: ............. $ 1,09

2) Boleto Urbano: desde cualquier punto ubicado dentro del área urbana hasta Valle Hermoso y viceversa: ............................ $ 1,09



Decreto Nº 1120/2006 5